Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221205-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ADENDA de 4 de noviembre de 2022, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., de 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de Madrid, incrementándose el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del importe total de la actuación.

Madrid, a 4 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, D. Álvaro González López, Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., y D. Diego Lozano Pérez, Consejero-Delegado de la misma, designados por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2019.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir la presente adenda, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece entre sus programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda, el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural”.

El apartado tercero del artículo 74 del referido Real Decreto afirma que la Comisión Bilateral de Seguimiento del citado Plan velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.

En desarrollo del citado Real Decreto, con fecha 30 de julio de 2018, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) suscribieron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo

Con fecha 31 de octubre de 2018, el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron el Acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de edificación, rehabilitación de edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid, modificado mediante adenda de 11 de diciembre de 2020.

La participación de los agentes intervinientes, según el tipo de actuaciones, se fijó inicialmente de la siguiente forma:

Asimismo, continúa el referido Acuerdo señalando, en su cláusula quinta, que la Comisión Bilateral de Seguimiento “verificará el contenido de las previsiones establecidas en este Acuerdo de la Comisión Bilateral realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de sus actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Real Decreto 106/2018 y en el referenciado convenio”.

Tercero

Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., suscribieron el convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de Madrid, cuya cláusula tercera establece que:

«Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 3.256.000,00 euros correspondiente al Proyecto de Gasto 2018/001454 “PEV 18-21 Área Regeneración y Renovación Urbana Aeropuerto segunda fase”, correspondiendo al ejercicio 2019 la cantidad total de 394.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de equipos técnicos de gestión por importe de 298.000,00 euros y realojos temporales por importe de 96.000,00 euros, y al ejercicio 2020 la cantidad total de 2.862.000,00 euros, correspondiendo 860.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de reurbanización por importe de 596.000,00 euros y de demolición y edificación por importe de 264.000,00 euros y 2.002.000,00 euros a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 31 de octubre de 2018, el seguimiento de las actuaciones correspondientes a este Área será efectuado por dicha Comisión Bilateral de Seguimiento que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este convenio que se vean afectadas por la misma».

Cuarto

Con fecha 3 de agosto de 2021, se suscribió la adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio de Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid, por la que se modificó la participación de los agentes intervinientes inicialmente fijada, según el tipo de actuaciones, de la siguiente forma:

De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Financiación de las actuaciones

De acuerdo con lo establecido en la adenda, de 3 agosto de 2021, para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área de regeneración y renovación urbana de “Barrio de Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid, se incrementa el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del importe total de la actuación en los siguientes términos:

Asimismo, la inversión acordada por cada una de las partes se distribuye en las siguientes anualidades:

Segunda

Modificación del párrafo quinto de la cláusula tercera, que queda redactado como sigue:

«El coste total de la actuación se estima en 9.003.057,83 euros, que, según el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 31 de octubre de 2018, relativo al Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de Madrid, modificado por adenda de 3 de agosto de 2021, se desglosan»:

Asimismo, se sustituyen los cuadros de la cláusula tercera del convenio, de 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid, por los cuadros que recogen las modificaciones de la financiación inicialmente establecida incluidos en la cláusula primera de la presente adenda.

Tercera

Modificación del párrafo séptimo de la cláusula tercera, que queda redactado como sigue:

«Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 3.536.037,40 euros correspondiente al Proyecto de Gasto 2018/001454 “PEV 18-21 Área Regeneración y Renovación Urbana Aeropuerto, segunda fase”, correspondiendo al ejercicio 2019 la cantidad total de 394.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de equipos técnicos de gestión por importe de 298.000,00 euros y realojos temporales por importe de 96.000,00 euros, al ejercicio 2020 la cantidad total de 2.862.000,00 euros, correspondiendo 860.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de reurbanización por importe de 596.000,00 euros y de demolición y edificación por importe de 264.000,00 euros y 2.002.000,00 euros a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva y al ejercicio 2022 la cantidad de 280.037,40 euros a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva.

Por tanto, corresponden un importe total para las ayudas de reurbanización de 596.000,00 euros, 264.000,00 euros para la demolición y edificación de nuevas viviendas, 96.000,00 euros para los realojos temporales, 298.000,00 euros para la constitución de los equipos técnicos de gestión, todas ellas se otorgaran mediante concesión directa, y para la convocatoria de ayudas de rehabilitación un importe de 2.282.037,40 euros que se otorgarán mediante concurrencia competitiva».

Cuarta

Modificación del párrafo séptimo de la cláusula tercera, que queda redactado como sigue:

“El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 5.868.057,83 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, modificado por adenda de 3 de agosto de 2021, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, en calidad de entidad gestora, de 2.282.037,40 euros, de los cuales 1.949.291,69 proceden de fondos del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y 332.745,71 euros de la Comunidad de Madrid”.

Quinta

Disposiciones del convenio

Las restantes disposiciones del convenio, de 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid que no han sido objeto de modificación en esta adenda permanecen inalteradas.

Y en prueba de conformidad con cuando antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. F. (Orden 369/2022, de 24 de febrero de 2022), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura, Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., Álvaro González López.—El Consejero-Delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., Diego Lozano Pérez.

(03/22.647/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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