Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221205-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, establece, en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6, respecto a las retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios, recogió que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con efectos económicos de 1 de enero de 2022, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021”.

El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

Por ello, mediante la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se realizó la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022, con efectos 1 de enero de 2022, con el incremento del 2 por ciento de las retribuciones del personal docente, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

El Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022, ha establecido en su apartado primero “fijar, con efectos desde el 1 de enero de 2022, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, del 1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolide, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100”.

Así, resulta necesario, en virtud del citado Acuerdo de 17 de junio de 2010 de equiparación retributiva, adecuar nuevamente los módulos económicos para la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022, en lo referente a los conceptos retributivos del personal docente.

Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, con fecha 11 de noviembre de 2022, han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 1,5% por ciento, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2022, al amparo del artículo 48.1 d) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo, con el incremento del 1,5%, sobre la cuantía establecida en diciembre de 2021, correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que figuran en el anexo III de la Ley 4/2021 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, modificado por la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022.

Segundo

Aplicación

Los incrementos correspondientes al 1,5 por 100, en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y se incluirán a partir de la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2022, y en el abono del mes de diciembre en el caso de los centros que reciben las retribuciones del personal docente a través del módulo íntegro.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de noviembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.



(03/23.041/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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