Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

El artículo 105.2.b) de la misma Ley señala que las Administraciones educativas favorecerán respecto al profesorado de los centros públicos, el reconocimiento de la labor del profesorado atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

Uno de los puntos clave de esta Administración centra su atención en la “Educación de Calidad”, siendo numerosas y variadas las medidas presentadas para alcanzar este objetivo, una de ellas la creación de un incentivo para aquellos docentes que se comprometen con más horas lectivas en los centros educativos.

Una de las grandes apuestas de este gobierno regional ha sido, entre otras, ofrecer una educación personalizada adaptada a cada uno de sus alumnos y sus familias.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid es una región que atrae grandes volúmenes de inmigración. Ello hace posible que se pueda hablar de una Comunidad Intercultural, y que el personal docente tenga que realizar un especial esfuerzo para poder dispensar la atención personalizada que necesita cada alumno. Así mismo, en ocasiones es necesario realizar ajustes en determinadas especialidades que requieren un número de horas que no se pueden cubrir con unidades de cupo y que el docente, voluntariamente, puede cubrir mediante un sobreesfuerzo que es justo retribuir.

La asunción de una mayor carga horaria lectiva por parte de los profesores implica una especial dedicación al centro, mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente no universitario nombrado como tal, que debe ser adecuadamente retribuido.

El artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de la Función Pública y en el artículo 26.e) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, dispone que el complemento de productividad “retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos”.

La realización de este mayor número de horas lectivas, con el fin antes indicado, conlleva el cumplimiento de los tres criterios mencionados.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer un complemento de productividad para los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la realización de horas lectivas por encima del estándar establecido, en los centros públicos docentes no universitarios, teniendo en cuenta el especial rendimiento, interés e iniciativa que conlleva su desempeño, fijar los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

Segundo

Criterios objetivos para la asignación de productividad

Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por la realización de horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios, por especial dedicación al centro, las siguientes:

a) El especial rendimiento: se manifiesta en el grado de implicación asumido por los docentes.

b) Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la asunción de una mayor jornada lectiva.

c) Interés o iniciativa: constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que, es necesario la implicación personal de los docentes, alumnos y de las familias.

Tercero

Cuantía del complemento

El desempeño de esta actividad se compensará mediante el abono de un complemento de productividad, con una cuantía máxima mensual de 100 euros, que se abonará al personal funcionario docente no universitario que desempeña mayor carga lectiva, con un mínimo de 1 hora semanal, y supeditado a su efectivo cumplimiento. Esta cuantía se devengará en diez mensualidades, durante el período de septiembre a junio del curso escolar.

La percepción de cantidades por el complemento de productividad durante cualquier período de tiempo, no implicará derecho alguno para los funcionarios de cara a su mantenimiento en posteriores períodos.

Cuarto

Imputación presupuestaria

El coste de la aplicación de este complemento se hará con cargo al Subconcepto presupuestario, 15007 “Productividad por incremento de horas lectivas”, con el límite presupuestario aprobado anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Autorización de la concesión

Con carácter previo a la concesión de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción, se requerirá informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para lo cual se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos una memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.

Sexto

Actualización de la cuantía del complemento

La cuantía máxima a percibir por razón del complemento de productividad fijado en esta disposición, se actualizará anualmente, en todo caso, de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de noviembre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/23.053/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-1