Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-19

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
CONVENIO de colaboración de 15 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para optimizar la captación del talento, así como para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la realización de la actuación: Apoyo en procesos selectivos y a la digitalización de los procesos de personal.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y, de otra parte, D.a Engracia Hidalgo, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del área de gobierno de hacienda y personal, por el que se delega la celebración de convenios con otras administraciones por parte del Alcalde, en virtud de la competencia recogida en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los Ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las Comunidades Autónomas y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en delante Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Segundo

En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la Constitución Española y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias, movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente sobre las cuales el Ayuntamiento de Madrid ostenta competencias.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública asume competencias relativas al asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las entidades locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercero

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

Cuarto

Que la Disposición Adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) por la que se regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSATEC), establece en el apartado segundo que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.

El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. A este respecto debe hacerse constar que la Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.

Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), señala que tanto TRAGSA como TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, podrán ser aportados por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o con entidades del sector público, indicando que dicha relación de cooperación debe instrumentalizarse a través de un convenio entre las entidades participantes, que especificará el interés público común que justifique la suscripción del Convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Quinto

Que el 18 de diciembre de 2019 se aprobó la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Madrid 2020-2023, como una herramienta dirigida a modernizar la gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en el Ayuntamiento de Madrid para aportar eficiencia al funcionamiento de las estructuras municipales y mejorar el servicio al ciudadano. Incardinado en el eje 1 de la Estrategia denominado “Planificación de Recursos Humanos” se encuentra el Proyecto de agilización de los procesos selectivos, que está orientado tanto a la introducción de mecanismos de mejora de la gestión propiamente dicha, como a la convocatoria de un gran número de procesos selectivos, puesto que existe una demanda generalizada de personal derivada de una preocupante carencia de efectivos, especialmente en los distritos. Al mismo tiempo, los procesos de gestión de personal acumulan demoras significativas, lo que a la postre lastra el buen funcionamiento de los servicios.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran como objetivo público común y prioritario la captación del talento de modo que, de una parte facilite al Ayuntamiento una eficiente prestación de los servicios dirigidos a satisfacer las necesidades de los madrileños y de otra permita, asimismo, impulsar la ciudad de Madrid como uno de los motores de crecimiento y de creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad de Madrid, de modo que los beneficios reviertan en el territorio de toda la Comunidad y contribuyan a devolver a la misma a la senda del crecimiento económico y social mediante la mejora del mercado laboral en Madrid. En este mismo sentido, la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Madrid 2020-2023, representa una apuesta decidida por el empleo estable y de calidad, atribuyendo para ello prioridad presupuestaria durante su período de vigencia, a la función pública municipal y a la excelencia en la prestación de los servicios.

Por ello, ambas partes coinciden en considerar esencial garantizar la captación y optimización del talento municipal mediante una rápida y eficaz gestión de los procesos selectivos y reconocen como fundamental establecer una colaboración permanente para el intercambio mutuo de toda la información, estudios e investigaciones de los que ambas administraciones disponen en materia de planificación y selección de recursos humanos. Además, ambas partes pretenden que los procesos de captación de talento municipales se alineen con los objetivos de las líneas estratégicas “03 Empleo de calidad y refuerzo de la cohesión social” y “04 Administración digital, conectada y ágil” (que prevé el desarrollo del puesto de trabajo público del futuro) recogidos en la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, se alinean con el Plan Gobierno de España, cuyo componente 11, se refiere a la modernización de las administraciones públicas.

En este contexto, ya se está percibiendo un considerable incremento de la carga de trabajo de las unidades municipales dedicadas a la gestión y selección de los recursos humanos, que el Ayuntamiento está abordando con medidas organizativas que han incluido la creación de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para el ingreso en aquellos Cuerpos, Escalas, Subescalas y Categorías de empleados públicos municipales cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias y la aprobación de una Instrucción relativa al funcionamiento de los Tribunales de Selección en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, con el fin de conseguir una mayor agilidad en la captación de talento y en la gestión de los procesos selectivos, dotarles de más transparencia y adaptarlos a la demanda de una Administración electrónica.

