Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-10

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

10
CONVENIO de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU por importe de 18.570.000 euros.

REUNIDOS

De una parte D. Enrique Ossorio Crespo en calidad de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, nombrado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2022), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, como Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de los Estatutos de la misma Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2010), en virtud de nombramiento por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), con CIF n.o Q-2818015F y con domicilio en calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid.

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el presente Convenio,

EXPONEN

Primero

La declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia COVID-19 como una emergencia sanitaria a nivel mundial tuvo una repercusión inmediata en la economía y en la sociedad, que motivó que el Consejo Europeo aprobase la creación del programa NextGeneration-EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por la COVID-19.

Este programa tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de la historia reciente, y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación. La ejecución de los recursos financieros del Instrumento Europeo de Recuperación se realizará en España a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Segundo

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en cuatro ejes transversales para alcanzar una España verde, digital, cohesionada e igualitaria, que se proyectan en 10 políticas palanca, entre las que se encuentra el Pacto por la ciencia y la innovación. Estas políticas palanca se implementan a través de 30 componentes. El componente 17 denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, contempla actuaciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las que se encuentran los planes complementarios.

Los planes complementarios se configuran como una novedosa herramienta en materia de I+D+I, con el fin de establecer colaboraciones y alinear la ejecución de los fondos regionales, nacionales y europeos a través de programas conjuntos que favorezcan la generación de conocimiento y la innovación tecnológica.

Es una herramienta clave para la convergencia de las actuaciones del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de I+D+I que podrán impulsar actuaciones en distintas áreas de interés. El campo de intervención asociado es el 135 “Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para implementar proyectos e iniciativas de cooperación territorial en un contexto transfronterizo, trasnacional marítimo e interregional” con una contribución del 0% en objetivos climáticos y medioambientales. Asimismo, no se ha identificado un campo de intervención específico relacionado con la transición digital. Por lo tanto, se trata de una actuación que no tiene ni etiquetado verde ni digital.

Tercero

La Comunidad de Madrid participa en el plan complementario del área de Comunicación Cuántica junto con las Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña, Galicia y Castilla y León, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como Organismo Público de Investigación de titularidad estatal.

Cuarto

La financiación de los Planes Complementarios se hace de manera conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado transfiere a las Comunidades Autónomas la cantidad correspondiente a su financiación, y son las comunidades autónomas las encargadas de conceder la totalidad de los fondos a los organismos de investigación.

El 12 de noviembre de 2021 se aprobó Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. En este Acuerdo se recogieron los compromisos de financiación por todas las partes, los objetivos científico-técnicos y las condiciones de ejecución de las ayudas.

El 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 25 de noviembre de 2021 se comunicó la orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Madrid la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto

La participación de la Comunidad de Madrid en la ejecución del Plan Complementario del área de Comunicación Cuántica se lleva a cabo a través del Proyecto Comunicación Cuántica en la Comunidad de Madrid (MADQuantum-CM) liderado por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y realizado en cooperación con las siguientes instituciones: Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Universidad Complutense de Madrid (UCM), Fundación IMDEA Software (IMDEA SW), Fundación IMDEA Networks (IMDEA NW), Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), Centro Español de Metrología (CEM) y la Fundación Vithas (FV).

La UPM actuará como coordinador e interlocutor con la Comunidad de Madrid y será el responsable de la recepción de los fondos y la distribución de los mismos entre los participantes.

Sexto

Las Comunicaciones Cuánticas son reconocidas como un sector particularmente estratégico dentro de las tecnologías cuánticas de segunda generación, que son aquellas que se basan en la capacidad de manipular sistemas cuánticos individualmente. Así lo atestiguan los diversos programas de comunicaciones cuánticas en muchos países, desde Estados Unidos a China.

En octubre de 2018, la Comisión Europea lanzó Quantum Flagship para impulsar con mil millones de euros la investigación y el desarrollo de tecnologías cuánticas en toda Europa y posicionar a la región como líder mundial en este campo. En 2019, los 27 Estados miembros de la UE firmaron la Declaración de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI), que tiene como objetivo construir una infraestructura de comunicación cuántica segura que abarque toda la UE, incluidos sus territorios de ultramar.

