Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-29

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

29
CONVENIO de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo. Año 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, en lo referente a los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y de otra, don Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, con domicilio a efectos de comunicaciones en Madrid, calle Muguet, número 7, con poder notarial otorgado por el notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con número de protocolo 3.178, de 11 de julio de 2019, con NIF: Q-2866001-G.

Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que al Consejero de Sanidad le corresponde la superior dirección de la Consejería de Sanidad, tal y como establece el artículo 2 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria, en colaboración con otras instituciones. Asimismo, asume las funciones de promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud, con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11, apartados a), b) y f) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo del Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y en los estatutos de dicha institución, consta como finalidad de la misma, la participación y fomento en proyectos de prevención y promoción de la salud, con especial atención a colectivos y a personas más desfavorecidas.

Cuarto

Que las Administraciones Públicas deben realizar actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud específicamente dirigidas a colectivos desfavorecidos con el apoyo de la sociedad civil, a través de sus organizaciones, siendo Cruz Roja una institución con probada experiencia en esta materia. A estos efectos la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española suscribieron con fecha 3 de diciembre de 2002 un protocolo de colaboración en materia sanitaria, en el que se integra este convenio.

Quinto

Que la tuberculosis constituye un problema de salud pública en la Comunidad de Madrid, afectando con especial crudeza a los colectivos más desfavorecidos desde el punto de vista social y sanitario.

Una de las bases en el control de la tuberculosis es la realización completa del tratamiento, en caso contrario se puede desarrollar tuberculosis resistente a fármacos, mucho más difícil y costosa de tratar. Este problema surge mayoritariamente en situaciones de desestructuración familiar y social ya que los casos suelen encuadrarse entre los grupos de población desfavorecidos.

Para ello, el Tratamiento Directamente Observado (TDO) es un método probado y estandarizado y constituye una estrategia recomendada internacionalmente. El TDO está indicado en casos con incumplimiento previsible o cuando el fracaso del tratamiento representa un grave impacto en el entorno del paciente.

Sexto

Existe en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2021 crédito para el desarrollo de esta actividad a través de Cruz Roja Española.

En la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, estaba prevista la cantidad de 150.450,00 euros a favor de Cruz Roja Española, en concepto de subvención nominativa para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de la tuberculosis. El Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2019 para el año 2021.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aprobado por la Orden 256/2021, de 2 de marzo, de la Consejería de Sanidad, establece la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de la tuberculosis.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que habilita la concesión excepcional de subvenciones directas cuando se acrediten razones de interés social, se ha estimado que procede conceder a Cruz Roja Española esta subvención.

Séptimo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención directa a favor de Cruz Roja Española, para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la tuberculosis y la promoción de la salud.

Estas actuaciones se dirigen a población desfavorecida, que se encuentre en una difícil situación socio-sanitaria, personas inmigrantes originarias de países con alta prevalencia de tuberculosis, personas con factores de riesgo predictores de mala adherencia al tratamiento, al objeto de prevenir y controlar la tuberculosis en grupos de riesgo.

Segunda

Compromisos de Cruz Roja Española

Cruz Roja Española se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1. Disponer de dos o más equipos técnicos para realizar las acciones destinadas a la consecución de los objetivos propuestos:

1.1. Prevención de la enfermedad y promoción de la salud dirigidas a colectivos desfavorecidos de la Comunidad de Madrid, para lo que se realizarán las siguientes actividades:

— Controlar la situación vacunal directamente o mediante derivación a los servicios públicos para la vacunación según calendario infantil y del adulto.

— Crear actitudes que favorezcan la prevención de enfermedades transmisibles y promover hábitos y estilos de vida saludables mediante actividades individuales y grupales de educación para la salud. En la realización de estas actividades se tendrá en cuenta las actuaciones de prevención y promoción de hábitos y estilos de vida saludables orientadas específicamente a niños, niñas y adolescentes y a sus familias y se empleará un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados en función de su edad y madurez.

— Desarrollar actuaciones de detección de infección tuberculosa mediante la intradermorreacción de Mantoux y en su caso, realizar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y estudio de contactos, directamente o mediante derivación.

— Colaborar en la detección precoz de enfermedades emergentes transmisibles.

1.2. Control de tuberculosis en población de riesgo, con especial atención a personas con factores de riesgo predictores de mala adherencia al tratamiento, para lo que se realizarán, al menos, las siguientes actividades:

— Colaborar, en los casos que cumplan los criterios establecidos, mediante TDO en el seguimiento del tratamiento farmacológico prescrito por un médico de un centro sanitario de la Comunidad de Madrid para la curación de la tuberculosis. Para ello será necesario establecer periódicamente contactos con el personal médico o de enfermería que ha derivado al paciente.

— Realizar el TDO con unidades móviles. Se llevará la medicación y se administrará en presencia física donde el paciente se encuentre (domicilio, pensión o la propia calle, etc.).

— Diagnosticar y tratar la infección tuberculosa en drogodependientes y en su caso, realizar el seguimiento y estudio de contactos, directamente o mediante derivación. Según las características de los sujetos, la profilaxis se realizará mediante tratamiento auto-administrado o directamente observado. El seguimiento se llevará a cabo a través de sucesivas citas médicas.

