Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-80

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

OFERTAS DE EMPLEO

80
Loeches. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Exp. N.o: 1244/2021

Procedimiento: Proceso de estabilización RDL 14/2021 129/2021 RRHH.

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2022, la convocatoria y las Bases Generales y Específicas que regulan el proceso de estabilización y consolidación del empleo temporal del Ayuntamiento de Loeches, correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2.021, se procede a la publicación del texto íntegro de las bases. Dichas bases y los anexos se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://loeches.sedelectronica.es ). El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

Primera. Objeto de la convocatoria

Las presentes Bases tienen por objeto el Proceso de Estabilización del Empleo Temporal del Ayuntamiento de Loeches, mediante el sistema de concurso y concurso-oposición. Doce plazas, de acceso Libre, vacantes en la plantilla de 2022. Dicho proceso fue iniciado mediante la aprobación por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2022 del Procedimiento de Estabilización de Empleo Temporal de Loeches 2021-2024, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las referidas plazas se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por resolución de Alcaldía con fecha 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311, de fecha 30 de diciembre de 2021, cuyas características son:

A. Personal Funcionario:

Escala de Administración General. Subescala Auxiliar, C2: 1 vacante.

B. Personal Laboral:

Oficial C2: 2 vacantes.

Peonaje OAP: 9 vacantes.

Igualmente, se contempla una plaza de Peonaje OAP que quedó desierta en el proceso de estabilización anterior y que debe ser cubierta mediante el sistema de concurso.

Segunda. Condiciones generales de las personas aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, los descendientes menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Para las plazas de naturaleza laboral, la participación del personal inmigrante se acomodará a lo dispuesto en la normativa sobre “extranjería”.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida para la plaza a la que se opte, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.

Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión o firma del oportuno contrato laboral.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada en la página web o sede electrónica municipal. Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las Bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Quienes no posean la nacionalidad española acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

— Los extranjeros y las extranjeras que residan en España, fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor.

— Los y las aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

— Los y las familiares de las personas anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona española o de la nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con quien existe este vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La administración podrá solicitar en cualquier momento la documentación original.

3. Justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen asciende a 25,00 euros, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Loeches, que deberá pagarse mediante impreso de autoliquidación, el cual se obtendrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Loeches ( https://loeches.sedeelectronica.es/info.2 ), en el apartado Catálogo de Trámites, en la opción Hacienda Pública, apartado Liquidación o Gestión Tributaria, seleccionando el impreso de autoliquidación. En el apartado EXPONE de dicho impreso, se hará expresa mención de ABONO TASAS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LOECHES. El abono de dicha tasa se realizará en cualquier sucursal de la entidad Ibercaja Banco S. A., en el número de cuenta ES08-2085-8152-54-0330010074. Una vez realizado el pago, se acompañará a la solicitud copia del documento de autoliquidación en el que conste la justificación del ingreso con certificación mecánica o firma de la entidad bancaria. En ningún caso, el pago de la Tasa supondrá el cumplimiento del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Del mismo modo en ningún caso se considerará subsanable el pago de la Tasa una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza a la que se opte. Solo estarán exentas de dicha tasa las personas aspirantes en los supuestos previstos en las Leyes. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos, en la página web del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica.

Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos y recogidas en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos y admitidas.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución de Alcaldía que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento, así como en su sede electrónica.

En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer o único ejercicio de la fase de oposición, así como el orden de llamamiento de los y las aspirantes. Igualmente constará el nombre de los miembros del Tribunal Calificador, a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deban conocer las personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la página web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinta. Tribunal Calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie y debiendo ostentar un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso a la convocatoria.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente de igual o superior categoría a la plaza convocada.

— Secretario de igual o superior categoría a la plaza convocada.

— Tres Vocales de igual o superior categoría a la plaza convocada.

El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores o colaboradoras, ayudantes y asesores o asesoras especialistas que estime oportunos.

Los miembros del Tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusados o recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por la normativa estatal.

El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- para los órganos colegiados.

Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso, cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados (servicios prestados y formación), para aquellas plazas que cumplan con lo recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y, para el resto de plazas, el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados (servicios prestados y formación) y de una fase de oposición, de carácter eliminatorio.

Conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLEBEP, “se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”.

