Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-31

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

31
CONVENIO específico de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para el desarrollo del proyecto “ResoRock” que consiste en la redecoración de la sala de resonancia magnética de la planta baja del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

REUNIDOS

De una parte, don. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, doña Mónica Esteban Morán, en nombre y representación de la Fundación Juegaterapia, NIF G-86557097, como presidenta de su patronato según el artículo 11 de sus estatutos y, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Fundación Juegaterapia, otorgada ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con domicilio social en la calle Lagasca, número 70, primero derecha, con CP 28001 de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que tal como señala el artículo único del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud está integrado por el Director General de Asistencia Sanitaria y por el Director General de Gestión Económica, que, a su vez, son los titulares de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y de la Viceconsejería de Gestión Económica, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que con fecha 20 de diciembre de 2017 se suscribió convenio marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia (a partir de ahora “la Fundación”), para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes de oncología infantil y/u otras patologías infantiles.

El objeto de dicho convenio marco es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación, mediante la promoción del juego, la creatividad y el arte como recurso de bienestar, para favorecer la humanización de la asistencia sanitaria a los pacientes pediátricos oncológicos y con otras patologías ingresados y/o en tratamiento en los siguientes hospitales: el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, Hospital Universitario “12 de octubre” y Hospital Universitario “La Paz”-“Cantoblanco”-“Carlos III”, pudiéndose extender a cuantos otros hospitales pudieran estimar oportuno las partes. La vigencia del convenio es de cuatro años, hasta el 20 de diciembre de 2021.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio marco y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, el 28 de octubre de 2021 las partes firmaron una adenda de modificación y prórroga que amplía el período de la vigencia del convenio marco desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Tercero

Que para dar cumplimiento a la cláusula primera del convenio marco, se suscribe este convenio específico por el que se desarrolla el convenio marco descrito, al objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes infantiles en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar las actuaciones previstas en el anexo I.

Cuarto

Que el Hospital Universitario “Infanta Cristina” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.

Así, se pondrá en marcha un plan de innovación que permita adecuar espacios, para mejorar la calidad de la estancia de los pacientes pediátricos y de sus familiares y allegados, mediante la adaptación de las instalaciones, reforma de espacios y de las salas hospitalarias, en concreto en este caso para el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

Sexto

Que la Fundación Juegaterapia es una entidad sin ánimo de lucro, clasificada por Orden SSI/2642/2012, de 27 de noviembre de 2012, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad bajo el número 28-1699, está inscrita en el registro de fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia con número de registro 1056 e incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que de conformidad con el artículo 3 de sus Estatutos, por el que se establecen los fines fundacionales, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el anexo I adjunto.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos, mediante el desarrollo del proyecto “ResoRock” que consiste en la redecoración de la sala de Resonancia Magnética de la planta baja del Hospital Universitario “Infanta Cristina”. El objetivo general prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familias se sientan en un entorno más acogedor y familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el anexo I de este convenio específico.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:

— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital Universitario “Infanta Cristina” de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.

— Proceder, una vez concluida la reforma, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. La Fundación Juegaterapia, se compromete a:

— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el anexo I.

— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.

— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital Universitario “Infanta Cristina” de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.

— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.

— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario “Infanta Cristina”, la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.

— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.

La fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” mediante las acciones previstas en el anexo I y cuyo coste se estima en 20.000 euros, IVA incluido.

Cuarta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio específico se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.

— Un representante de la Fundación Juegaterapia: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.

Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.

Actuará como secretario un técnico de apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Esta comisión se convocará con una antelación mínima de 48 horas.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Quinta

Seguros

La fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 600.000 euros, que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Sexta

Vigencia, prórroga y denuncia

Este convenio específico estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2023. No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio específico acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras descritas en el anexo I.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.

Séptima

Causas de resolución

El presente convenio específico quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por su denuncia, en la forma establecida en su cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017.

Novena

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima

Protección de datos personales y confidencialidad

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo II “Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal” a este convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio específico, en Madrid.

Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por la Fundación Juegaterapia, la Presidenta, Mónica Esteban Morán.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO “RESOROCK” QUE CONSISTE EN LA REDECORACIÓN DE LA SALA DE RESONANCIA MAGNÉTICA DE LA PLANTA BAJA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA CRISTINA”

Este proyecto de colaboración consiste en la redecoración de la sala de resonancia Magnética del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

— La creación de un ambiente que provoque la ausencia de miedo en los niños y en los adultos que se van a someter a la prueba de la resonancia magnética.

— Hacer sentir a los pacientes en un ambiente divertido y sorprendente que les haga abstraerse de la prueba y conseguir así disminuir la necesidad de anestesia para mantenerles tranquilos.

— Crear una atmósfera visual agradable tanto a los pacientes como a sus familiares y al personal sanitario.

La actuación consistirá en la remodelación de la sala de Resonancia y comprende las siguientes actuaciones:

— En la puerta de entrada exterior a la sala de resonancia se procederá a instalar vinilos y elementos decorativos con volumen de poliespán o resina con motivos de rock.

— En el suelo de la sala de resonancia se instalará un vinilo de alta resistencia decorado.

— Las paredes de la sala de resonancia se decorarán con la colocación de vinilos decorativos, con pintura y configuras en volumen de poliespán o resina en todas las paredes. Todos con motivos musicales y de un concierto de rock.

— Asimismo, se instalarán en las pareces luces led tipo neón de colores, con motivos decorativos alusivos a la música y a un concierto de rock.

— Se instalarán luces indirectas bidireccionales en dos esquinas de la sala de resonancia.

— La máquina de resonancia se redecorará con vinilos y piezas corpóreas de resina.

Asimismo, se instalará una torre altavoz con sistema de control por bluetooth que se controlará desde la sala adjunta a la sala de resonancia y que estará funcionando durante las realizaciones de las pruebas.

El importe de todas las actuaciones descritas se estima en 20.000 euros (IVA incluido).

Los trabajos detallados en este anexo podrán empezar desde el día de la firma de este convenio específico y se estima que tendrán una duración de 15 días.

ANEXO II

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con base en el presente Convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Juegaterapia, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Confidencialidad

La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación Juegaterapia el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación Juegaterapia se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Deber de información mutuo

Las partes informan a los representantes firmantes del presente convenio específico de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio específico.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera

Responsabilidad

La Fundación Juegaterapia se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/23.149/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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