Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-44

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Real Federación de Fútbol de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Real Federación de Fútbol de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 14 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 6 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 23 de diciembre de 1997, 30 de diciembre de 1998, 14 de abril de 2004, 2 de septiembre de 2011, 14 de julio de 2014, 18 de enero de 2018, 7 de agosto de 202, 18 de agosto de 2020 y 13 de enero de 2022, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid.

Tercero

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 11 de julio de 2022, presenta la modificación de los artículos 1, 2, 3, 6, 24, 25, 35, 37, 49 y desde el 58 hasta el 93 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fechas 13 de junio de 2022 y 28 de junio de 2022, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fecha 4 de agosto de 2022, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Real Federación de Fútbol de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 2022, presenta la subsanación requerida, aprobada por su Asamblea General con fecha 24 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 1, 2, 3, 6, 24, 25, 35, 37, 49 y desde el 58 hasta el 93 de sus Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN MADRILEÑA DE FÚTBOL DE MADRID

Artículo 1

1. La Federación se denomina, Real Federación de Fútbol de Madrid, en adelante RFFM, constituida el día 22 de abril de 1988, es una Entidad asociativa de carácter privado que integra a Clubes, futbolistas, entrenadores, árbitros, dirigentes y cuantas personas físicas y jurídicas, previamente inscritas en la misma, se dediquen a la promoción, práctica y desarrollo de las disciplinas de fútbol y que tengan como ámbito de actuación el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. La RFFM tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. La RFFM se rige por la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid. Decreto 159/1996 de 14 de noviembre por el que se regulan las Federaciones Deportivas de esta Comunidad Autónoma, por las disposiciones que se dicten en desarrollo de la citada Ley, por sus Estatutos y Reglamentos, Bases y Normas de Competición y demás disposiciones de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias y con carácter supletorio por los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

4. La RFFM está integrada en la RFEF, ostentando la representación oficial de las distintas disciplinas del deporte fútbol (entre las que se incluyen, fútbol, fútbol sala y fútbol playa) en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996 de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

El escudo de la RFFM es un escudo español con forma de triángulo curvilíneo.

En campo de plata, las letras FFM de gules (rojo), siguiendo los palos de la primera F y de la M, las formas curvas de los flancos diestro y siniestro del escudo, respectivamente, llegando a la punta, sin tocarse y, entre las dos, la segunda F.

En ombligo y brochante sobre las letras, balón con ornamentación geométrica hexagonal, alternando los hexágonos de sable (negro) y plata.

Jefe de gules con siete estrellas de plata, puestas cuatro y tres.

Al timbre, corona real cerrada.

Artículo 3

La RFFM tiene su sede en Madrid capital y su domicilio social en la Calle San Severo, 16, C.P. 28042 Madrid, pudiendo establecer, además, dependencias u oficinas sociales en cualquier otra localidad de la demarcación territorial de la Comunidad de Madrid.

Cualquier modificación del domicilio deberá ser acordado por la Asamblea General, debiendo ser comunicado en el plazo de 10 días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Son clubes las entidades deportivas constituidas al amparo de la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y práctica del deporte fútbol en sus distintas disciplinas y la participación en competiciones oficiales de dicho deporte que estén inscritas en legal forma en la RFFM.

Artículo 24

1. En el seno de la Real Federación de Fútbol de Madrid, se constituyen inicialmente los siguientes órganos:

A. De gobierno y representación:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El Presidente.

B. Complementarios:

a) La Junta Directiva.

b) El Secretario General.

c) El Comité Ejecutivo.

C. Técnicos:

a) El Comité de Fútbol Aficionado.

b) El Comité de Fútbol Femenino.

c) El Comité de Fútbol Formativo.

d) El Comité de Fútbol Sala.

e) El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol de Madrid.

f) El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid.

g) La Escuela de Árbitros de Fútbol de Madrid.

h) El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid.

i) La Escuela de Entrenadores de Fútbol de Madrid.

j) El Centro de Alto Rendimiento de la Real Federación de Fútbol de Madrid.

D. De garantías normativas:

a) El Comité/Juez de Competición y Disciplina.

b) El Subcomité de Competición y Disciplina.

c) Órgano de Apelación.

d) El Comité Jurisdiccional.

2. El Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid se encuentra facultado para constituir cuantos órganos considere convenientes para el buen funcionamiento del ente federativo.