Fase concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

Méritos computables:

— Para el acceso a plazas de personal laboral:

a) Formación:

Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hayan sido impartidos u homologados por Organismos Públicos, Colegios Profesionales, Federación de Municipios, Sindicatos: hasta un máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a que se opte.

b) Servicios Prestados:

Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las Bases Específicas: hasta un máximo de 35 puntos.

Los servicios prestados, deberán justificarse a través de certificado original expedido por el fedatario público de la Entidad, con un período de validez no superior a seis meses.

— Para el acceso a plazas de personal funcionario:

a) Formación: cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hayan sido impartidos u homologados por Organismos Públicos, Colegios Profesionales, Federación de Municipios, Sindicatos: hasta un máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a que se opte.

b) Servicios prestados: se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las Bases Específicas: hasta un máximo de 35 puntos. Los servicios prestados, deberán justificarse a través de certificado original expedido por el fedatario público de la Entidad, con un período de validez no superior a seis meses.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Fase de oposición:

Para el acceso a las plazas de personal laboral fijo que no cumplan con lo recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, la fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio práctico al objeto de determinar la aptitud de los aspirantes para el puesto a desempeñar.

Para el acceso a las plazas de personal funcionario que no cumplan con lo recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, la oposición constará de una prueba teórica y de una prueba práctica obligatorias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, así como los artículos 61.2 del TRLEBEP y 133.2 TRRL).

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Para ello, los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal que considerará a las personas aspirantes aptas o no aptas.

El orden de actuación de las personas aspirantes será el que se establezca en el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995) que en la actualidad y tras sorteo, establece que el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellas personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

— Para el acceso a plazas de personal laboral: primer y único ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico que versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar, conforme al programa de la convocatoria específica, cuyo desarrollo se establecerá en cada convocatoria, valorado con un máximo de 60 puntos, siendo necesario superar un mínimo de 30 puntos para considerarse apto.

— Para el acceso a plazas de personal funcionario:

• Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un examen tipo test que versará sobre temas comunes y específicos del programa de la convocatoria específica, valorado con un máximo de 20 puntos.

• Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico que versará sobre los temas específicos del programa de la convocatoria valorado con un máximo de 40 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

Séptima. Calificación

La puntuación máxima de todos los ejercicios será la establecida en la base anterior.

Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición, se entenderá que han superado el ejercicio o prueba únicamente quienes hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios o pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento la lista de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en los mismos lugares citados anteriormente, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por su orden de puntuación total.

Calificación de la fase de oposición: En las Bases Específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación de cada ejercicio. La puntuación de esta fase no podrá superar el 60% de la suma de ambas fases.

Calificación de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos, sin que pueda superar el 40% de la suma de ambas fases. Solo se realizará la puntuación de esta fase para las personas aspirantes que hayan sido APTAS, previamente, en la fase de oposición.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Octava. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

El Tribunal de Selección elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches la relación definitiva de aspirantes aprobados y aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

1. Original o fotocopia del DNI o Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o documento equivalente para los y las nacionales de otros Estados al que hace referencia la base 5.1 debidamente compulsada.

2. Original o fotocopia compulsada del Título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o la acreditación de la antigüedad establecida en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. También deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la documentación aportada con respecto al resto de méritos.

3. Declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal del Ayuntamiento de Loeches, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la administración del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El Alcalde deberá nombrar funcionario a la persona aspirante propuesta, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Para el caso de personal laboral, la persona candidata propuesta deberá proceder a la formalización del contrato laboral en el plazo de un mes desde la Resolución de Alcaldía que concluya el proceso selectivo, adquiriendo la condición de personal laboral fijo de plantilla desde la citada contratación.

La relación de personas aspirantes aprobadas originará la creación de una bolsa de sustitución.

Novena. Incidencias

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE OFICIAL CONDUCTOR RSU, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de dos plazas de naturaleza laboral fijo, denominación: Oficial Conductor RSU.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o formación profesional de primer grado o equivalente, poseer permiso de conducir C y CAP (Certificado de Aptitud Profesional), vigentes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

Fase de concurso:

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.20 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 0 a 14 horas: 0.25 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 1 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 2 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 3 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición:

Consistirá en un único ejercicio práctico de entre varios propuestos por el Tribunal, que podrá ser escrito, oral o desarrollando la actividad propia de la plaza convocada. De ser escrita, deberá ser leída por las personas aspirantes ante el Tribunal, el cual podrá formular preguntas aclaratorias del texto leído. Versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar con el objeto de determinar la aptitud de las personas aspirantes a ocupar las plazas, conforme al programa de la convocatoria, valorado con un máximo de 60 puntos, siendo necesario superar un mínimo de 30 puntos para considerarse apto.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios Constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. Las Entidades Locales. Nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y principales derechos y deberes.