Como complemento esencial a estas medidas, este Convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, para contribuir a la agilización en la captación del talento y a la facilitación de la gestión de los procesos selectivos.

Sexto

Que el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas. En este sentido, es bien sabido que, por motivos de proximidad geográfica y competencial, el intercambio de información vinculada a los procesos personal entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid es abundante y continuo. Es por ello que la digitalización de los procesos de personal del Ayuntamiento de Madrid, con especial énfasis en la mejora de la calidad de los datos, la preservación digital de la documentación histórica en papel, o la interoperabilidad de los registros de personal entre ambas Administraciones ofrece una oportunidad única de mejora de los servicios públicos, y plantea nuevas herramientas de apoyo a la toma de decisiones en las políticas públicas en las que intervengan ambas administraciones.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para promover una mayor eficacia en la captación de talento de manera que se contribuya a satisfacer las necesidades de los madrileños y permita, asimismo, impulsar la ciudad de Madrid como uno de los motores de crecimiento y de creación de empleo estable y de calidad de la Comunidad de Madrid, de modo que los beneficios reviertan en el territorio de toda la Comunidad.

El interés público común que justifica la suscripción de este Convenio es optimizar la captación de talento mediante la mejora de la eficacia en la gestión de los procesos selectivos municipales y el intercambio mutuo de toda la información, estudios e investigaciones de los que ambas administraciones disponen en materia de planificación y selección de recursos humanos.

Para ello, entre otras medidas, se procede a la aportación por la Comunidad de Madrid de su medio propio, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSATEC), al Ayuntamiento de Madrid, para la realización de la siguiente actuación: “apoyo en procesos selectivos y a la digitalización de los procesos de personal”.

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos, se contienen respectivamente en los Anexos I y II que, firmados por ambas partes, forman parte inseparable del presente Convenio.

Segunda

Obligaciones y compromisos de las partes

1. Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para promover la mayor eficacia posible en los procesos la captación de talento que permita al Ayuntamiento una eficiente prestación de los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de los madrileños y permita, asimismo, impulsar la ciudad de Madrid como uno de los motores de crecimiento y de creación de empleo estable y de calidad de la Comunidad de Madrid, de modo que los beneficios reviertan en el territorio de toda la Comunidad y contribuyan a devolver a la misma a la senda del crecimiento económico y social mediante la mejora del mercado laboral en Madrid.

Asimismo, se comprometen a establecer una colaboración permanente para el intercambio mutuo de toda la información, estudios e investigaciones de los que ambas administraciones disponen en materia de planificación y selección de recursos humanos.

2. La Administración la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a:

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), aportar su medio propio instrumental Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

— Notificar a TRAGSATEC la celebración del presente Convenio para que proceda, en el caso de ser requerido, a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

— Aportar al Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, orientación y asesoramiento para facilitar que sus procesos de captación de talento sean ágiles y se alineen con los objetivos los objetivos de las líneas estratégicas “03 Empleo de calidad y refuerzo de la cohesión social” y “04 Administración digital, conectada y ágil” (que prevé el desarrollo del puesto de trabajo público del futuro) recogidas en la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la planificación y la gestión de los procesos será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid.

— La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con el personal de TRAGSATEC que ejecute las actuaciones previstas en el Convenio.

3. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Promover la compatibilidad de la planificación municipal para la captación de talento y que los procesos específicos de selección sean ágiles y se alineen con los objetivos de las líneas estratégicas “03 Empleo de calidad y refuerzo de la cohesión social” y “04 Administración digital, conectada y ágil” (que prevé el desarrollo del puesto de trabajo público del futuro) recogidas en la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.

