Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221202-95

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TITULCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Titulcia. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios cementerio

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 2 de agosto de 2022, referido a la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, tal y como figura a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los art. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tales como asignación de espacios de enterramientos, ocupación de los mismos, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas, nichos y conservación de dichos elementos o espacios, y cualesquiera otros que se autorice conforme a la normativa aplicable.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Art. 3.o Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados a solicitud de aquellos.

Art. 4.o Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.

Art. 5.o Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán, solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6.o Base Imponible y liquidable.—Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 7.o Cuota tributaria.

A) Empadronados:

Epígrafe primero.—Sepulturas (hasta tres cuerpos):

• Concesión de sepulturas para 50 años: 2.000,00 euros.

• Renovación por otro periodo de 10 años: 100,00 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

• Por la ocupación de cada nicho hasta 20 años: 800,00 euros.

• Renovación por un periodo de 10 años: 80,00 euros.

Epígrafe tercero.—Columbarios:

• Por la ocupación de cada columbario, hasta 20 años: 300,00 euros.

• Renovación por un periodo de 10 años, por columbario: 50,00 euros.

B) No empadronados:

Epígrafe primero.—Sepulturas (hasta tres cuerpos):

• Concesión de sepulturas para 50 años: 2.400,00 euros.

• Renovación por otro periodo de 10 años: 200,00 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

• Por la ocupación de cada nicho hasta 20 años: 1.000,00 euros.

• Renovación por un periodo de 10 años: 160,00 euros.

Epígrafe tercero.—Columbarios:

• Por la ocupación de cada columbario, hasta 20 años: 400,00 euros.

• Renovación por un periodo de 10 años, por columbario: 100,00 euros.

C) Otras tarifas:

Epígrafe primero.—Inhumaciones:

• Por inhumación en sepulturas: 400,00 euros.

• Por inhumación en nichos: 2 00,00 euros.

• Por inhumación en columbarios: 50,00 euros.

Epígrafe segundo.—Exhumaciones:

• Por exhumación en sepulturas: 500,00 euros.

• Por exhumación en nichos: 300,00 euros.

• Por exhumación en columbarios: 50,00 euros.

Epígrafe tercero.—Reducción de restos (de más de 10 años) contemplando la exhumación:

• Por reducción de restos en sepulturas o nichos: 250,00 euros.

Epígrafe cuarto.—Traslados:

• Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con las siguientes cantidades:

• Traslado restos a nicho, sepultura o panteón: 30,00 euros.

Epígrafe quinto.—Licencias de obras en el cementerio:

• Con carácter general, se regirá por las tasas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de licencias urbanísticas.

Epígrafe sexto.—Cambio de titularidad de la cesión

• Mortis-causa: 30,00 euros.

• Inter-vivos: 70,00 euros.

Epígrafe séptimo.—Cuota de mantenimiento anual:

• Cuota de mantenimiento anual: 5 euros.

Art. 8.o Normas de gestión.—No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. 9.o 1. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la no prestación del servicio solicitado.

4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público solicitado que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 10.o Renovación de la concesión.—1. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto. Si, por el contrario, hubiese renovación se devengarán las cuotas correspondientes a concesión de nueva sepultura/panteón/nicho/columbario.

2. Se producirá la extinción de la concesión si no se produce el pago de las cuotas de mantenimiento durante cinco ejercicios consecutivos, con independencia de su reclamación por la vía administrativa de apremio.

Art. 11.o Los panteones, sepulturas o nichos revertirán al Ayuntamiento con obras y accesorios cuando no hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados por traslado de restos y se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que no existan supervivientes con derecho a utilizarlos.

2. Que renuncien a ello los interesados.

La primera circunstancia se acreditará en forma conveniente y siempre previo trámite de publicación de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín de la Comunidad de Madrid, citando a los que pudieran tener derecho a la utilización del panteón, sepultura o nicho.

Art. 12.o Caducidad de los derechos por abandono manifiesto.

a) Caducarán los derechos de la concesión o causa habiente en relación con aquellos panteones, sepulturas o nichos, en los que se aprecien sensibles signos externos de continuado abandono en la conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse inhumación en los mismos.

b) El expediente administrativo de caducidad contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido. O de no serlo su publicidad mediante Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido, señalándose el plazo de 30 días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por acuerdo municipal.

c) Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma una vez trasladado los restos existentes en ella al lugar designado al efecto.

Art. 13.o Exenciones, Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Estarán exentas, las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Para valoración de lo establecido en el punto anterior se emitirá informe técnico preceptivo por los Servicios Sociales Municipales.

Salvo los dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma a que pertenece este Ayuntamiento, y los que a consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 14.o Infracciones y Sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación y entrada en vigor

La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

En Titulcia, a22 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez Roldán.

(03/22.754/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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