Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Plan municipal inspección tributaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por medio del presente se hacen públicos los criterios que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para el año 2023.

— Análisis de la función inspectora: son funciones encomendadas a la Inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

— Fundamento y vigencia: determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objetos de las actuaciones inspectoras.

La competencia para su aprobación corresponde al Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por delegación efectuadas mediante decreto 2019003008, de 17 de junio, a la Concejala de Hacienda y Régimen Interior.

Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2023, prorrogable automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

I. Ámbito material al que se dirigen las actuaciones

Impuestos:

A) Impuesto sobre actividades económicas.

1. Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del TRLHL.

2. Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado C) del artículo 82.1 del TRLHL (importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.

3. Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.

4. Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.

B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

1. Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años anteriores al inicio de la actuación.

2. Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal sin licencia.

C) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

1. Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.

2. Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.

Tasas:

A) Tasa por licencias urbanísticas. tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación: comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las variaciones que de la base imponible se detecten, en el transcurso de las comprobaciones del coste real y efectivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

B) Tasa por licencia de apertura.

C) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

II. Actuaciones

1. De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.

2. De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.

3. De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.

4. De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de liquidación derivados de actuaciones inspectoras.

5. De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo de sanción que puedan presentarse.

La vigencia del presente Plan de Inspección Tributaria se establece desde la fecha de su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.

Arganda del Rey, a 21 de noviembre de 2022.—La jefa de Unidad de Inspección Tributaria, Ana Isabel Lachica Sánchez.

(03/22.701/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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