Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OTROS ANUNCIOS

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Mejorada del Campo. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2022, acordó aprobar la convocatoria para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz sustituto de Mejorada del Campo, que se inserta como anexo a este anuncio.

Como se indica en el parágrafo tercero de la citada convocatoria, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO DE MEJORADA DEL CAMPO

Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de Juez/a de Paz sustituto/a de Mejorada del Campo para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.

Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Mejorada del Campo deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz:

a) Ser español/a.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende en particular a las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende en particular:

1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

4.o Los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.o El ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.o Las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.

2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

e) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.

Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes de las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Mejorada del Campo se formularán en el modelo que se incorpora como anexo a la presente convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Documentación a presentar.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o autenticada:

a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en vigor.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la presentación de la solicitud.

c) Declaración responsable de no estar incurso/a en causa legal de incapacidad, incompatibilidad y prohibición, con las excepciones previstas para los/as jueces/zas de paz, de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos; de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su mandato en el término municipal de Mejorada del Campo salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha declaración responsable podrá ir incorporada a la solicitud o formularse en documento separado de esta.

d) Curriculum vitae, indicando, como mínimo, su ocupación y trabajo actuales.

2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior los documentos acreditativos de méritos y capacidades relacionados con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), en original, autenticados o en fotocopia.

En caso de aportar fotocopias de alguno de los documentos acreditativos, la persona elegida vendrá obligada a presentar los originales en la fecha y hora que se indique por la Secretaría General del Ayuntamiento para su autenticación.

Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General emitirá informe sobre su admisibilidad de las presentadas.

2 A la vista de dicho informe, la elección de Juez/a de Paz sustituto/a de Mejorada del Campo se efectuará motivadamente por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales y, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos de procedimiento».

Mejorada del Campo, a 24 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/22.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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