Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Colmenar Viejo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ampliación de crédito de las Bases Plan Reinicia. Plan de mejora del posicionamiento de Colmenar Viejo como destino turístico a través de ayudas económicas a la oferta de servicios y productores ganaderos.

BDNS (identif.): 653108

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el ampliación de crédito de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero.—Visto acuerdo de Junta de Gobierno Local número 616/22, de fecha 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la ampliación de crédito y modificación en Bases Reguladoras del Plan de mejora del posicionamiento de Colmenar Viejo como destino turístico a través de ayudas económicas a la oferta de servicio y productores ganaderos, en un importe de 35.614,00 euros, que será incorporado a la dotación inicial de 200.000,00 euros.

Segundo. Objeto.—El objeto de las presentes Bases es potenciar la actividad turística de Colmenar Viejo a través la actividad ganadera municipal y la combinación fundamental de servicios y alternativas que hacen de la localidad un destino más atractivo.

Tercero. Régimen de concesión.—Concurrencia competitiva.

Cuarto. Crédito presupuestario.—El presupuesto final destinado es de 235.614,00 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 433.480.00 del presupuesto de gastos para el año 2022.

Colmenar Viejo, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde presidente, Jorge García Díaz.

(03/23.606/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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