Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221202-91

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Nuevo Baztán. Régimen económico. Bases ayudas emergencia familias

El Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente, en sesión 15 de septiembre de 2022, Las bases reguladoras de ayudas/subvenciones de emergencia a familias COVID-19 REACT-FSE (exp SS/CC/2/2021), publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre (página 257). No habiéndose producido alegaciones durante el período de información Pública, se entiende aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza, y, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a publicar la mencionada modificación de la ordenanza que literalmente dice:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, PARA LOS EJERCICIOS DE 2022 Y 2023 FINANCIADO AL 100 por 100 EN EL MARCO DE LOS RECURSOS R.E.A.C.T.-U.E. DEL PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia internacional a raíz de la expansión de la COVID-19. Ante la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, por el cual se aprobaba un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Asimismo las Instituciones de la Unión Europea también aprobaron instrumentos con la finalidad de dotar de una mayor flexibilidad el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en la respuesta a la crisis originada por la COVID-19.

Los efectos de la crisis en el caso de la Comunidad de Madrid han resultado evidentes, como también lo ha sido en la generalidad de las regiones europeas, con graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias que han incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, provocando situaciones de pérdida de empleo, cierre y/o destrucción de puestos de trabajo, y pérdida de ingresos económicos en muchas familias.

Los efectos de la crisis en el caso de la Comunidad de Madrid han resultado evidentes, como también lo ha sido en la generalidad de las regiones europeas, con graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias que han incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, provocando situaciones de pérdida de empleo, cierre y/o destrucción de puestos de trabajo, y pérdida de ingresos económicos en muchas familias.

La reprogramación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid ha permitido asignar recursos financieros adicionales para hacer frente al incremento de las necesidades económicas derivadas de afrontar los efectos de la pandemia en la sociedad, a través del Eje Prioritario R (REACT-UE).

Este eje está definido por el siguiente Objetivo Temático: favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Y por el siguiente Objetivo Específico: apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, que se articulan a través del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las Entidades Locales para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.

Estas ayudas darán cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. Se prestará también el acompañamiento social necesario para la inclusión social de los participantes y su acceso al mercado de trabajo.

Las presentes bases reguladoras servirán de instrumento para la tramitación y gestión de las Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 en el marco normativo del Convenio de colaboración al efecto suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y Servicios Sociales de Nuevo Baztán para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Base 1. Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases, es la regulación de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables por el impacto del COVID para los años 2022/2023, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento, gestionadas por Servicios Sociales de Nuevo Baztán, a través del Convenio de colaboración al efecto, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Servicios Sociales de Nuevo Baztán.

Financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo del FSE.

La situación de emergencia social, en el marco del Convenio referenciado, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Base 2. Consideraciones generales

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.

Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anual en el Presupuesto de Servicios Sociales de Nuevo Baztán del ejercicio 2022 y 2023.

Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

De conformidad con lo establecido en el título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones que en estas bases se regulan, se realizarán de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, además de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las ayudas no tienen el carácter de exención ni bonificación en cuanto a la obligación establecida del pago de impuestos y tasas.

La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo durante los años que se cobren estas ayudas.

Base 3. Crédito presupuestario

Existe crédito en el presupuesto del Ayuntamiento para los ejercicios de 2022 y 2023, financiados por el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y Servicios Sociales de Nuevo Baztán para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Los créditos presupuestarios para cada uno de los ejercicios son los siguientes:

Base 4. Objeto, características y finalidad de las ayudas

A) Objeto:

El objeto de estas ayudas es la cobertura de las necesidades básicas relacionadas con la atención de situaciones de emergencia de familias vulnerables relacionadas con la COVID-19.

Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido, y otros productos con el mismo fin, que sean consensuados entre el trabajador social de referencia y el destinatario de la ayuda y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de Intervención Social.

Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil, respecto a la definición de alimentos.

B) Características:

— A los efectos de esta convocatoria, se consideran ayudas de emergencia la prestación económica de carácter extraordinario cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social del municipio de Nuevo Baztán, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

— Tienen una naturaleza temporal y periódica. El período de concesión vendrá determinado por la valoración técnica, no pudiendo ser superior a doce mensualidades, y estará condicionado al seguimiento y valoración de la situación socio-laboral del beneficiario que realice el equipo técnico de servicios sociales y a la disponibilidad presupuestaria.

— Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar, cubriendo de manera urgente las necesidades básicas.

— Tienen un carácter finalista debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.

Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y el acceso al mercado de trabajo

C) Finalidad:

La finalidad de estas ayudas es la consecución del objetivo específico de Apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo que se considera obligatoria la realización por parte del solicitante de actuaciones dirigidas al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Base 5. Requisitos de los beneficiarios

A) Requisitos beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia previstas en estas bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en Nuevo Baztán en el momento de la solicitud, o empadronarse de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda. Así como personas inscritas como Mejora de Empleo, circunstancia a la que pueden acceder tanto los trabajadores por cuenta ajena en activo como los autónomos.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, lo cual deberá ser valorado atendiendo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la concesión de las ayudas económicas. Dicha situación será acreditada mediante informe social emitido por el personal técnico de los servicios sociales de este servicio.

d) No superar la determinación de rentas e ingresos de la unidad familiar establecida en la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de Servicios Sociales de Nuevo Baztán y sus posteriores Modificaciones. En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la Dirección del Centro y las Trabajadoras Sociales, podrá determinar de forma motivada, la concesión de la ayuda en aquellos casos que, por su situación de excepcionalidad, se supere el baremo establecido.

e) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado de acuerdo a la valoración profesional.

f) Cumplimentar y firmar la ficha básica del solicitante y cualquier otra documentación al respecto.

g) Aportar la documentación exigida en la ordenanza reguladora de ayudas de emergencia.

h) Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención, de acuerdo al Proyecto de Intervención Social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.

i) Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo.

j) Los beneficiarios, de acuerdo a la base 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

k) No hallarse suspendido por Resolución firme de Alcaldía de esta entidad para ser beneficiario de ayudas económicas.

l) No tener pendiente justificar ayuda económica concedida anteriormente por Servicios Sociales de Nuevo Baztán.

B) Conceptos:

A los efectos de estas bases reguladoras, se definen los siguientes conceptos:

— Unidad de convivencia:

• Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

• Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

— Situación de emergencia social:

• Situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Base 6. Instrucción y procedimiento de concesión

Respecto a la instrucción del expediente administrativo de concesión y del correspondiente procedimiento, se estará a lo regulado en el capítulo V de la vigente Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas (ayudas de emergencia social) de Servicios Sociales de Nuevo Baztán.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado o a propuesta de los servicios técnicos de Servicios Sociales. Las solicitudes deberán ir firmadas por la persona que ostente la condición de solicitante, en nombre de la unidad familiar.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Servicios Sociales de Nuevo Baztán o en cualquiera de los lugares establecidos en el base 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad.

La tramitación, resolución y notificación se ajustará a la ordenanza reguladora de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales de Nuevo Baztán.

Tanto en el caso de concesión como en el de denegación, se realizará resolución motivada por decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Nuevo Baztán y, en ambos casos la resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así como los plazos para que los ciudadanos puedan manifestar su disconformidad.

A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable, se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo por el participante.

En el acompañamiento social, los profesionales de Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en el territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso, con los profesionales implicados en los mismos y derivando a éstos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los participantes.

El equipo técnico de Servicios Sociales realizará el seguimiento y evaluación de la Intervención y de la Ayuda económica, valorando el cumplimiento de los objetivos de la intervención social, así como que la ayuda sea destinada al fin para la que fue concedida.

Una vez finalizada la ayuda en el marco de la intervención social programada, el profesional de referencia, deberá supervisar la justificación de la misma, procediendo al cierre de la intervención y el registro de los indicadores de resultado.

Base 7. Gastos subvencionables

Se establecen como gastos subvencionables la adquisición de productos destinados a la cobertura de necesidades básicas, tomando como referencia lo regulado en el base 142 del Código Civil. Incluye, entre otros: productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido, y otros productos con el mismo fin, así como aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por estos servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Base 8. Cuantía de la ayuda

En relación con la cuantía de la ayuda, se establece lo siguiente:

1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por la Comisión de Servicios Sociales de Nuevo Baztán a propuesta del personal técnico de los servicios sociales municipales tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/ vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.

2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año y siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo. Dicho período estará condicionado a disponibilidad presupuestaria.

