Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221207-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalaciones rieles

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalaciones de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución de registro, basculas, y otros análogos, en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236 de 4 de octubre de 2022), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIONES DE RIELES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN DE REGISTRO, BASCULAS, Y OTROS ANÁLOGOS, EN EL SUBSUELO, SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE VUELEN SOBRE LA MISMA

Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa aquellos aprovechamientos sobre el dominio público municipal donde concurran simultáneamente las dos circunstancias de discurrir por el suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales y de tratarse de empresas de suministros de interés general o que afecten a una mayoría o un gran parte del vecindario, concurrencia prevista para el caso particular del artículo 24.1.c) del RDL 2/2004 de 5 de marzo.

Quedan excluidos de esta ordenanza aquellos aprovechamientos donde no concurra al menos alguna de las dos circunstancias del párrafo anterior, situación incardinable en el caso general previsto en el artículo 24.1.a) del citado RDL 2/2004 de 5 de marzo, y que se regirá por su ordenanza específica”.

Artículo 4, se suprime los apartados d), e), f), g) quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la clase de instalación que se conceda y en función del tiempo del aprovechamiento, si procede.

a) Cada estación o casilla de transformación por m2 al año: 39,66 euros.

b) Por cada poste de madera, cemento o hierro al año, por m/l o fracción: 39,66 eurosl

c) Por cada caja registradora o distribución, por m2 o fracción al año: 39,66 euros.

h) Por cada depósito de combustible sobre rasante, aéreo o subterráneo, al año y por m2 de ocupación: 60 euros”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/23.002/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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