Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221202-67

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Suspensión usos actos del suelo

Acuerdo relativo a la suspensión cautelar de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, relativa al Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura popular Neomudéjar. Número expediente: 135-2022-00857.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 1 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.—Suspender la tramitación de licencias, así como los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento, a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, relativa al Catálogo de Edificios Protegidos, arquitectura popular neomudéjar, en los edificios que se detallan en el listado que se acompaña como anexo al presente acuerdo y en los planos que figuran en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 117.2 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

La suspensión se circunscribe a los siguientes tipos de actuaciones y obras:

1. Actuaciones de parcelación.

2. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.

3. Obras de reestructuración.

4. Obras exteriores.

5. Obras de ampliación.

6. Obras de demolición parcial o general o sustitución.

7. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.

Segundo.—La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará en el momento de la publicación del presente acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año, siempre y cuando dentro de aquel se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

La documentación del expediente estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ) dentro del apartado Urbanismo, en el canal “Elementos protegidos del Plan General’97” o dentro del apartado de Vivienda y Urbanismo en el “Visualizador urbanístico”. También se podrá acceder al expediente electrónico en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, planta baja, en horario de atención al público.

Lo que se publica para general conocimiento.













Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/23.449/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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