El proyecto MADQuantum-CM sigue las líneas maestras de estas iniciativas, contribuyendo a sus objetivos tanto científico-tecnológicos como de creación de talento y ecosistema industrial. Los objetivos específicos del Proyecto, que se desarrollan a través de ocho líneas de actuación, se adaptan a la temporalidad del programa sin olvidar el largo plazo, lo que implica la inclusión de líneas cuya contribución principal a las Comunicaciones Cuánticas vendrá naturalmente en años posteriores, pero que, al estar menos desarrolladas, es necesario iniciar ahora.

Séptimo

La Universidad Politécnica de Madrid es una Universidad Pública y cumple con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y es uno de los líderes nacionales desde el punto de vista de la generación del conocimiento y la investigación.

La Universidad Politécnica de Madrid desarrolla líneas de investigación en los ámbitos de la movilidad y transporte, tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, biomedicina, biomateriales, biotecnología, genética, óptica, acústica y nanotecnología que, a juicio de la Comunidad de Madrid, resultan merecedoras de apoyo financiero por su indudable interés social.

Octavo

Con el presente Convenio la Comunidad de Madrid aportará a la UPM los fondos necesarios para financiar las líneas de investigación previstas el Proyecto Comunicación Cuántica en la Comunidad de Madrid (MADQuantum–CM), como coordinador del mismo.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la financiación de las actividades de I+D y la adquisición del equipamiento necesario para el desarrollo del Proyecto Comunicación Cuántica en la Comunidad de Madrid (MADQuantum–CM), por un importe de 18.570.000 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” y la Inversión 01 “Planes complementarios con las Comunidades Autónomas”.

Segunda

Finalidad de la ayuda

1. El objetivo global del Proyecto es vertebrar y coordinar las capacidades de I+D+i de la Comunidad de Madrid (CM), entre sí y con otras Comunidades Autónomas con intereses comunes, en torno a las Comunicaciones Cuánticas en el marco del Plan Complementario de Comunicación Cuántica cuyo objetivo principal es la alineación de España con las iniciativas clave europeas en el ámbito de la Comunicación Cuántica, tanto del Quantum Flagship como de la EuroQCI.

2. El proyecto MADQuantum-CM desarrolla la participación de la Comunidad de Madrid en el Plan Complementario de Comunicación Cuántica contribuyendo a sus objetivos tanto científico-tecnológicos como de creación de talento y ecosistema industrial, mediante 8 líneas de actuación:

a) Línea 0: Estructuras de Gobernanza del Programa en la Comunidad de Madrid.

b) Línea 1: EuroQCI-Hacia una infraestructura Europea de Comunicaciones Cuánticas.

c) Línea 2: Hardware para comunicaciones cuánticas.

d) Línea 3: Software para comunicaciones cuánticas.

e) Línea 4: Hardware para procesamiento cuántico.

f) Línea 5: Software para procesamiento cuántico.

g) Línea 6: Recursos Humanos y formación para la innovación y emprendimiento.

h) Línea 7: Ecosistema de innovación e industrial, difusión y explotación de resultados.

3. La línea principal del Proyecto es la línea 1, en la que se realizarán desarrollos y despliegues tecnológicos para contribuir a los primeros objetivos definidos en los programas europeos: la creación de una red de comunicaciones de alta seguridad, resistente a cualquier ataque computacional, ya sea por medios clásicos o cuánticos.

4. La línea 2 contribuirá al desarrollo de la línea 1 mediante desarrollos de hardware para comunicación cuántica primero para sistemas en fibra, considerando tanto tecnologías con una mayor facilidad de integración en red e industrialización (Variables Continuas), como aquellas más óptimas para largas distancias/tasas (Variables Discretas) y segundo para espacio libre, que incluye satélites, previendo el segmento espacial que será necesario en la EuroQCI para las comunicaciones a muy larga distancia en el corto/medio plazo, y comunicaciones con vehículo aéreo no tripulado (unmanned aerial vehicle, UAV).