3. El abono periódico podrá determinarse de forma mensual, bimensual o trimestral y estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona perceptora, y la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. Este abono estará condicionado por el seguimiento de la situación socio-laboral del beneficiario que realicen estos servicios sociales.

4. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de estos servicios sociales.

5. Para la determinación de la cuantía mensual de estas ayudas se atenderá al baremo económico establecido en la Ordenanza Municipal, basada en el IMPREM del año en curso, en función del número de miembros de la Unidad Familiar. En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la Dirección del Centro y las Trabajadoras Sociales, podrá determinar de forma motivada, excepciones en relación a la cuantía, en aquellos casos que, por su situación de riesgo y/o vulnerabilidad, se valore necesario. Dicha cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.

Base 9. Pago y justificación de las ayudas concedidas

El abono de la ayuda concedida se formalizará mediante cheque nominativo, transferencia bancaria al número de cuenta aportado por el solicitante y del que debe ser titular, o mediante pago a terceros.

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados a nombre del solicitante, debiendo cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán tickets de caja que no cumplan los requisitos de la factura simplificada.

Base 10. Causas de denegación o extinción

En relación con las causas de denegación o extinción de las ayudas, se estará a lo establecido en la Ordenanza de Servicios Sociales de Nuevo Baztán y Reguladora de las Ayudas Económicas y sus posteriores modificaciones.

Base 11. Publicación de la convocatoria, recursos y difusión

La presente convocatoria se publicará en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

Del mismo modo, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento.

El Ayuntamiento de Nuevo Baztán podrá desarrollar campañas de difusión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, para informar a los ciudadanos de los recursos que se ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se considere más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento haga sobre actuaciones vinculadas a esta subvención, hará constar expresamente que se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y figurará el logotipo de dicha Consejería y que éste es financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Base 12. Derechos y obligaciones de los beneficiarios

A) Derechos de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia tienen los siguientes derechos:

1. A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre la prestación y los requisitos de acceso a ella, así como sobre los recursos de protección social a los que pueda tener derecho.

2. A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

3. A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado.

4. A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. El profesional de referencia será siempre un/a trabajador/a social.

5. A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.

6. A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.

7. A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.

8. A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.

9. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

10. A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos y las obligaciones incluidas a continuación.

B) Deberes de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia tienen los siguientes deberes u obligaciones:

1. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.

2. Justificar el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar a la ayuda.

3. Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo.

4. Participar de las actuaciones que integren el itinerario de integración social y laboral.

5. Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

6. Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.

7. Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

8. Justificar la cuantía de la ayuda según lo establecido en la normativa reguladora.

Base 13. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar con la misma finalidad por la administración estatal o autonómica, o de otros entes públicos o privados.

De acuerdo con el base 17.3.l), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Base 14. Control

El equipo de profesionales de Servicios Sociales de Nuevo Baztán podrá realizar las comprobaciones necesarias al respecto de las ayudas concedidas.

El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria podrá efectuarse mediante la comprobación de oficio por la Comisión de Valoración de Nuevo Baztán.

Base 15. Reintegro de las ayudas

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso, procederá al reintegro de la ayuda concedida en caso de falsedad en la manifestación y prueba del complimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su concesión.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada, este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con Servicios Sociales de Nuevo Baztán a los efectos de los trámites a seguir.

Base 16. Tratamiento de datos de carácter personal

A) Confidencialidad de la información:

Toda la información que se genere como consecuencia de la ejecución de estas bases, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta de la contenida en esta regulación. Las comunicaciones se amparan en el base 6.1.c del Reglamento Europeo UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del base 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

B) Protección de datos personales:

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que se realicen como consecuencia de estas bases, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones Públicas (artículo 6.1.e del RGPD), conforme a lo previsto en el base 30 de la Ley.

Servicios Sociales de Nuevo Baztán, a través de su personal, incorporará en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.

El Ayuntamiento de Nuevo Baztán velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.

La comunicación de datos, se encuentra amparada en lo dispuesto por el base 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.

Asimismo, Servicios Sociales de Nuevo Baztán, en cumplimiento del base 28 del RGPD, dispone del documento “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: atención social primaria” y, establece las medidas oportunas, de conformidad con el base 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Base 17. Régimen jurídico

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

— Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

— Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.

Nuevo Baztán, a 21 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.

(03/22.762/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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