Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221205-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28
CONVENIO de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Majadahonda, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda en el Centro de Coordinación Municipal de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Luis Álvarez Ustarroz Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, cargo para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y demás normativa de desarrollo.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 21 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, entre otras las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de seguridad, protección civil, coordinación de policías locales y la coordinación de emergencias.

2. Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ejerce a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, según el artículo 21 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto.

3. Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en su sesión de 29 de diciembre de 2020, el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, en el que se prevé la participación mediante convenio de los ayuntamientos incluidos en el mismo en el Centro de Coordinación Municipal constituido en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en desarrollo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024.

4. El Centro de Coordinación Municipal, en adelante CECOM, como unidad de apoyo de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil, extiende su participación a los cuerpos de policía local con el fin de apoyar a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su normativa y actos administrativos en materia de protección civil y seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

5. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones de:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

6. Que el Ayuntamiento de Majadahonda tiene creado cuerpo de policía local.

7. Que es interés de ambos firmantes, integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda, como una mejora de la prestación del servicio y mayor coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se compromete a:

a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al cuerpo de Policía Local/Municipal de Majadahonda, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el ejercicio de su actividad diaria.

b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para las policías locales.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Majadahonda

El Ayuntamiento de Majadahonda se compromete a:

a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar a buen término el servicio solicitado.

b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.

c) A guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.

Cuarta

Activación del CECOM

La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que tiene atribuidos el CECOM en el ámbito de competencia que tiene atribuido el Ayuntamiento de Majadahonda, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de seguimiento.

Quinta

Funciones del CECOM

Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el ayuntamiento a través de su cuerpo de policía local/municipal podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes:

a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

Sexta

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución del Convenio.

Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, ASEM112, y dos designados por el Ayuntamiento de Majadahonda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.

En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente Convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Octava

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h.1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Novena

Extinción del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Financiación

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, este no conlleva gasto económico.

Undécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como d dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/22.392/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221205-28