Asimismo, dentro de esta línea se desarrollará tecnología basada en entrelazamiento, incluyendo repetidores cuánticos para Comunicaciones Cuánticas a largas distancias (>300 km) sobre fibras ópticas.

5. La línea 3 se enfocará en sistemas y nuevos protocolos con ventajas en su seguridad, distancia y funcionalidad, así como estudios de seguridad de los sistemas experimentales y su integración en redes.

6. Las Comunicaciones cuánticas, sin embargo, no solo producen sistemas seguros, su objetivo final es la capacidad de crear correlaciones cuánticas entre dos puntos cualesquiera de la red. Estas tecnologías de procesado cuántico se desarrollarán en las líneas 4 y 5. Las principales aplicaciones de estos desarrollos pueden ser: la distribución ultraprecisa de señales de tiempo, sensores cuánticos, computación cuántica distribuida, etc.

7. La línea 7 tiene como objetivo formar y capacitar investigadores, mediante la contratación de personal investigador en sus distintas etapas de formación, y generar capacidades humanas para el desarrollo de una industria nacional que cubra toda la cadena de valor en torno a las comunicaciones cuánticas.

8. En la siguiente tabla se resumen los objetivos generales y los participantes implicados en las 8 líneas de actuación:

Tercera

Beneficiarios

1. El proyecto se realizará en cooperación entre todos los organismos participantes en el mismo:

a) Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con NIF: Q2818013A.

b) Universidad Complutense de Madrid (UCM) con NIF: Q2818014-I.

c) Fundación IMDEA Networks (IMDEA NW) con NIF: G84912708.

d) Fundación IMDEA Software (IMDEA ST) con NIF: G84908987.

e) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) con NIF: Q2822003F.

f) Centro Español de Metrología (CEM) con NIF: S2817035E.

g) Fundación Vithas (FV) con NIF: G97417711.

h) Universidad Politécnica de Madrid (UPM) con NIF: Q2818015F.

2. La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) NIF Q2818015F, actuará como coordinador del Proyecto e interlocutor principal con la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este Convenio dado que se otorgan a organismos de investigación para actividades no económicas.

Si los organismos de investigación, además de actividades no económicas, realizasen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuarta

Obligaciones de los participantes

1. Todos los participantes en el Proyecto tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda y deberán responder individualmente de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.

2. Además, todos los participantes deben cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. Los participantes deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Todos los participantes deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que les sean de aplicación.

5. En particular, todos los participantes en el Proyecto deberán:

a) Cumplir con todos los objetivos científico-técnicos que hayan asumido en la cláusula segunda.

b) Remitir el seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos previstos en el Proyecto.

c) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica los siguientes modelos relativos a la ejecución de los proyectos:

1.o Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), incluido modelo en el Anexo II.A.

2.o Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de los subcontratistas participantes en la ejecución del Proyecto, incluido modelo en el Anexo II.B, en el momento en que estas se produzcan y, en todo caso, con la justificación de las ayudas.

3.o Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas, incluido modelo en el Anexo III.

4.o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluido modelo en el Anexo IV.

d) Remitir al coordinador de manera continuada el progreso de las actuaciones financiadas por el Proyecto y presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asegurar que las actuaciones no perjudicarán significativamente al medioambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

f) Asegurar una correcta pista de auditoría que permita trazar cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

g) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad tanto sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como sobre la financiación de la Comunidad de Madrid que se establecen en la cláusula decimotercera.

h) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias, nacionales y de la Comunidad de Madrid.

i) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con lo establecido en el apartado 2.f) del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 132 del Reglamento financiero de la Unión, los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante un período de 5 años a partir de la operación o de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.

j) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un perjuicio significativo”.

k) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministros teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. En el caso de que se utilicen proveedores ubicados fuera de la Unión Europea deberán explicarse en la memoria económica los motivos por los que no ha sido posible utilizar proveedores comunitarios.

6. Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, la UPM como coordinador del Proyecto e interlocutor principal con la Comunidad de Madrid deberá:

a) Transferir las cantidades indicadas en la cláusula sexta a los participantes en el Proyecto en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

b) Coordinar la presentación de cualquier documentación solicitada por la Comunidad de Madrid incluida la relativa a la cuenta justificativa y el seguimiento científico-técnico.

c) Coordinar y asesorar a los distintos participantes del Proyecto con el fin de conseguir los objetivos propuestos, así como velar por la buena ejecución de las actuaciones previstas en el Anexo I y de los plazos establecidos para realizarlas.

d) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados al Proyecto complementario. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

e) Presentar, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio, un acuerdo firmado por todos los participantes en el Proyecto.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la subvención

1. Con carácter previo a la firma del Convenio el coordinador del Proyecto deberá aportar las siguientes declaraciones responsables por cada uno de los participantes:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de que la entidad cumple con los requisitos establecidos para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación (2014/C 198/01) y que, en el caso de realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

c) Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este Convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, según el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Declaración responsable de cada beneficiario, siguiendo el modelo del Anexo V, del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente establecido en el Anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Asimismo, todos los participantes deberán indicar expresamente si autorizan la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se autorizase se deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Cada participante debe aportar la aceptación de la cesión de datos entre los organismos implicados según se establece en el artículo 8 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Sexta

Financiación

1. La financiación de este Convenio se hará con cargo al subconcepto 78200 (Investigación, Desarrollo e Innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y las correspondientes en los ejercicios posteriores.

2. La financiación otorgada al Proyecto concedida a través Universidad Politécnica de Madrid NIF Q2818015F será de 18.570.000,00 euros, con la siguiente distribución:

3. La financiación del año 2022 corresponde a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y la financiación de los años 2023 y 2024 corresponde a los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

4. El reparto de los fondos entre los participantes es el siguiente, y aparece desglosado por anualidades en el Anexo I:

5. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Séptima

Conceptos subvencionables

1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Según lo establecido en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, con cargo a la financiación de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo se consideran elegibles los siguientes gastos respecto a la financiación del Estado:

a) Costes directos:

1.o Gastos de personal. Solo se financiará la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.o Equipamiento. Solo se considera elegible la adquisición de equipamiento nuevo que sea necesario para la ejecución del Proyecto. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Proyecto.

3.o Otros costes directos. La imputación está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Proyecto incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Respecto a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, deberá destinarse a los siguientes conceptos de gasto elegibles:

a) Costes directos:

1.o Gastos de personal. Se financiará tanto la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto, como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario siempre que la entidad disponga de disponer de un sistema que permita comprobar fehacientemente las horas de trabajo o el porcentaje de dedicación imputado al Proyecto.

Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico de apoyo y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una titulación superior.

La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal de Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo

2.o Aparatos y equipos científicos. Se financiará la adquisición del equipamiento necesario para la realización del Proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tablets, impresoras…).

Se financiará la amortización de los equipos utilizados en el Proyecto. El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Proyecto.

3.o Otros costes directos. Se financiarán gastos tales como viajes y dietas, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, costes de consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes, costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes derivados de las publicaciones y de la difusión de los proyectos, material fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

4.o Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la cláusula novena deberá presentarse en la justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un 15 % de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.

Octava

Pago

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de este Convenio, en especial su interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del Convenio se librará por anualidades, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías (teniendo en cuenta lo dispuesto en el 62.2 de la Ley 4/2021) a través del organismo beneficiario principal a favor de todos los organismos beneficiarios.

2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, los beneficiarios también deberán acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid realizará en el 2022 un libramiento de 11.989.240,00 de euros a favor de la Universidad Politécnica de Madrid con NIF Q2818015F tras la firma del Convenio.

4. El libramiento de 3.290.380,00 euros en los años 2023 y 2024 se realizará en el primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.

5. La UPM deberá trasferir los fondos a los participantes de acuerdo a la distribución establecida en el Anexo I en el plazo máximo de un mes desde su cobro.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los beneficiarios deberán acreditar previo al pago que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Novena

Plazo y forma de justificación

1. Para cada participante en el Proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 y la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2024 y en el año 2025, se presentará del 1 de abril al 30 de junio de 2025.

