Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-25

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

25
CONVENIO de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Dña. Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Antonio Rey Álvarez, en nombre y representación de la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud, en calidad el representante de la Asociación MASI a la que corresponde actualmente la presidencia de la Federación INJUCAM, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 50708, con domicilio social en calle Carpintería, 12, 1.o, 28037 Madrid, cuyo NIF es G-82237827, y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de sus estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, y la adolescencia y la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Para la consecución de tales fines la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid en su artículo 3 determina, entre otros principios de actuación de la administración, en la letra g) promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas y en la misma línea el artículo 90 promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social.

2. Que la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud (en adelante Federación INJUCAM), es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 50.708 y que, de acuerdo con sus estatutos, artículo 2. Fines, persigue entre otros fines, la promoción de la calidad de vida de la población infantil y juvenil, especialmente de aquella más desfavorecida.

3. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, a la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

4. Que es deseo de las instituciones fomentar la colaboración mutua y prestar la atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de dificultad y desventaja social en la Comunidad de Madrid, para contribuir a su bienestar y evitar que se produzcan situaciones de desprotección, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio, objetivos y actividades a desarrollar

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación INJUCAM, para atender a niños, niñas y adolescentes, entre 6 y 17 años, y sus familias que se encuentren en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socio-educativo con el menor y su familia.

Este servicio de prevención es un recurso social que ofrece un apoyo socio-educativo a los menores y a sus familias que viven en contextos de exclusión y que por circunstancias personales, económicas, laborales y sociales no disponen de las oportunidades suficientes para asegurar el correcto desarrollo de los menores. Se ofrece un espacio preventivo de formación y ocio saludable donde se trabaje sobre sus necesidades sociales, educativas y académicas, mejorando de este modo su integración social y evitando situaciones de alto riesgo de los menores y el ahorro en posteriores medidas de protección, de control y punitivas.

El servicio preventivo de atención a niños y adolescentes en situación de dificultad tiene los siguientes objetivos.

Objetivos generales:

— Con el menor: promover la integración escolar y fomentar actitudes positivas y motivación hacia el aprendizaje, así como desarrollar sus competencias emocionales y conductuales.

— Con la familia: fomentar una parentalidad positiva ofreciendo espacios sociales y educativos para mejorar la organización y el clima familiar.

— Con el entorno natural del menor: fomentar la integración del menor y su familia en su entorno social, familiar, escolar, participar en actividades de desarrollo comunitario del barrio, coordinándose con los agentes sociales y entidades que trabajan en su mismo ámbito a nivel social, educativo y sanitario.

Objetivos específicos:

— Promover la adaptación e integración del menor en el sistema educativo mediante la detección y prevención de situaciones de absentismo.

— Desarrollar programas de promoción del éxito escolar en horario extraescolar.

— Proporcionar apoyo a las familias para que realicen un buen ejercicio de sus funciones parentales, en coordinación con el centro de servicios sociales de zona.

— Realizar actividades que fomenten el desarrollo personal, educación en valores y hábitos saludables y ocio y tiempo libre del menor.

— Facilitar y promover el acceso de los menores y sus familias a los recursos existentes.

Las actividades a desarrollar estarán dentro de las siguientes áreas:

1. Actividades de apoyo escolar:

— Repaso de los deberes escolares.

— Refuerzo en los contenidos que presentan más dificultad.

— Apoyo individualizado.

— Enseñanza de hábitos de estudio.

— Actividades de animación a la lectura.

— Seguimiento educativo en coordinación con el centro escolar.

2. Actividades de ocio y tiempo libre:

— Actividades de ocio dirigido y de juego libre que se realizarán tanto en espacio cerrado como al aire libre.

— Actividades culturales.

— Deportes.

— Salidas, marchas, campamentos con pernocta y campamentos urbanos.

3. Actividades de apoyo familiar:

— Apoyo y asesoramiento a grupos familiares sobre valores, actitudes, normas y límites y resolución de conflictos fomentando una parentalidad positiva.

— Espacios y talleres grupales para familias con objeto de potenciar sus habilidades personales.

— En el trabajo con la familia existirá coordinación con el centro de servicios sociales de zona en los casos que lo requiera.

4. Actividades de educación en valores y de desarrollo personal y social:

— Se realizarán actividades grupales para que los menores adquieran habilidades y competencias sociales, así como habilidades comunicativas necesarias para su desarrollo afectivo y personal, de relación y comunicación con sus iguales, con sus padres y con sus profesores. Asimismo, estas actividades irán encaminadas a que los menores aprendan a aceptar normas, límites y respeto mutuo.

— Se realizarán actividades que tengan como objetivo el conocimiento de los derechos de la infancia y derechos humanos, prevención de conductas racistas o xenófobas, prevención de conductas sexistas y educación para la convivencia.

5. Actividades de fomento de hábitos saludables: en grupos de menores se trabajarán hábitos saludables, conocimiento y cuidado del cuerpo, alimentación, higiene y prevención de enfermedades, prevención frente a adicciones y educación afectivo sexual. Se solicitará la colaboración de los centros de salud de la zona y otros recursos especializados.

6. Actividades comunitarias:

— Se realizarán actividades comunitarias organizadas para el barrio.

— Existirá coordinación con las redes y agentes sociales que trabajan en el entorno del menor.

Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirán durante el mes de agosto, constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo con una previsión de 423 menores a atender y un coste individual de dicha atención que se cifra en un importe anual de 2.304,28 euros. Para el convenio que nos ocupa, con una duración desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Sociales:

1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del Convenio en cada uno de los recursos adscritos al convenio.

2. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.

3. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.

4. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual, deberá elaborar la Federación INJUCAM y los recursos participantes en el proyecto.

5. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada uno de los recursos participantes a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del Convenio.

6. Dirigir y facilitar a las entidades y recursos de la Federación INJUCAM participantes en el Convenio, la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de protección.

7. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.

9. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.

Tercera

Obligaciones de la Federación INJUCAM

La Federación INJUCAM se compromete a:

a) Organizar, desarrollar y ejecutar conjuntamente con sus entidades asociadas las actividades a que se refiere la cláusula primera de este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución; esta gestión y organización comprenderá:

— La elaboración de un seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.

— La coordinación y seguimiento del proyecto con las entidades ejecutantes.

— La recogida de información y la apertura, actualización y custodia de los expedientes.

b) Elaborar la programación anual y la memoria de actividades anual del servicio objeto de este Convenio donde se desarrolle el proyecto. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.

c) Valorar y decidir las altas y bajas de los niños, niñas y adolescentes participantes en el convenio, siguiendo el protocolo elaborado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad consensuado con la Federación INJUCAM. La Dirección General podrá derivar de forma prioritaria la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en situación de riesgo de desprotección detectadas por la Dirección General.

La Federación INJUCAM informará a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de las altas y bajas que se produzcan mensualmente, así como de su evolución y seguimiento, según los modelos normalizados acordados por las partes. Todo ello bajo supervisión de la Comunidad de Madrid.

d) Presentar las primeras altas en el Programa desde la Federación INJUCAM en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio.

e) Adaptar el programa educativo individual (PEI) para cada niño, niña y adolescente atendido.

La Federación INJUCAM se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.

f) Aportar los informes de seguimiento de los menores atendidos y de toda aquella información que se les solicite desde la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Estos informes se adaptarán a las circunstancias.

g) Disponer de un expediente personal de cada menor con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria en el programa de intervención, así como contar con un diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el menor y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.

h) Abonar la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y personales a que hace referencia la cláusula novena. El incumplimiento o imposibilidad de hacer efectiva dicha aportación, será causa de resolución del convenio en los términos señalados en la cláusula duodécima.

i) Colocar en el local donde se desarrollen las actividades, a su cargo, en sitio visible, y en el acceso al mismo, una placa de identificación del servicio en la que se haga constar la denominación del mismo, la Entidad que lo gestiona y haciendo constar expresamente el convenio del servicio por parte de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Y tener siempre actualizado el contenido de dicha placa.

Cuarta

Características de las entidades y recursos participantes

Se adjunta como Anexo I al Convenio la relación de entidades y recursos participantes en el Proyecto.

Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de infancia, adolescencia y familia.

Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y recursos participantes que figuren en el Anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Federación INJUCAM, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin que ello implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en la cláusula primera del Convenio.

Quinta

Protección del menor

La Federación INJUCAM deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Federación INJUCAM tenga conocimiento de que cualquier miembro que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En ambos casos, la Federación INJUCAM, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Federación INJUCAM que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Por ello, en estos casos la Federación INJUCAM se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La Federación INJUCAM adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha condena, sin que sea necesario que sobre dicha sentencia se haya declarado su firmeza.

Sexta

Personal de la Federación INJUCAM

El personal dependiente, tanto de la Federación INJUCAM como de los recursos que la integran participantes en el proyecto, según relación del Anexo I, que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación de carácter funcionarial, estatutaria de personal eventual o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Federación INJUCAM en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

Séptima

Confidencialidad de la información y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio.

Octava

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Federación INJUCAM se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del Convenio.

La Federación INJUCAM introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación que se realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Novena

Financiación

1. El coste total del proyecto para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid es de 974.710,44 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 214.631,24 euros, IVA exento, que se realizará con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 y 2024. La imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre de 2023 se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020, la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente convenio, particularmente, para financiar y participar en un 22,02% del coste anual que supone la atención individual de los menores incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio, es decir, un importe anual por menor de 507,40 euros. Por tanto, dicha aportación económica está vinculada al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes.

Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del mismo en cada uno de los recursos donde se implemente, potenciando la intervención con los menores atendidos en proyectos de carácter preventivo, de formación y ocio saludable.

3. La Federación INJUCAM aportará al proyecto los medios humanos y materiales necesarios por valor de 760.079,20 euros.

Las cuantías aportadas por la Federación INJUCAM se destinarán al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este Convenio, en particular, a sufragar los gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios para la intervención con los menores atendidos en los recursos y entidades relacionados en el Anexo I adjunto. Dicha participación económica supone el 77,98% del coste anual de la atención individual de los menores incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente Convenio, es decir, un importe anual por menor de 1.796,88 euros.

El desglose de gastos del coste total del proyecto socio-educativo por importe de 974.710,44 euros es el que figura en el siguiente cuadro:

Décima

Plazos de pago

El abono de las cantidades correspondientes a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos vinculados al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes, se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad mensual (mes de agosto excluido al no tener lugar la actividad), sobre el apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, en las que se deberá incluir una relación nominal de los menores atendidos firmada por el director de cada servicio, incluyendo: edad, centro al que asiste, días de asistencia al centro y distrito/municipio de residencia.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Federación INJUCAM a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este Convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del Proyecto al final son inferiores a lo presupuestado, deberán disminuir las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid y la Federación INJUCAM, de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Federación INJUCAM.

Undécima

Comisión mixta de seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento, podrá comprobar en cualquier momento el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.

La actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público teniendo como funciones, entre otras, la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio y el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Los acuerdos en la Comisión Mixta de Seguimiento se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación de este Convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Duodécima

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimotercera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. Las partes firmantes podrán acordar en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, por períodos de un año como máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente Convenio siendo la fecha del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Federación INJUCAM, José Antonio Rey Álvarez.



















(03/22.784/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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