Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221205-130

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS RÍO COFIO

OFERTAS DE EMPLEO

130
Mancomunidad de Servicios Río Cofio. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad número 12/2022, de 1 de octubre de 2022, las bases y la convocatoria para cubrir las vacantes en los puestos siguientes:

— Dos plazas de operarios conductores de camión de recogida de residuos domésticos.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS DE OPERARIO CONDUCTOR DE CAMIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN RÉGIMEN LABORAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

Primero. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases la contratación de dos plazas de operario conductor de camión de recogida de residuos, mediante sistema de concurso oposición.

Segundo. Denominación del puesto.—Las plazas corresponden, según a la clasificación del convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, al grupo de operarios, subgrupo D1 conductor/a o maquinista.

Funciones a desempeñar:

— En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller.

— Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

— Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio.

— Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

— Asistirá en su caso en los ayuntamientos mancomunados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras municipales que se le encarguen dentro de su jornada ordinaria.

Jornada: completa, 37,5 horas semanales.

Horario: en función del servicio, pudiendo ser jornada partida.

Retribución: salario de 1.600 euros brutos mensuales por catorce pagas. Salario bruto anual: 22.400 euros.

Normativa aplicable: las presentes bases y, en su defecto, el convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (Resolución de 17 de julio de 2013, “Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio de 2013).

Segundo. Modalidad del contrato.—Laboral indefinido.

Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida: permiso de conducir categoría o clase C: camiones y CAP Certificado de Profesionalidad de Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancía por carretera.

Cuarta. Turno de reserva.—No existe.

Quinto. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al presidente la Mancomunidad y se presentarán en el Registro Electrónico General de la Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras y la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de la Mancomunidad y en la de los municipios mancomunados.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad http://mancomunidadserviciosriocofio.sedelectronica.es y en la de los municipios mancomunados, se señalará un plazo de diez días naturales para subsanación, en su caso.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de tres días desde la finalización del plazo para presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas por resolución se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista definitiva se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad http://mancomunidadserviciosriocofio.sedelectronica.es y en la de los municipios mancomunados, y se notificará a los interesados electrónicamente.

En la anterior resolución se publicará así mismo la composición del tribunal, la fecha en la que efectuará la baremación de los méritos y la de las pruebas de la fase de oposición.

Séptima. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Sistema de selección y desarrollo del proceso.—El proceso de selección será el de concurso oposición:

Fase de concurso:

En esta fase se valorará la experiencia y la formación acreditada de los solicitantes. La fase se puntuará con un máximo de 20 puntos, que suponen el cuarenta por ciento de la puntuación total.

a) Experiencia. Se valorará este apartado hasta un máximo de 8 puntos:

— Por haber prestado servicios como conductor de camión de recogida de residuos en la administración pública: 1 punto por cada mes completo de servicio.

— Por haber prestado servicios en la administración pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: 0,60 puntos por cada mes completo de servicio.

Los servicios prestados en las administraciones públicas se acreditarán mediante certificado oficial de servicios previos, con el cómputo en años, meses y días por cada uno de los períodos que se quieran aportar, firmado y visado por las autoridades competentes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará este apartado hasta un máximo de 5 puntos:

Solo se valorarán los cursos de formación relacionados con el objeto y funciones del puesto de trabajo, y convocados u homologados por centros u organismos oficiales según el siguiente baremo:

— Curso de 100 horas o más 2 puntos.

— Curso de 50 a 99,99 horas 1,5 puntos.

— Curso de 15 a 49,99 horas 1 punto.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos que no acrediten las horas de formación o estas sean inferiores a 15 horas, los cursos de idiomas, los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupa.

c) Titulaciones. Se valorarán las titulaciones oficiales cursadas hasta un máximo de 5 puntos según la siguiente escala:

— Graduado en ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria) 1 punto.

— Ciclos Formativos de Grado Medio o grados medios de FP, 2 puntos.

— Bachiller o Bachillerato, 4 puntos.

— Ciclos Formativos de Grado Superior o grados superiores de FP, 5 puntos.

Solo se puntuará el título superior.

Fase de oposición:

En esta fase se valorarán los conocimientos y la pericia de los solicitantes. La fase se puntuará con un máximo de 30 puntos, que suponen el sesenta por ciento de la puntuación total.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba tipo test, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

a) Prueba de conocimientos. Consistirá en la realización de un test de quince preguntas a determinar por el tribunal de selección antes de su realización en relación a los contenidos del programa que figura en el temario anexo I. La duración del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto. La pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea penalizará con 0,25 puntos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

b) Prueba práctica. Consistirá en un ejercicio práctico determinado por los miembros del tribunal consistente en el uso o el mantenimiento de los vehículos de la Mancomunidad. El llamamiento será individual. Los ejercicios, se valorarán hasta un máximo de 15 puntos.

La puntuación de la fase oposición se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Novena. Calificación.—La puntuación máxima será sobre 50 puntos, 20 en la fase de concurso y 30 en la de oposición. Resultarán eliminados los aspirantes que no lleguen a 25 puntos.

En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado de experiencia de la fase de concurso.

Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las fases de concurso y oposición, el tribunal, elevará al órgano competente, la propuesta de candidatos, para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Se establece un período de prueba de un mes Este período de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

Undécima. Constitución de Bolsa de Trabajo.—Se constituirá una Bolsa de Trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes. La Bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la Bolsa en será por: llamamiento al primer aspirante disponible de la lista

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de comunicación telefónica o el correo electrónico, con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas, se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto. Quedará anotación escrita de lo que se indica en este apartado en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la Corporación para su conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web de la Mancomunidad.

Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la presidencia de la Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otra comunidad autónoma a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, serán de aplicación:

— El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

— Cualquier otra norma aplicable al procedimiento.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido. La organización territorial del Estado.

Tema 2. Organización y funcionamiento del municipio. Organización y funcionamiento de las Mancomunidades.

Tema 3. La Mancomunidad de Servicios Río Cofio. Norma reguladora, objeto, fines y competencias.

Tema 4. Los empleados de la administración pública. El Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, principios generales.

Tema 5. Mantenimiento de vehículos y maquinaria. Conceptos generales. Principales reparaciones.

Tema 6. Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección, principios de la acción preventiva y obligaciones de los trabajadores.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otra comunidad, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Santa María de la Alameda, a 11 de noviembre de 2022.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios Río Cofio, Francisco Palomo Pozas.

(03/22.855/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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