Parte especial

Tema 4. Legislación sobre residuos.

Tema 5. Los residuos sólidos. Concepto, clases y régimen general.

Tema 6. Clases de maquinaria para la recogida de residuos sólidos urbanos.

Tema 7. Contenedores. Tipos, mantenimiento y limpieza.

Tema 8. Recogida selectiva.

Tema 9. Punto limpio. Problemática en la recogida de residuos.

Tema 10. Limpieza de vehículos.

Tema 11. Mecánica básica del automóvil: chasis y carrocería. Motores y funcionamiento. Electricidad. Batería. Dispositivos eléctricos, hidráulicos y neumáticos.

Tema 12. Elementos de control del vehículo, avisadores ópticos y acústicos necesarios para el buen funcionamiento del vehículo y detección de averías.

Tema 13. Seguridad en la conducción. Conducción con fenómenos meteorológicos adversos.

Tema 14. Legislación vigente en materia de conducción. Normas sobre el carné por puntos. Tiempo máximo de conducción. Alcoholemia.

Tema 15. Señalización de todo tipo. Los Agentes de tráfico.

Tema 16. Conducción en núcleos urbanos.

Tema 17. El callejero de Loeches. Conocimiento, sentidos de circulación y sectores.

Tema 18. Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria.

Tema 19. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales.

Tema 20. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PEOANAJE OAP MANTENIMIENTO, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso, forma de acceso libre, de una plaza de naturaleza laboral fijo, siendo una de ellas objeto del art. 59 del TRLEBEP, denominación: Peonaje OAP Mantenimiento.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas. Fase de concurso y valoración

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.20 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 0 a 14 horas: 0.25 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 1 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 2 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 3 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PEONAJE OAP RSU, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de una plaza de naturaleza laboral fijo, denominación: Peonaje OAP RSU.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

Fase de concurso:

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.20 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 0 a 14 horas: 0.25 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 1 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 2 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 3 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición:

Consistirá en un único ejercicio práctico de entre varios propuestos por el Tribunal, que podrá ser escrito, oral o desarrollando la actividad propia de la plaza convocada. De ser escrita, deberá ser leída por las personas aspirantes ante el Tribunal, el cual podrá formular preguntas aclaratorias del texto leído. Versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar con el objeto de determinar la aptitud de las personas aspirantes a ocupar las plazas, conforme al programa de la convocatoria, valorado con un máximo de 60 puntos, siendo necesario superar un mínimo de 30 puntos para considerarse apto.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios Constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. Las Entidades Locales. Nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y principales derechos y deberes.

Parte especial

Tema 4. Los residuos sólidos. Concepto, clases y régimen general.

Tema 5. Clases de maquinaria para la recogida de residuos sólidos urbanos.

Tema 6. Sistemas de limpieza viaria. Barrido y baldeo.

Tema 7. Contenedores. Tipos, mantenimiento y limpieza.

Tema 8. Nociones generales sobre la retirada y reciclaje de residuos.

Tema 9. Gestión de residuos domésticos, limpieza viaria y de edificaciones.

Tema 10. Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PEONAJE OAP CEMENTERIO, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de una plaza de naturaleza laboral fijo, denominación: Peonaje OAP Cementerio.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

Fase de concurso:

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo establecido en las bases generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.20 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 0 a 14 horas: 0.25 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 1 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 2 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 3 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición:

Consistirá en un único ejercicio práctico de entre varios propuestos por el Tribunal, que podrá ser escrito, oral o desarrollando la actividad propia de la plaza convocada. De ser escrita, deberá ser leída por las personas aspirantes ante el Tribunal, el cual podrá formular preguntas aclaratorias del texto leído. Versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar con el objeto de determinar la aptitud de las personas aspirantes a ocupar las plazas, conforme al programa de la convocatoria, valorado con un máximo de 60 puntos, siendo necesario superar un mínimo de 30 puntos para considerarse apto.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios Constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. Las Entidades Locales. Nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y principales derechos y deberes.