— Colaborar, en los casos que cumplan los criterios establecidos, en la realización de estudios de contactos.

— Asegurar que el paciente conoce todo lo referente a su enfermedad y facilitar el acceso a todos los recursos que ayuden a su inclusión social, adaptando la información de modo que pueda ser fácilmente comprendida por niños y adolescentes en atención a su desarrollo evolutivo y a sus circunstancias.

— Potenciar la autonomía de los adolescentes y su implicación en el tratamiento. Se tendrá en cuenta la adecuación a estos de la información relativa a su enfermedad y a los recursos sociales a su alcance.

2. Notificar todos los casos diagnósticos en tratamiento al Registro Regional de Casos de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid. Informar, así mismo, una vez finalizado el tratamiento, de la evolución y de los resultados del estudio de contactos.

3. Desarrollar todas las actividades objeto del presente convenio en coordinación con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos, centros de educación de adultos, servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales.

4. Las actividades a realizar por los equipos establecidos por Cruz Roja Española, deberán seguir los protocolos de actuación establecidos por la Subdirección General de Epidemiología, perteneciente a la Dirección General de Salud Pública.

Las actividades sujetas al presente convenio contarán con un coordinador del proyecto y los equipos de trabajo realizarán las intervenciones utilizando unidades móviles. Cada unidad móvil deberá contar al menos con:

— Personal: con un diplomado en enfermería y con un auxiliar de clínica.

— Infraestructura: teléfono y equipamiento de despacho.

— Un vehículo de Cruz Roja Española, si fuera necesario.

5. Proporcionar los medios materiales necesarios para cumplir con los objetivos propuestos en este convenio y para el incentivo al tratamiento TDO de la población objeto del mismo, que serán considerados gastos subvencionables si así se establece en la cláusula cuarta del presente convenio. Se entienden como incentivos al tratamiento TDO las tarjetas para el transporte público. Respecto a los medios materiales necesario, quedan definidos en la cláusula segunda, punto 4 del presente convenio.

6. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de tratamiento que figura como anexo I, y a garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como anexo II.

8. Someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos, por parte de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

9. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

10. Aportar una declaración responsable relativa a que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del convenio cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (según el modelo del anexo III).

Asimismo, Cruz Roja Española queda obligada por el presente convenio a:

— Presentar, en el momento de la justificación, una memoria de las actividades realizadas.

— Colaborar con la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, perteneciente al órgano con competencia en la materia, facilitando a la misma los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le sean requeridas.

— Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los medios de difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por la dicha administración.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.

2. Poner a disposición de Cruz Roja Española los materiales y productos de prevención, formación e información elaborados o adquiridos por la Consejería de Sanidad al objeto de llevar a cabo sus actuaciones habituales en materia de salud pública (folletos, vídeos, tuberculina, vacunas, etc.) que resulten necesarios y útiles para la realización de las actividades descritas en este convenio.

3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.

4. Permitir el acceso a la información de los recursos que la Comunidad de Madrid tiene disponibles para la atención a colectivos desfavorecidos.

Cuarta

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios y las tarjetas para el transporte público usadas como incentivo al tratamiento TDO y los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable.

Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid abonará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad durante el año 2022 la cantidad de ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta euros (150.450,00 euros) con cargo a la partida 48026 del programa 313B, Actuaciones en Materia de Salud Pública, que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Sexta

Régimen de pagos y justificación de la subvención

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías.

La justificación del gasto se presentará, como máximo, hasta el día 28 de febrero de 2023 (incluido).

En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por su parte.

En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para ello, Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos o, excepcionalmente, el documento de nómina firmado por el receptor con fecha y sello del empleador.

Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora así como los ingresos a cuenta de las retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de la Agencia Tributaria debidamente validado.

b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:

1. Por parte de la Comunidad de Madrid:

— El titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o persona en quien delegue, perteneciente al órgano con competencia en la materia, que actuará como persona que ostenta la presidencia.

— Una persona funcionaria de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública con rango mínimo de persona titular de la Jefatura de Servicio, que actuará como persona que ostenta la secretaria.

2. Por parte de Cruz Roja Española:

— La persona titular de la Dirección del Departamento de Salud y Medio Ambiente de Cruz Roja Española o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de VIH y Tuberculosis de Cruz Roja Española o persona en la que delegue.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Octava

Vigencia y período subvencionable

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Novena

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II a este convenio.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio se formula de conformidad, con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Duodécima

Controversias

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman este convenio.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Cruz Roja Española, el Secretario, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CSCM), tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y Cruz Roja Española tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber mutuo de información

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO.

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CSCM) obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con la CSCM, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la CSCM, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la CSCM. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la CSCM sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la CSCM están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto, está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la CSCM, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la CSCM como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28029 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por la Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en calle de la Aduana, número 29, 28013 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le información de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 2022

Nombre:

DNI:

Firma:

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ................................................................................................................................................................. , con Documento Nacional de Identidad número ......................................................... , declara, bajo su responsabilidad, que cumple con el requisito establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente certificación en Madrid, a …....… de ……................................……………….. de 2022.

Empresa:

Trabajador/a:

DNI:

Firmado:

(03/23.105/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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