Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221203-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

18
Móstoles número 2. Ejecución 201/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 201/2019 (Ejecución) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. ROSA MARÍA AYUSO LÓPEZ frente a D./Dña. RAHMA NOURI sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente.

DECRETO

En Móstoles, a once de noviembre de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 221,50 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-64-0201-19 abierta en BANCO SANTANDER la cantidad 97,50 euros en concepto de resto de intereses, con apercibimiento de que, si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Admón. de Justicia, D/Dña. María Isabel Cano Campaña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. RAHMA NOURI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a once de noviembre de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.020/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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