Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos en contenedores, grúas plumas o cualquiera otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236 de 4 de octubre de 2022), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y OTROS ANÁLOGOS EN CONTENEDORES, GRÚAS PLUMAS O CUALQUIERA OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 2 añadiendo un nuevo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos en contenedores, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios y otras estructuras (incluido el vuelo), o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

Se excluyen del ámbito aplicación de esta ordenanza aquellos aprovechamientos constituidos por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y similares que se regirán por sus ordenanzas específicas”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/23.001/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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