Parte especial

Tema 4: Apertura y cierre de edificios y espacios municipales. Puesta en funcionamiento y parada de instalaciones. Comunicación de incidencias. Revisión y reposición de materiales y equipación. Control de accesos e información y atención a los usuarios en espacios y edificios públicos.

Tema 5: Mantenimiento básico: limpieza de espacios públicos. Herramientas y útiles básicos de limpieza: descripción, características, aplicaciones, limpieza y mantenimiento. Sustitución de cerraduras y reparación de persianas.

Tema 6: Albañilería y pintura: conceptos básicos. Reparaciones y mantenimientos básicos: tipos de pintura, productos para aplicar y quitar pinturas, rozas, solución de humedades, desconchados y grietas, enfoscados, reposición de azulejos, baldosas y similares. Útiles y herramientas básicas, su mantenimiento y conservación.

Tema 7: Jardinería, conceptos básicos. Plantaciones, podas, desbroces, siegas, riegos y fertilizantes. Eliminación de malas hierbas. Herramientas y maquinaria de jardinería.

Tema 8: Fontanería: conceptos básicos. Reparaciones y mantenimientos básicos. Calefacción ACS y AFCH, purga de radiadores y similares. Mantenimiento y conservación.

Tema 9: Electricidad: conceptos básicos. Reparación de pequeñas averías. Cambio de tubos fluorescentes y bombillas. Encendido y apagado de luces. Control de cuadro de mandos y temporizadores.

Tema 10: Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal. Seguridad en edificios y espacios públicos. Planes de actuación ante emergencias. Instalaciones de protección contra incendios.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PEOAJE OAP MANTENIMIENTO, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de una plaza de naturaleza laboral fijo, siendo una de ellas objeto del art. 59 del TRLEBEP, denominación: Peonaje OAP Mantenimiento.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

Fase de concurso:

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.20 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 0 a 14 horas: 0.25 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 1 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 2 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 3 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición:

Consistirá en un único ejercicio práctico de entre varios propuestos por el Tribunal, que podrá ser escrito, oral o desarrollando la actividad propia de la plaza convocada. De ser escrita, deberá ser leída por las personas aspirantes ante el Tribunal, el cual podrá formular preguntas aclaratorias del texto leído. Versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar con el objeto de determinar la aptitud de las personas aspirantes a ocupar las plazas, conforme al programa de la convocatoria, valorado con un máximo de 60 puntos, siendo necesario superar un mínimo de 30 puntos para considerarse apto.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios Constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. Las Entidades Locales. Nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y principales derechos y deberes.

Parte especial

Tema 4. Materiales usados en la construcción.

Tema 5. Carpintería y cerrajería: conceptos básicos. Reparaciones y mantenimientos básicos: técnicas de carpintería y cerrajería: herrajes, cerraduras, persianas y similares. Útiles y herramientas básicas, su mantenimiento y conservación.

Tema 6. Albañilería y pintura: conceptos básicos. Reparaciones y mantenimientos básicos: tipos de pintura, productos para aplicar y quitar pinturas, rozas, solución de humedades, desconchados y grietas, enfoscados, reposición de azulejos y baldosas y similares. Útiles y herramientas básicas, su mantenimiento y conservación.

Tema 7. Electricidad: conceptos básicos. Reparaciones y mantenimientos básicos: conductores y aislantes, tomas de tierra, canalizaciones, cuadros secundarios, instalaciones de enlace en interiores, seguridad ante el riesgo eléctrico. Útiles y herramientas básicas, su mantenimiento y conservación.

Tema 8. Fontanería: conceptos básicos. Reparaciones y mantenimientos básicos. Calefacción ACS u AFCH, purga de radiadores y similares. Mantenimiento y conservación.

Tema 9. Nociones básicas sobre abastecimiento de agua potable y sobre la instalación de agua en piscinas. Útiles y herramientas básicas, su mantenimiento y conservación.

