Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221205-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ADENDA de 4 de noviembre de 2022, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., de fecha 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en el municipio de Madrid, incrementándose el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del importe total de la actuación.

Madrid, a 4 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, D. Álvaro González López, Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., y D. Diego Lozano Pérez, Concejal-Delegado de la misma, designados por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa, adoptado en sesión ordinaria el día 8 de julio de 2019.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir la presente adenda y en su virtud:

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece entre sus programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda, el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural”.

El apartado tercero del artículo 74 del referido Real Decreto afirma que la Comisión Bilateral de Seguimiento del citado Plan velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.

En desarrollo del citado Real Decreto, con fecha 30 de julio de 2018, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) suscribieron el Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo

Con fecha 31 de octubre de 2018, el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron el Acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de edificación, rehabilitación de edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en Madrid, modificado mediante adenda de 11 de diciembre de 2020.

La participación de los agentes intervinientes, según el tipo de actuaciones, se fijó inicialmente de la siguiente forma:

Asimismo, continua el referido Acuerdo señalando en su cláusula quinta que la Comisión Bilateral de Seguimiento “verificará el contenido de las previsiones establecidas en este Acuerdo de la Comisión Bilateral realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de sus actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del R.D. 106/2018 y en el referenciado Convenio”.

Tercero

Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A., suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Poblado Dirigido de Orcasitas” y renovación urbana y rural de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en el municipio de Madrid, cuya cláusula tercera establece que:

«Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 1.120.000,00 euros correspondiente al proyecto “Poblado Dirigido de Orcasitas en Madrid”, Plan Estatal 2018-2021, correspondiendo al ejercicio 2019 la cantidad de 112.000,00 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de equipos técnicos de gestión, y al ejercicio 2020 la cantidad total de 1.008.000,00 euros, correspondiendo 224.000 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de reurbanización, y 784.000,00 euros a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 31 de octubre de 2018, el seguimiento de las actuaciones correspondientes a este Área será efectuado por dicha Comisión Bilateral de Seguimiento que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma».

Cuarto

Con fecha 11 de diciembre de 2020, se suscribió la adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en Madrid, por la que se modificó el número de viviendas objeto de rehabilitación, incrementándose el número inicial de viviendas previsto en 112 viviendas a 850 viviendas.

Quinto

Con fecha 3 de agosto de 2021, se suscribió la adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en Madrid, por la que se modificó la participación de los agentes intervinientes inicialmente fijada, según el tipo de actuaciones, de la siguiente forma:

De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Financiación de las actuaciones

De acuerdo con lo establecido en la adenda, de 3 de agosto de 2021, para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en Madrid, se incrementa el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del importe total de la actuación en los siguientes términos:

Asimismo, la inversión acordada por cada una de las partes se distribuye en las siguientes anualidades:

Segunda

Modificación del párrafo primero, sexto y octavo de la cláusula tercera

Que quedan redactados como sigue:

«Se ha programado la rehabilitación de 850 viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Poblado de Orcasitas”, en Madrid, declarado mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 17 de octubre de 2018, Poblado construido en 1957 por la Organización de Poblados Dirigidos».

«El coste total de la actuación se estima en 11.988.297,78 euros, que, según el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, modificado por adenda de 3 de agosto de 2021, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en el municipio de Madrid, se desglosan:»

Asimismo, se sustituyen los cuadros de la cláusula tercera del Convenio, de fecha 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en Madrid, por los cuadros que recogen las modificaciones de la financiación inicialmente establecida incluidos en la cláusula primera de la presente adenda.

«Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 4.795.319,11 euros correspondiente al proyecto “Poblado Dirigido de Orcasitas en Madrid”, Plan Estatal 2018-2021, correspondiendo al ejercicio 2019 la cantidad de 112.000,00 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de equipos técnicos de gestión, al ejercicio 2020 la cantidad total de 1.008.000,00 euros, correspondiendo 224.000 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de reurbanización, y 784.000,00 euros a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva y al ejercicio 2022 la cantidad 3.675.319,11 euros correspondiente a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva.

Por tanto, corresponden un importe total para las ayudas de reurbanización de 224.000,00 euros y de 112.000,00 euros para la constitución de los equipos técnicos de gestión, ambas se otorgarán mediante concesión directa, y para la convocatoria de ayudas de rehabilitación un importe de 4.459.319,11 euros que se otorgarán mediante concurrencia competitiva».

Tercera

Modificación del párrafo segundo de la cláusula sexta

Que queda redactado como sigue:

“Al haberse programado la rehabilitación de 850 viviendas con una subvención máxima por este concepto de 224.000,00 euros”.

Cuarta

Modificación del párrafo quinto de la cláusula decimocuarta

Que queda redactado como sigue:

“El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 11.148.297,78 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, modificado por adenda de 3 de agosto de 2021, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, en calidad de Entidad Gestora, de 4.459.319,11 euros, de los cuales 4.334.861,12 euros proceden de fondos del Ministerio de Fomento, y 114.457,99 euros de la Comunidad de Madrid”.

Quinta

Disposiciones del Convenio

Las restantes disposiciones del Convenio, de fecha 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de “Poblado Dirigido de Orcasitas”, en Madrid, que no han sido objeto de modificación en esta adenda permanecen inalteradas.

Y, en prueba de conformidad con cuando antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. F. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., Álvaro González López.—El Consejero-Delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., Diego Lozano Pérez.

(03/22.454/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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