Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-26

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

26
CONVENIO de colaboración de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2, zona B, para la prestación de servicios de un centro de apoyo y encuentro familiar (CAEF) y desarrollo del programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores”.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1 /1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por la que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ilmo. Señor Ignacio Vázquez Casavilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambos intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

De conformidad con las competencias de la consejería en la materia objeto del convenio reguladas en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en su artículo 11, se refiere a las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y atribuye, entre otras competencias, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

De otra parte, la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 9 e) y g) que el sistema público de servicios sociales tiene asignadas, entre otras, la función de “Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto” así como el “apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia”.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de sus competencias de apoyar a las familias en el ejercicio de una parentalidad positiva, creó los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar, en adelante CAEF, con el fin de ayudar a las familias para mejorar en la comunicación o el diálogo, así como en los conflictos que pueden surgir en el día a día, ofreciendo una atención confidencial y personalizada a cargo de profesionales cualificados. En este sentido, los CAEF nacen con una vocación de apertura y coordinación con los restantes servicios públicos y sociales de apoyo a la familia, existentes en la Comunidad de Madrid.

De igual modo, la Ley 3/2011 de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

La recientemente aprobada Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación de la Comunidad de Madrid, aborda un total de 80 medidas de apoyo y protección a la maternidad y natalidad, y en concreto la medida número 19 se refiere a la puesta en marcha de un nuevo programa de visitas domiciliarias para la asistencia a la maternidad desde el nacimiento hasta los dos años de edad del bebé.

En la misma línea, este programa se alinea con uno de los componentes que configuran el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esto es, el componente 22, Plan de choque para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de la Políticas de Igualdad e Inclusión, motivo por el cual este se incluye dentro del proyecto de Experimentación de Innovaciones en Servicios Sociales, línea de inversión I2, Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia (C22.I2).

Este nuevo programa consiste en la realización visitas a domicilio por parte de personal especializado desde la gestación o el nacimiento hasta los dos años de edad del niño o la niña. Las visitas incluirán asistencia en ámbitos como la dieta, lactancia, seguridad, habilidades parentales o salud mental. El programa estará dirigido a familias en una situación socioeconómica vulnerable, y especialmente a madres primerizas, residentes en la localidad de Torrejón de Ardoz.

De este modo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia y protección a la maternidad y natalidad con las entidades locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de manera más concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 43 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ejercerá en virtud del artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, encontrándose entre los objetivos prioritarios de este Ayuntamiento el apoyo y orientación de la familia en sus diferentes ámbitos.

En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de las partes que interviene en este convenio y siendo interés de estas articular su colaboración en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso gratuito, por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de una superficie determinada de 547 m2, del bien inmueble, cuyo plano se adjunta como anexo I, situado en calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2, zona B, de dicho municipio a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con la finalidad de:

— Albergar un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar para la atención de las familias madrileñas.

— Ofrecer un espacio físico donde centralizar y realizar las actividades del equipo técnico interviniente del Programa de Visitas a Domicilio cuando no se encontrase en el domicilio de las familias.

Se adjunta como anexo II, certificado que acredita la referencia catastral y la inclusión del bien inmueble en el Inventario de Bienes Inmuebles del municipio de Torrejón de Ardoz.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, mantendrá la plena titularidad de la edificación debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ajustarse al uso para el que está destinado. Ambas partes reconocen el destino del resto del edificio a instalaciones de diversos servicios administrativos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, mostrando su conformidad al respecto a los efectos de la referida coordinación y distribución de espacios.

Segunda

Utilidad social del inmueble

El bien inmueble objeto de la autorización gratuita de uso por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se destinará a:

1. Albergar un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar para la atención de las familias madrileñas y especialmente las de la zona nordeste de Madrid, donde se desarrollarán todos o algunos de los siguientes servicios:

I. Servicio de Orientación e información psicológica a las familias.

II. Servicio de Mediación Familiar.

III. Servicio de Asesoramiento jurídico.

IV. Servicio de coordinación de la Parentalidad.

V. Grupos formativos de la Escuela de Familia.

VI. Servicio de Punto de Encuentro Familiar para dar cumplimiento al régimen de visitas de menores fijadas por la autoridad judicial o administrativa.