3. Todos los cargos de la Junta directiva y del Comité Ejecutivo podrán ser retribuidos.

Tendrá carácter honorífico los cargos federativos de los órganos técnicos y de garantías normativas del ente federativo. No obstante, dichos cargos federativos, previo acuerdo del Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones de los colegiados de los que formen parte.

Artículo 25

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFFM en la que estarán representadas todas las personas naturales y jurídicas que formen parte de los sectores que integran la misma.

2. Está compuesta por ciento catorce miembros (114), correspondiendo a cada sector los siguientes porcentajes:

a) Clubes deportivos: 61,41%, setenta (70) representantes por el estamento de clubes, de los cuales dieciséis (16) serán de la disciplina de fútbol sala y cincuenta y cuatro (54) del resto de las disciplinas de fútbol.

b) Futbolistas: 21,05%, veinticuatro (24) representantes por el estamento de futbolistas, de los cuales dos (2) serán de la disciplina de fútbol sala y 22 del resto de las disciplinas de fútbol.

c) Entrenadores: 8,77%, diez (10) representantes por el estamento de entrenadores y preparadores físicos, de los cuales tres (3) serán de la disciplina de fútbol sala y siete (7) del resto de las disciplinas de fútbol.

d) Árbitros: 8,77%, diez (10) representantes por el estamento de árbitros e informadores técnicos, de los cuales ocho (8) serán árbitros en activo (dos (2) de la disciplina de fútbol sala y seis (6) del resto de las disciplinas del fútbol) y los otros 2 restantes serán informadores técnicos (uno (1) por la disciplina de fútbol sala y uno (1) por el resto de las disciplinas de fútbol).

Artículo 35

1. La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente de la RFFM y trece (13) representantes de la Asamblea General, correspondiendo a cada sector los siguientes porcentajes y miembros:

a) Clubes deportivos: 46,16%, seis (6) miembros (un (1) club de la disciplina de fútbol sala y cinco (5) clubes pertenecientes al resto de disciplinas de fútbol).

b) Futbolistas: 23,08%, tres (3) miembros (un (1) futbolista de la disciplina de fútbol sala y dos (2) futbolistas pertenecientes al resto de disciplinas de fútbol).

c) Entrenadores: 15,38%, dos (2) miembros (un (1) entrenador de la disciplina de fútbol sala y un (1) entrenador perteneciente al resto de disciplinas de fútbol).

d) Árbitros: 15,38%, dos (2) miembros (un (1) árbitro de la disciplina de fútbol sala y un (1) arbitro perteneciente al resto de disciplinas de fútbol).

2. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 37

1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día de la remisión.

A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.

2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos seis de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.

Artículo 49

1. La Junta Directiva, durante la temporada oficial, se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada cuatro meses, con anterioridad a la convocatoria de la Comisión Delegada. Las demás sesiones tendrán carácter extraordinario.

2. Será convocada con, al menos, siete días naturales, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros acompañada del Orden del Día. 3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad del Presidente.

SECCIÓN 4.a

El Comité de Fútbol Sala

Artículo 58

1. El Comité de Fútbol Sala es el órgano técnico de la RFFM que tiene por objeto la promoción y desarrollo del Fútbol Sala, así como la elaboración de las Bases, Normas y demás disposiciones de las competiciones oficiales para su posterior deliberación y aprobación de las mismas por los órganos competentes.

2. La estructura y funcionamiento del Comité de Fútbol Sala se determinará reglamentariamente.

SECCIÓN 5.a

El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación de Fútbol de Madrid.

Artículo 59

1. El Centro de Estudios y Desarrollo de Fútbol de Madrid es el órgano técnico de la RFFM al que incumben específicamente aquellas actividades directamente relacionadas con el deporte fútbol en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. En el seno organizativo del Centro se integrará la Escuela de Entrenadores de Fútbol de Madrid, que tiene como función la formación y capacitación de los entrenadores de todas las disciplinas del deporte fútbol. El nombramiento y cese del Director de la Escuela corresponderá al Presidente de la RFFM. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. El nombramiento y cese del Director del Centro corresponderá al Presidente de la RFFM. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

SECCIÓN 6.a

El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid

Artículo 60

1. El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la RFFM el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

