Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

79
Morata de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2022, las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza de ingeniero/a técnico/a industrial, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (LEY 20/2021) DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA. INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL. PERSONAL LABORAL. UNA (1) PLAZA

1. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de una vacante, de naturaleza laboral, denominación: ingeniero/a técnico/a industrial. Jornada parcial (74,50 por 100 de jornada).

2. Régimen aplicable.—La convocatoria se regirá por las bases generales que regulan el proceso para la Estabilización del Empleo Temporal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre de 2022).

3. Titulación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se requerirá el título de universitario de Grado (antigua diplomatura), o equivalente, en Ingeniería Industrial.

4. Méritos valorables en el concurso de méritos.—La valoración de los méritos de los aspirantes serán los siguientes:

A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, de la forma establecida a continuación:

A.1. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A.2. Se valorará a razón de 0,02 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A efectos del cómputo de la experiencia laboral, se entenderá por mes completo períodos de 30 días. Solo se tendrán en cuenta aquellos períodos de tiempo en los que el grupo de cotización (GC) sean 2 o 1. Se deberá acompañar con el correspondiente certificado donde figuren que las labores en el GC 1 y 2 han sido como ingeniero técnico industrial. La experiencia profesional deberá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

• Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Para poder justificar las tareas desempeñadas se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que quede reflejado el tiempo expresado en días y el puesto de trabajo desempeñado.

B) Méritos específicos y formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma establecida a continuación:

— Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por centros oficiales y demás Administraciones públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones públicas, universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas. No se valorarán las acciones formativas que no acrediten el número de horas ni tampoco las materias cursadas para la obtención de cualquier título universitario.

Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Cursos entre 3 y 5 horas: 0,20 puntos/curso.

— Cursos entre 6 y 19 horas: 0,25 puntos/curso.

— Cursos entre 20 y 29 horas: 0,30 puntos/curso.

— Cursos entre 30 y 59 horas: 0,32 puntos/curso.

— Cursos entre 60 y 89 horas: 0,35 puntos/curso.

— Cursos de más de 90 horas: 0,40 puntos/curso.

En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (letra b de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.

5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

En Morata de Tajuña, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(01/23.018/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-79