— Responsabilizarse de la ejecución de la actuación para la que se cede el medio propio TRAGSATEC en todos sus términos técnicos y económicos, así como a abonar íntegramente el importe de las actuaciones hasta un máximo de 1.398.532,23 euros, calculado de conformidad con el sistema de tarifas aplicables a TRAGSATEC. Dicha cantidad se abonará directamente a TRAGSATEC, con el siguientes siguiente reparto estimado:

— El Ayuntamiento deberá acreditar la disponibilidad presupuestaria y la retención del crédito, las anualidades futuras están condicionadas a la existencia de crédito en los presupuestos.

— Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este Convenio.

— Abonar directamente a TRAGSATEC como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.

— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.

— Recibir y controlar el resultado de las actuaciones y trabajos de apoyo, incorporando las cautelas necesarias para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

Tercera

Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC

— Las actuaciones encargadas serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones pactadas, tanto técnicas como económicas, en este Convenio y el régimen jurídico de TRAGSA y su filial, TRAGSATEC.

— Con periodicidad trimestral se emitirán las correspondientes certificaciones debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

— TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material (incluido todo el material informático, así como el software operativo necesario para llevar a cabo los trabajos solicitados), y asumirá la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el Convenio.

En el supuesto de que la prestación de Servicio Técnico por TRAGSATEC se lleve a cabo a través de una subcontratación, aunque, dentro de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ha suprimido la referencia expresa a que el importe de la subcontratación deberá ser inferior al 50% del importe total del Proyecto, suministro o servicio, continua operando dicha limitación como consecuencia de la aplicación el artículo 32.7, en el que se establece la misma.

En caso de subcontratación, para proceder al reconocimiento de la obligación se aportará justificación del coste efectivo soportado por TRAGSATEC para las actividades concretas objeto del Encargo que se hayan subcontratado con empresarios particulares y que dicho coste es inferior al resultado de aplicar la tarifa del Encargo que corresponda a dicha actividad.

Cuarta

Comisión bilateral de seguimiento y control

Se establece una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, para:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio.

2. Supervisar los ajustes, reajustes y/o adecuaciones que eventualmente pudieran ser necesario realizar entre las diferentes labores de apoyo detalladas en cada una de las subactividades que sean encargadas.

3. Realizar a los órganos de decisión de cada una de las administraciones intervinientes una propuesta de modificación de la ejecución del Convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.

En este tipo de propuesta será necesario que se eleve a la Comisión bilateral un documento técnico que avale la modificación y que la propuesta acordada se formalice en un acta de la Comisión.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Quinta

Protección de datos

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad TRAGSATEC actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el Acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta al convenio.

La entidad TRAGSATEC va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo.

Asimismo, TRAGSATEC deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Sexta

Duración y vigencia

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de 1 año y 11 meses (23 meses).

Séptima

Financiación y presupuesto

El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente Convenio asciende a 1.398.532,23 euros (IVA incluido), que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

— 001/170/920.08/226.07 “Oposiciones y pruebas selectivas”.

— 001/170/931.06/227.06 “Estudios y trabajos técnicos”.

Las anualidades estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de 2023 y 2024.

Octava

Régimen de modificación y resolución del Convenio, consecuencias del incumplimiento

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración de este.

A todos los efectos no tendrán la consideración de modificación del Convenio, los ajustes, reajustes y adecuaciones que eventualmente pudieran efectuarse en el seno de las labores de apoyo descritas dentro de cada una de las cuatro líneas de actividad presupuestadas, de manera que se permita que el peso o la ponderación de las subactividades de apoyo técnico que sean encargadas puedan ser ajustadas, siempre y cuando no supongan un incremento del presupuesto asignado a esa línea de actividad en concreto. A tal efecto, se encomienda a la Comisión bilateral de seguimiento su supervisión en los términos previstos en la cláusula cuarta.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula novena.

Novena

Naturaleza y Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este Convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

Madrid, a 15 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.































(03/22.858/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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