2. El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid ejercerá por delegación del Presidente de la RFFM las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Designar las actuaciones de los árbitros en las competiciones desarrolladas bajo la organización y control de la RFFM.

c) Establecer las calificaciones y clasificación de los árbitros, proponiendo al Presidente de la RFFM la adscripción de los mismos a las correspondientes categorías arbitrales.

d) Adecuar las modificaciones que sean dictadas por los órganos competentes de ámbito nacional e internacional sobre las reglas del juego y normas que regulan el arbitraje.

e) Elevar propuesta a la Junta Directiva de la RFFM de las tarifas arbitrales para su deliberación y aprobación por la Asamblea General.

f) Denunciar ante los órganos disciplinarios competentes de la RFFM, a los árbitros por la comisión de faltas de orden técnico con ocasión de sus actuaciones.

g) Elevar propuesta al Presidente de la RFFM, de las partidas de ingresos y gastos anuales del Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid, para la configuración del presupuesto de aquella.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Presidente de la RFFM.

3. La Presidencia del Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid recaerá en quien libremente designe el que ostente la de la RFFM. En ningún caso se podrá simultanear dicho cargo con la titularidad, en activo, de cualquier licencia federativa.

4. La composición, estructura y funcionamiento del Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid se determinará reglamentariamente.

SECCIÓN 7.a

La Escuela de Árbitros de Fútbol de Madrid

Artículo 61

1. La Escuela de Árbitros de Fútbol de Madrid, es el órgano técnico al que corresponde impartir, en los ciclos formativos correspondientes, las enseñanzas teórico/prácticas enfocadas a la ulterior adscripción de los árbitros para su participación en el ámbito del fútbol profesional.

2. El nombramiento y cese de su Director corresponde al Presidente de la RFFM. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

SECCIÓN 8.a

El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid

Artículo 62

1. El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid, es el órgano técnico, que con subordinación al Presidente de la RFFM tiene como función la de ejercer la representación de los entrenadores ante la Federación.

2. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la de la RFFM.

TÍTULO IV

De los órganos de garantías normativas

SECCIÓN 1.a

De los Órganos de Garantías Normativas

Artículo 63

1. Los órganos de garantías normativas de la Real Federación de Fútbol de Madrid son: El Comité/Juez de Competición y Disciplina, en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina, el Órgano de Apelación y el Comité Jurisdiccional.

2. Los miembros de los órganos de garantías normativas desempeñarán su actividad durante una temporada oficial, pudiendo ser reelegidos.

SECCIÓN 2.a

Del Régimen Disciplinario

Artículo 64

1. El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito autonómico o de aquellas otras en que la RFFM participe en su organización en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se extiende a las infracciones a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid, Decreto 195/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos y Reglamentos de la RFFM.

2. Son infracciones a las reglas del juego o competición, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren perturben o impidan su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 65

Las infracciones a las reglas de juego o competición y normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves. Serán consideradas, al menos, como infracciones muy graves:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición.

d) Los comportamientos, actitudes o gestos agresivos o antideportivos de jugadores cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, y deportistas de apoyo a la violencia o que se efectúen en términos injuriosos.

f) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas destinadas a aumentar artificialmente la capacidad física de los intervinientes en el juego.

g) La negativa a someterse a los controles obligatorios contra o el dopaje o las acciones u omisiones que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles.

h) No facilitar los datos que permitan la localización de los sujetos a control de dopaje.

i) La participación de futbolistas, técnicos o árbitros en partidos o competiciones organizados por países que mantienen discriminaciones de carácter racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales o con deportistas que representen a los mismos.

j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de juego o cuando puedan alterar la seguridad de la competición o pongan en peligro la integridad de los participantes en el juego o público asistente.

k) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

l) La negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones deportivas madrileñas.

m) La inejecución de las resoluciones dictadas por la Comisión Jurídica del Deporte.

n) La falsificación o alteración de datos en las licencias federativas o cualquier clase de documento que se presente ante la RFFM.

o) El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin licencia o título habilitante para ello.

p) Los actos de agresión que originen lesiones de notoria gravedad.

q) Las conductas contrarias al buen orden deportivo, cuando se reputen como muy graves.

r) El reiterado incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva desempeñada en la RFFM.

s) La participación activa o fomento de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.

t) La no adopción de medidas de seguridad o la falta de diligencia o de colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, será considerada, igualmente como infracción de carácter muy grave.