2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además de la documentación prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones deberá presentarse:

a) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.

b) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

d) Acreditación de la publicidad realizada.

e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

3. Cada participante será el responsable de cargar en la aplicación informática preparada al efecto, toda la documentación indicada en el apartado 2 de esta cláusula.

4. Adicionalmente, en el último período de ejecución se incluirá una memoria justificativa de que las actuaciones realizadas mediante el Proyecto cumplen con el principio “Do not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente (memoria DNSH), en cumplimiento del artículo 17 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

5. Asimismo, tras la finalización del período de ejecución, el coordinador del Proyecto deberá presentar una memoria científico-técnica descriptiva de las actividades realizadas, en el sentido expresado en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula decimosegunda. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.

7. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de la documentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

9. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

10. La Comunidad de Madrid deberá realizar la verificación económico-administrativa y científico-técnica con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Décima

Seguimiento económico y científico de la subvención

1. Tras la presentación de la memoria científico-técnica descriptiva de las actividades realizadas establecida en el apartado 5 y la memoria DNSH establecida en el apartado 4 de la cláusula novena, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a su evaluación por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados y que fundamentaron la concesión, así como si se ha cumplido con el principio “Do Not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente.

2. Adicionalmente a la valoración de la memoria científico-técnica descriptiva y la memoria DNSH, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá realizar cuantas visitas “in situ” o solicitar cuantas presentaciones de datos estime convenientes para comprobar si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que se planteaban en el Proyecto indicado en la cláusula segunda, y si se ha cumplido con el principio “Do Not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente.

3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.

4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del Convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los beneficiarios de este Convenio y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Decimoprimera

Incumplimientos y reintegros

1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científico-técnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.

3. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

4. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, será causa de reintegro.

Decimosegunda

Ejecución

1. El período de ejecución del Proyecto podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021 y finalizará como máximo el 31 de marzo de 2025.

2. Tanto los fondos correspondientes a la financiación concedida con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como los procedentes de la Comunidad de Madrid podrá ejecutarse durante todo el período indicado en el apartado 1 con independencia de cuando se produzca la liberación del pago de cada anualidad.

Decimotercera

Información, comunicación y publicidad

1. En todas las actuaciones con difusión pública asociadas a las actividades derivadas de este Convenio, infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo de forma total o parcial, equipos y otro material inventariable, contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, o cualquier otra actividad de difusión de resultados, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid, el Estado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.

2. Respecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos los beneficiarios deberán dar visibilidad a la cofinanciación de estos fondos incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

3. Los beneficiarios deben cumplir la obligación de comunicar al público el apoyo obtenido por el MRR durante todo el período de ejecución del Proyecto y que procede a su difusión y publicidad mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto.

4. Cualquier documento relacionado con la ejecución del Proyecto que se destine al público o a los participantes, contendrá una declaración en la que se informe que ha recibido apoyo del MRR.

Decimocuarta

Control

1. Los organismos beneficiarios de este Convenio deberán someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Oficina Europea de lucha contra el fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, que tendrán los derechos y accesos que sean necesarios para ejercer sus competencias.

3. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Decimoquinta

Compatibilidad

1. En virtud del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se debe cumplir con el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

2. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. Así los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento la ausencia de doble financiación.

Decimosexta

Protección de datos de carácter personal

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoséptima

Vigencia y modificación

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización todas las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución del mismo, incluyendo no solo el período subvencionable y el plazo de justificación, sino también el plazo que la Administración necesite para llevar a cabo las actuaciones de revisión de la documentación justificativa presentada y las actuaciones que de esta puedan derivarse.

La modificación del presente Convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

Decimoctava

Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del Convenio.

Decimonovena

Naturaleza y régimen jurídico

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el artículo 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

d) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.

g) Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

h) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

j) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A todos los participantes les serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 20217, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, así como la observancia y cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021.

Los interesados podrán denunciar las posibles sospechas de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu...

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude: https://anti-fraud.ec.europa.eu

Y el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/

Este Convenio se firma de forma electrónica en Madrid, considerándose como fecha del Convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

Madrid, a 11 de noviembre de 2022.—El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.—El Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.











(03/22.963/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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