Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-12

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

12
CONVENIO de 22 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la mejora e innovación del modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de distintos sistemas universitarios regionales y su aplicación al Sistema Universitario de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y, de común acuerdo,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el fomento de la cultura y la investigación, conforme al artículo 26.1.1.20 de su Estatuto de Autonomía según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Segundo

El artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades crea la nueva Vicepresidencia y Consejería, suprimiendo la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, otorgando sus competencias a la recién creada. El artículo 3 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, las competencias de desarrollo general, coordinación y control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias, que correspondían a la extinta Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Tercero

Que según se establece en sus estatutos, en la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, son fines de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La contribución a la formación de las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo.

c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística.

d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.

e) La difusión de la educación y la cultura.

f) La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.

g) El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.

h) El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.

i) La cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

Cuarto

Que la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid tiene una trayectoria de dos décadas en el debate y desarrollo de los principales temas de la política universitaria, como la financiación de las universidades, la gobernanza universitaria, el sistema de acceso a la educación universitaria, la rendición de cuentas en las universidades públicas españolas, o la empleabilidad de los universitarios. Que el desarrollo de estos temas de política universitaria, nacidos en el seno de la Cátedra UNESCO, son frutos de la colaboración con diversas instituciones públicas y privadas.

Quinto

Con fecha de 26 de junio de 2020, se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) y la Universidad Politécnica de Madrid “para desarrollo de un modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de sistemas universitarios autonómicos. Su aplicación al Sistema Universitario Público Madrileño”, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2020.

Como resultado de esa primera colaboración, la Cátedra UNESCO elaboró el informe requerido sobre el Sistema Universitario de Madrid, que recoge un profundo análisis sobre nuestro sistema, puesto en valor en comparación con otros sistemas regionales de nuestro entorno y asimilables al nuestro por tamaño, calidad y estructura. Tras el resultado de esta primera colaboración, se plantea la continuidad de la misma con un objetivo principal: la mejora e innovación del modelo de análisis del Sistema Universitario Madrileño (SUM) y la elaboración de un informe actualizado anualmente que habría de articularse necesariamente por voluntad de las partes a través de futuros convenios.

En el nuevo informe se amplía el alcance del estudio (sea en el mismo modelo o a través de un módulo específico), añadiendo instituciones de otro tipo, como las escuelas de negocios, o las universidades que operan en la región pero que no tiene su sede oficial en la misma.

Sexto

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera prioritaria la continuidad en la realización de un adecuado análisis de la información extraída del sistema universitario madrileño, labor para la que entiende sobradamente capacitada a la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.

Por todo ello, y con el fin de desarrollar una colaboración para la mejora del sistema universitario de Madrid, ambas partes, de común acuerdo y de manera plenamente satisfactoria y conforme al interés público propio de cada una de las partes intervinientes, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS GENERALES

Primera

Objeto y finalidad

El objeto de este Convenio es la mejora e innovación del modelo de análisis del sistema universitario de Madrid, donde se contemplan las misiones generales asignadas a las universidades de Madrid, su financiación y el seguimiento, así como la evaluación de los objetivos programados y los aspectos relacionados en la consecución de estos objetivos.

Este Convenio define una relación bilateral entre la Comunidad de Madrid, a través de la consecución de objetivos comunes en beneficio de los intereses autonómicos, de acuerdo con la política universitaria de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Contribución de las partes

De acuerdo con las líneas de actuación indicadas en la cláusula anterior, la Comunidad de Madrid y la UPM aportarán recursos para el desarrollo del Proyecto de investigación indicados a continuación. Algunos de estos recursos aportados por ambas instituciones están cuantificados según lo indicado en la siguiente tabla:

Las aportaciones de la Comunidad de Madrid en el apartado de personal permitirán la contratación de un investigador durante el período de duración del Proyecto y otro investigador al 50%, para material fungible diverso en la preparación de los entregables, y otros gastos. La Comunidad de Madrid aportará así mismo los datos de que disponga del sistema universitario de Madrid para el desarrollo de los objetivos.

Las aportaciones de la Universidad Politécnica de Madrid en el apartado de personal se concretarán en las horas dedicadas al Proyecto por el personal de plantilla de la universidad, en particular, por el director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria, Javier Uceda Antolín.

La UPM aportará la información disponible sobre modelos de análisis y evaluación de sistemas universitarios en los que haya trabajado anteriormente.

Tercera

Compromiso de las partes

A. Obligaciones de la UPM

1. Realizar con cargo a su Presupuesto, las aportaciones propias.

2. Realizar las tareas asignadas a la UPM, según el plan de trabajo que se indica en el Anexo.

3. Coordinar las actividades del Proyecto, designando al director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria, Javier Uceda Antolín, como investigador principal del mismo, así como la contratación del personal necesario para la elaboración de los trabajos.