VII. Apoyo y cuidado de menores para posibilitar la asistencia a los servicios ofrecidos.

VIII. Coordinación de los diferentes servicios.

Los servicios tendrán carácter confidencial y deberán ser gratuitos para las familias.

2. Ofrecer un espacio físico donde centralizar y realizar las actividades del equipo técnico interviniente del Programa “visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores” cuando no se encontrase en el domicilio de las familias, donde se desarrollarán por dicho personal algunos o todos de las siguientes actividades:

I. Realizar una evaluación inicial de las familias asignadas y una planificación adaptada de la intervención con cada una de ellas.

II. Planificar y evaluar las visitas domiciliarias de las familias asignadas.

III. Participar en la planificación y el desarrollo de las sesiones grupales.

IV. Recoger la información prevista en el plan de evaluación del caso.

V. Coordinarse con otros profesionales en lo referente a los casos asignados.

VI. Todas aquellas actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, es competente para la puesta en marcha y gestión de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar y la ejecución del Programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores”, en la ubicación y con los servicios que se prevén en el presente convenio.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad exigirá la suscripción de un Plan de Emergencias a la empresa prestadora de los Servicios del Centro de Apoyo y Encuentro Familiar y de los servicios del Programa “Visitas domiciliarias dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores” que contarán con un Plan de Emergencias propio, que estará integrado en el Plan de Emergencias General del Centro.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz autoriza a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Políticas Familia, Juventud y Política Social, el uso gratuito de una superficie determinada de 547 m2, del local ubicado en la calle Joaquín Blume, número 4, escalera 1, pl. 00, pt. 2, zona B, de la localidad, según plano adjunto.

Quinta

Publicidad

En los equipamientos relacionados la ejecución de los servicios objeto del presente convenio deberá figurar la identificación corporativa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Sexta

Financiación

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, respecto a la gestión del CAEF, se hará cargo de los siguientes gastos que serán repercutidos a la entidad adjudicataria de la prestación de los servicios referidos en el presente convenio:

— Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet, sistema informático, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras y fotocopiadoras durante el tiempo en que esté vigente el convenio.

— Limpieza de locales.

— Mobiliario.

— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios.

La Dirección General Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social llevará a cabo los servicios previstos en los puntos primero y segundo de la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la entidad o entidades adjudicatarias del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley LPAP (Ley 33/2003), habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.

2. La entidad adjudicataria del contrato, respecto al Programa de Visitas a Domicilio, dotará de los servicios necesarios de telefonía y acceso a internet y los consumos derivados de los mismos, así como de los medios técnicos necesarios para desarrollar sus funciones.

— Limpieza del espacio destinado al desarrollo del programa.

— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación del Programa.

Asimismo, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo del coste por consumo de agua, electricidad, licencias e impuestos, seguro multifunción, así como otros gastos análogos en los que pudiera incurrirse que afecten a la superficie objeto del presente convenio. Igualmente se hará cargo de la conservación y, en su caso, reparación, de los sistemas y equipos de protección contra incendios en cumplimiento de la normativa vigente, y de la instalación de climatización.

Séptima

Comisión de seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión mixta de seguimiento. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la Comisión de seguimiento designados será el titular de la Jefatura de Área de Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Presidente de la Comisión y un Técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Secretario de la misma.

Por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz formarán parte de la Comisión de seguimiento, 2 técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.

A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.

Corresponde a la Comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.

La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Novena

Efectos

Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la autorización de uso gratuito del inmueble, así como a la aceptación de dicha autorización de uso, por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Extinción

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

I. Mutuo acuerdo de las partes.

II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.

III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.

IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.

La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Undécima

Régimen jurídico y controversias

El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo a los efectos previstos en su artículo 4, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima

Cláusula de confidencialidad y protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde-Presidente de Torrejón de Ardoz, Ignacio Vázquez Casavilla.





(03/22.797/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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