Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 16 de noviembre de 2022, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Igualdad), y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as, por la que se modifican las cláusulas tercera, quinta y decimocuarta, y se prorroga para el año 2023.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Santiago Llorente Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, nombrado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de junio de 2019, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración, y

MANIFIESTAN

Primero

El 27 de diciembre de 2019 se suscribió el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Igualdad), y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos e hijas. Este convenio se prorrogó para los años 2021 y 2022 siguiendo el procedimiento descrito en su cláusula décima.

Segundo

De acuerdo con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde a la Dirección General de Igualdad, entre sus competencias en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, asegurando la coordinación entre las distintas administraciones tendente a la consecución de la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas. Asimismo, establece que le corresponde la adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad y/o problemas de salud mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y las que pertenecen a etnias minoritarias.

Tercero

Es necesario modificar las cláusulas tercera y quinta del convenio previendo la ejecución de obras que imposibiliten la actividad residencial en la totalidad del recurso, así como la cláusula decimocuarta para su adaptación a la nueva legislación vigente en la materia.

Cuarto

La cláusula décima de dicho convenio faculta a las partes para prorrogar su vigencia por períodos anuales, mediante acuerdo expreso formalizado con anterioridad a la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de cuatro años.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir esta adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula tercera, Obligaciones de las partes

Se modifica la cláusula tercera, añadiendo un nuevo apartado al apartado 1. Obligaciones del Ayuntamiento de Leganés:

“9. El Ayuntamiento deberá comunicar el inicio de la realización de las obras en el inmueble que imposibiliten prestar la actividad residencial en la totalidad del recurso, en el momento en que tenga conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las mismas”.

Segunda

Modificación de la cláusula quinta, Abono

Se añade un tercer párrafo de la cláusula quinta:

“Durante el período de ejecución de las obras en el inmueble que impidan la prestación de la actividad residencial en la totalidad del recurso, la Comunidad de Madrid, siempre que se haya comunicado con la antelación señalada en la cláusula tercera el inicio de las mismas, abonará como máximo 24,00 euros (veinticuatro euros) por plaza/día, cantidad que corresponde al 80 por 100 del importe por plaza vacante/día que asciende a 30 euros (treinta euros)”.

Tercera

Modificación de la cláusula decimocuarta, Protección del Menor

Se modifica el primer párrafo de la cláusula decimocuarta, que queda redactada como sigue:

“El Ayuntamiento de Leganés deberá solicitar al personal, incluido, el voluntario que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado”.

Se añade un último párrafo a la cláusula decimocuarta:

“Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención”.

Cuarta

Prórroga para el año 2023

Las partes firmantes del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Igualdad), y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos e hijas, acuerdan prorrogar la vigencia de dicho convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

Quinta

Financiación

El importe total del presente convenio para el año 2023 asciende a la cantidad de doscientos diecinueve mil euros (219.000,00 euros).

El gasto para la Comunidad de Madrid en la ejecución de este convenio para el año 2023 asciende como máximo, a la cantidad de ciento setenta y cinco mil doscientos euros (175.200,00 euros), es decir hasta un máximo del 80 por 100 del importe total. De la cantidad anterior, 160.320,00 euros se imputarán al subconcepto 25400 “Con Corporaciones Locales”, Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023 y 14.880,00 euros se imputarán al mismo programa y al mismo subconcepto del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El Ayuntamiento de Leganés aportará la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos euros (43.800,00 euros), que constituye el 20 por 100 del importe total.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración, siendo su fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/22.778/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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