Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

78
Morata de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2022, las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir diez plazas de educador/a, personal laboral fijo, para el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (LEY 20/2021) DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA. EDUCADOR/A. PERSONAL LABORAL. DIEZ PLAZAS

1. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de diez vacantes, de naturaleza laboral, denominación: educador/a Casa de Niños. Dedicación a tiempo completo.

2. Régimen aplicable.—La convocatoria se regirá por las bases generales que regulan el proceso para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre de 2022).

3. Titulación.—Los aspirantes deberán estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil.

Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Hogar).

— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).

— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional a Nivel III, rama servicios a la Comunidad) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, anexo 3; “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

4. Méritos valorables en el concurso de méritos.—La valoración de los méritos de los aspirantes serán los siguientes:

A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, de la forma establecida a continuación:

A.1. Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña o sus organismos dependientes, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A.2. Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por treinta días naturales. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

La experiencia profesional deberá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

— Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Para poder justificar las tareas desempeñadas se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que quede reflejado el tiempo expresado en días y el puesto de trabajo desempeñado.

B) Formación: se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de la forma establecida a continuación:

B.1. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, en los que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos (cada crédito será reconocido con 10 horas de formación) con reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad, Sindicatos, cursos expedidos por la escuela virtual del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades siempre referidas al ámbito territorial español y otras empresas del sector. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración correspondiente.

Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Cursos de hasta 5 horas: 1 punto/curso.

— Cursos de entre 6 y 19 horas: 2 puntos/curso.

— Cursos de entre 20 y 99 horas: 4 puntos/curso.

— Cursos de 100 horas o más: 5 puntos/curso.

En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (letra b de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.

5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

En Morata de Tajuña, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(01/23.014/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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