4. Cumplir con los términos de confidencialidad y explotación de los resultados de las actuaciones previstas en este Convenio.

B. Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Realizar con cargo a su Presupuesto, las aportaciones propias.

2. Realizar las tareas asignadas a la Comunidad de Madrid en el plan de trabajo, según se indica en el Anexo.

3. Cumplir con los términos de confidencialidad y explotación de los resultados de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos

Para el desarrollo de los trabajos de investigación conjunta propuesta en este Convenio, se seguirá el cronograma previsto en el Anexo 1, establecidos a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Los tiempos se indican en meses a partir de la firma. A cada hito se le ha asociado la entrega de los correspondientes informes escritos.

Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución por causas no imputables a la Universidad o siéndolo, si esta ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, oída la Comisión de Seguimiento del mismo.

Cuando se hubiera incurrido en incumplimiento defectuoso o demora respecto al cumplimiento del plazo total o más de tres plazos entregables, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, y oída la Comisión de Seguimiento, por la resolución del Convenio o por la imposición de penalidades que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse.

Quinta

De las aportaciones de la Comunidad de Madrid

1. Los recursos económicos aportados por la Comunidad de Madrid serán abonados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades mediante un expediente de gasto plurianual con cargo al subconcepto 22804 “Convenios con Universidades” del Programa 322C “Universidades”, consignado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 y del mismo subconcepto en una nueva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 o en una eventual prórroga de la mencionada Ley 4/2021, con la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 11.932,50 euros.

— 2023: 27.842,50 euros.

2. Tras la firma del Convenio, el abono de las cantidades comprometidas por la Comunidad de Madrid se realizará conforme a las siguientes condiciones:

Se realizará un primer pago por importe del 30% del total (11.932,50 euros) tras la finalización de las actuaciones previstas en el entregable 1 del apartado “Entregable e hitos” del Anexo adjunto al presente Convenio, previa presentación de factura acompañada de la propuesta de renovación e innovación del modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de sistemas universitarios regionales.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Universidad Politécnica de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Un segundo pago correspondiente al 70% de la cantidad convenida (27.842,50 euros) se producirá en el ejercicio 2023 con cargo al subconcepto 22804 de la nueva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 o de la prórroga de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, una vez concluidos los trabajos y en los plazos relacionados en el apartado del Anexo referido en el párrafo anterior, previa facturación de los mismos y tras la entrega del informe final contenido en el mencionado Anexo.

3. En ningún caso las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid para la contratación de personal, que permita la ejecución y desarrollo del Proyecto, implicará relación laboral ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.

Sexta

Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, donde se especifica que debe incorporarse el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación, ambas partes compartirán su explotación académica, compartiendo al 50 por 100 los derechos del estudio que es objeto del presente Convenio.

En el caso no previsto inicialmente de que hubiese una transmisión de los derechos sobre estos resultados, se deberá realizar con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.

Séptima

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión presidida por el Titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o persona en quien delegue, que actuará de presidente de dicha Comisión, el Titular de la Dirección competente en materia de universidades de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, así como por el Director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, y un cuarto miembro designado por el rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Corresponde al Presidente la convocatoria de las reuniones de esta Comisión de Seguimiento.

3. Son funciones a desarrollar por la Comisión, entre otras, la comprobación del grado de ejecución del plan de trabajo incluido en el Anexo y su posible revisión o modificación.

Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Octava

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de julio de 2023.

Novena

Modificación del Convenio

El Convenio se podrá modificar por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los casos en los que concurran causas justificadas de índole económica, presupuestaria, jurídica y otras que afecten a su contenido y que impidan el exacto cumplimiento de lo pactado en el mismo o hagan necesaria la adopción de medidas que requieran de la modificación de alguna de sus cláusulas.

Décima

Resolución del Convenio

Aparte de la extinción derivada del pleno cumplimiento de sus fines, el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

3. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones, mediante acuerdo de ambas partes.

4. Por incumplimiento íntegro de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las dos partes en el presente Convenio.

5. Por decisión judicial declarativa de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualesquiera controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima, o por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y de la Universidad, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Duodécima

Confidencialidad y protección de datos personales

De acuerdo con el art. 47.2.a) de la Ley 40/2015 los convenios entre AAPP y las Universidades públicas se consideran interadministrativos, y por ello debemos incluir la cláusula incluida en el Anexo 2 de la Guía orientativa de convenios.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

El objeto del Convenio no contempla el tratamiento de datos personales del alumnado o el profesorado del sistema universitario.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Este Convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del Convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, habiéndose firmado previamente por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

Madrid, a 22 de noviembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.







(03/22.857/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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