Tema 10. Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE SEIS PLAZAS DE PEONAJE OAP LIMPIEZA VIARIA, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de seis plazas de naturaleza laboral fijo, denominación: Peonaje OAP Limpieza Viaria.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

Fase de concurso:

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo establecido en las bases generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.20 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 0 a 14 horas: 0.25 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 1 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 2 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 3 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición:

Consistirá en un único ejercicio práctico de entre varios propuestos por el Tribunal, que podrá ser escrito, oral o desarrollando la actividad propia de la plaza convocada. De ser escrita, deberá ser leída por las personas aspirantes ante el Tribunal, el cual podrá formular preguntas aclaratorias del texto leído. Versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar con el objeto de determinar la aptitud de las personas aspirantes a ocupar las plazas, conforme al programa de la convocatoria, valorado con un máximo de 60 puntos, siendo necesario superar un mínimo de 30 puntos para considerarse apto.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios Constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. Las Entidades Locales. Nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y principales derechos y deberes.

Parte especial

Tema 4. Tipos de productos de limpieza.

Tema 5. Toxicidad de productos de limpieza.

Tema 6. Limpieza de espacios públicos.

Tema 7. Herramientas y útiles básicos de limpieza: descripción, características, aplicaciones, limpieza y mantenimiento.

Tema 8. Maquinaria de limpieza: clasificación.

Tema 9. Señalización de Seguridad.

Tema 10. Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO C2, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOECHES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de naturaleza funcionaria de acceso libre, denominación: Auxiliar, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C2.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Loeches dentro de su Plan de Estabilización de Empleo Temporal.

3. Titulación

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir las personas aspirantes, la Titulación que los mismos deberán acreditar es la de Graduado Escolar, Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación profesional de primer grado o equivalente.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido a la base tercera de las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Loeches. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las presentes bases se publicarán de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas serán las establecidas en las Bases Generales con las siguientes especificaciones:

Fase de concurso:

La fase de concurso se desarrollará y puntuará conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,30 puntos por mes trabajado en el Ayuntamiento de Loeches y 0.10 por mes trabajado en cualquier otra Administración, como empleado público y por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza ofrecida en la presente convocatoria; hasta un máximo de 35 puntos.

Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

— Para cursos de formación con una duración de 2 a 14 horas: 0.20 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0.50 puntos.

— Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 1 punto.

— Para cursos de formación con una duración de 60 a 99 horas: 1.5 puntos.

— Para cursos de formación con una duración superior a 100 horas: 2 puntos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la Información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición:

La prueba de carácter teórico estará constituida por 40 preguntas tipo test, con tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una de ellas será correcta. El valor de cada respuesta acertada será de 0.5 puntos. El examen tendrá una duración máxima de 90 minutos. La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos.

La prueba de carácter práctico podrá ser oral o escrita. De ser escrita, deberá ser leída por las personas aspirantes ante el Tribunal, el cual podrá formular preguntas aclaratorias del texto leído. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre varios propuestos por el Tribunal. Tendrá una duración máxima de 90 minutos. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos.

Ambas pruebas se realizarán conforme al temario establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

6. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, así como en los arts. 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los acuerdos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

1. La Constitución: estructura y contenido. Principios generales. La Organización territorial del Estado.

2. La ley. Concepto y caracteres. Clases de leyes. Las Normas del Ejecutivo con rango de ley.

3. Los derechos y deberes fundamentales. Las Libertades Públicas. Los principios rectores de la política social y económica en la Constitución. Protección y suspensión de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones Generales. Disposiciones comunes a las entidades locales. Las competencias de las Entidades Locales.

7. La organización política y administrativa de las Entidades Locales (I): el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno. Conocimiento de estas figuras en el Ayuntamiento de Loeches.

8. La organización política y administrativa de las Entidades Locales (II): la Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. Las Comisiones de trabajo, los partidos políticos. Áreas de Gobierno. Conocimiento de estas figuras en el Ayuntamiento de Loeches.

9. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.

10. El presupuesto general de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Los recursos de las Haciendas Locales.

Parte especial

11. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Gestión electrónica. El sistema ORVE y su gestión.

12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. El Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Sistemas de promoción. Régimen disciplinario.

15. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

16. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.

17. Atención al público: los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. El Padrón Municipal de habitantes, funcionamiento.

18. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Servicios telemáticos. Cita previa. Atención telefónica. Sugerencias. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. Certificado Digital.

Loeches, a 21 de noviembre de 2022.—El Alcalde-Presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(02/22.617/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
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