Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221202-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

21
ORDEN de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y hayan dispuesto de las reducciones o bonificaciones previstas en los citados artículos, en el pago de sus cuotas.

El objetivo es que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 18 de noviembre de 2022.—El Consejero De Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LAS AYUDAS DE TARIFA CERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito competencial y antecedentes

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos que integran las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se creó por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Hacienda y Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía. Igualmente, le corresponden las competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.

Las modificaciones orgánicas y funcionales hicieron necesario la aprobación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

El presente régimen de ayudas se dicta de conformidad con las competencias de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo y en concreto con las atribuidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y del emprendimiento y, en particular:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

La implementación y desarrollo de este programa se articula mediante la concesión de ayudas en las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras, que se hallan sujetas a la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

e) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

f) Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

Con estas ayudas directas se pretende favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que ha sido objeto de modificación.

Esta ley establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Entre estas modificaciones destaca las que se han producido en virtud de los Reales Decretos-leyes 13/2022, de 26 de julio, y 14 /2022, de 1 de agosto, por los que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo tercero introduce modificaciones, que viene incidir en el régimen de las ayudas denominadas de tarifa plana.

En concreto y en lo que respecta a las ayudas que la Comunidad de Madrid se introducen tres nuevos regímenes de ayudas:

El regulado en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que regula la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos y la adapta al nuevo sistema de cotización.

Asimismo, se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis, que deroga, donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.

Y se añade un nuevo artículo 38 quater en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad,

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con el fin de adecuar sus ayudas al nuevo marco normativo e ir más allá en su alcance, para conseguir la eliminación total de cualquier carga económica a una serie de beneficiarios en el inicio y primeros años de mantenimiento de la actividad, se propone establecer un nuevo régimen de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se dirigen a dar cumplimiento a los objetivos asumidos en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2022/2026 y en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022 /2026.

En la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 se incluyó la mejora de la Tarifa Plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres autónomas que se reincorporan a su actividad tras la maternidad, garantizando que puedan disfrutar de esta ayuda durante 24 meses ya que solo existía una bonificación de hasta 12 meses, por lo que la aprobación del RDL 13/2022 supone de facto la aplicación de esta medida y por ello la Comunidad de Madrid quiere ampliar esta ayuda para que el coste sea cero.

3. Características del programa de ayudas

Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o trabajadores beneficiarios de la prestación por cuidados de hijos con enfermedades graves, a partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de las ayudas estatales de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente hasta la finalización de las mismas.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus dos primeros años de alta, y hasta cinco años, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.

Las ayudas actualmente en vigor, que tienen como destinatarios a aquellos trabajadores que estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de 2023, y que disfrutan de las reducciones previstas en el párrafo primero de los artículo 31 y 31 bis y 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, conocidas como Tarifa Plana estatal de 60 euros seguirán rigiéndose por el Acuerdo de Consejo de gobierno de 17 de mayo de 2016,posteriormente modificado con fecha de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019,hasta la finalización de las solicitudes que cumplen su requisitos y se acogieron a la tarifa reducida estatal antes del 1 de enero de 2023.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Para la puesta en marcha de estas ayudas se va a proceder a la aprobación de unas normas reguladoras y posteriormente, a la aprobación de la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios de las mismas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

De acuerdo con los mismos, son los siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus dos primeros años de alta, y hasta cinco de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.

El importe de la subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada y de los requisitos previstos para su concesión.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38 bis,38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

5. Plazos

Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o sean beneficiarios de la prestación por cuidados a partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de la ayudas estatal de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente en el período correspondiente desde el año 2023 hasta el año 2026, y hasta la finalización de los períodos que les correspondan de las ayudas.

Las ayudas actualmente en vigor, que tienen como destinatarios a aquellos trabajadores que estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de 2023, y que disfrutan de las reducciones previstas en el párrafo primero de los artículo 31 y 31 bis y 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, conocidas como Tarifa Plana estatal de 60 euros seguirán rigiéndose por el Acuerdo de Consejo de gobierno de 17 de mayo de 2016,posteriormente modificado con fecha de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019,hasta la finalización de las solicitudes que cumplen su requisitos y se acogieron a la tarifa reducida estatal antes del 1 de enero de 2023.

El presente Programa mantendrá su vigencia en tanto se mantengan las condiciones que han dado lugar a las reducciones en el pago de las cuotas, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, subvencionando íntegramente dichas cuotas, de acuerdo con la normativa estatal, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario y hasta la finalización de la vigencia del presente Plan en el año 2026.

6. Costes previsibles y financiación

Esta línea de ayudas prevé otorgar una subvención para cuyo cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable que será de un año, dos años,tres y hasta cinco en función de los supuestos legales.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita disfrutar de la Tarifa de cero euros durante su primer, segundo, o quinto de alta, de acuerdo con estos supuestos legales.

Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido, por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda, cada ejercicio presupuestario, se aprobarán los créditos presupuestarios necesarios para atender el número de beneficiarios previstos en la anualidad correspondiente.

Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. Efectos

Las medidas incluidas en el programa de consolidación del trabajo autónomo permitirán que, mediante estas líneas de subvenciones, puedan beneficiarse anualmente alrededor de 16.000 trabajadores autónomos en el primer ejercicio de tramitación de las solicitudes, el año 2024 y hasta 25.500 en los ejercicios siguientes de 2025 y 2026.

El cálculo de estas cifras se ha efectuado teniendo en cuenta el número medio de altas en el RETA producidas en la Comunidad de Madrid, el número de expedientes que han solicitado ayuda en el programa vigente, el porcentaje estimado de autónomos cuyos ingresos no alcancen el SMI, el número estimado de mujeres autónomas que puedan solicitar la ayuda a la reincorporación en la actividad,en función del porcentaje que las mujeres representan en el sector y el número de nacimientos y una estimación también del número de padres que puedan acogerse a las ayudas por beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, si bien este último dato no tiene antecedentes al ser una nueva prestación que se incorporará a partir de enero de 2023 con la nueva regulación y de la que se hará seguimiento a efectos de ver su número y alcance.

8. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de este programa de ayudas el número de pymes y autónomos que reciben la subvención.

Desde el año 2016, ejercicio en el que las ayudas anteriores para la consolidación del trabajo autónomo, conocidas como de ampliación de la tarifa plana, se han conseguido los siguientes resultados a lo largo de estos 7 años:

— Se recibieron un total de 73.556 solicitudes,

— resultaron beneficiados 48.450 emprendedores,

— que recibieron una ayuda global de 53.549.962 euros, el 81,2 por 100.

— sobre un presupuesto total autorizado de 69.975.000 euros.

9. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de estas ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

10. Sistemas de evaluación

Se efectuará un seguimiento de las ayudas a con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y en su caso, si fuera necesaria su modificación o, incluso su supresión o de algunos de los supuestos de ayuda.

(03/22.782/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221202-21