u) La realización de actividades arbitrales fuera de la organización propia de la RFFM por árbitros con licencia de la RFFM en competiciones oficiales o partidos amistosos, sin la previa autorización por escrito del CAFM, siempre que estas actuaciones perjudiquen el desarrollo de las competiciones de la RFFM.

v) La grabación o realización de imágenes o videos y/o difusión no autorizada de los mismos dentro de un vestuario, con ocasión de un partido oficial o amistoso, producidas por cualquier medio técnico.

w) La no renovación, por parte de los clubes adscritos a la RFFM, de su Junta Directiva, en el plazo establecido en sus Estatutos.

Artículo 66

Se considerarán, como infracciones graves, las siguientes:

a) El reiterado incumplimiento, ya sea parcial, negligente o con retraso notorio e injustificado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Actuar pública y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados deportivos de la Comunidad de Madrid.

e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del juego.

f) La conducta contraria al buen orden deportivo o normas deportivas, cuando se reputen como graves.

g) No disponer de técnico deportivo titulado, con licencia federativa de entrenador en vigor, aquellos clubes que participen en las competiciones cuya exigencia conste reglamentariamente.

h) El incumplimiento de las obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva desempeñada en la RFFM.

Artículo 67

Se considerarán, como infracciones leves, las siguientes:

a) Las observaciones incorrectas formuladas a los árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

Artículo 68

1. Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador, las que se contienen en la siguiente escala general de sanciones:

I) Por infracciones muy graves:

a) Pérdida del partido con descuento de puntos de la clasificación general.

b) Descenso de categoría.

c) Clausura de instalación deportiva de 3 a 12 meses.

d) Exclusión de la competición de 1 a 4 años.

e) Suspensión de 31 partidos a expulsión de la RFFM.

f) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva de 3 años a expulsión de la RFFM.

g) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del club ante la RFFM, por tiempo superior a un año a expulsión de la RFFM.

h) Prohibición de acceso a la instalación deportiva.

i) Multa en la cuantía establecida en el Reglamento Disciplinario de la RFFM.

j) Celebración de partidos en instalación deportiva distinta de la oficialmente designada.

k) Celebración de partidos a puerta cerrada.

l) Suspensión de derechos federativos.

II) Por infracciones graves:

a) Pérdida del partido.

b) Clausura de la instalación deportiva de 1 a 5 partidos.

c) Suspensión de 4 a 30 partidos.

d) Inhabilitación de 6 meses a 2 años para el ejercicio de la actividad deportivo en el seno federativo.

e) Descuento de puntos de la clasificación general por incumplimiento grave de obligaciones reglamentarias.

f) Inhabilitación para ocupar cargo en la organización federativa o de representación del club ante la RFFM, por tiempo de 3 meses y un día a 1 año.

g) Multa en la cuantía establecida en el Reglamento Disciplinario de la RFFM.

III) Por infracciones leves:

a) Apercibimiento o amonestación.

b) Suspensión de 1 a 3 partidos.

c) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o de representación de un club ante la RFFM, por tiempo de hasta 2 meses.

d) Inhabilitación de 1 a 5 meses para el ejercicio de la actividad deportiva en el seno federativo.

e) Multa en la cuantía establecida en el Reglamento Disciplinario de la RFFM.

2. Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de los encuentros o clasificación de la competición por causas de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos relativos al resultado del partido o en supuestos de alineación indebida o incomparecencia con incidencia en la clasificación final de la competición y en general en los supuestos en que la infracción cometida suponga una grave alteración de la competición.

Artículo 69

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFFM, deberá prever, inexcusablemente, los siguientes extremos:

a) Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre faltas de carácter leve, grave y muy grave. Proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

c) La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho, contemplándose la aplicación de los efectos retroactivos a favor del infractor.

d) Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

e) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las circunstancias que extingan o modifiquen la responsabilidad del infractor.

f) Tramitación de los procedimientos disciplinarios de urgencia y ordinario.

g) Sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones.

Artículo 70

1. En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994 del Deporte, la tramitación del expediente correrá a cargo de un Instructor, nombrado por el Presidente de la RFFM, que deberá ser Licenciado en Derecho.

2. Al Instructor le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento ordinario deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 71

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

Excepcionalmente, los órganos disciplinario deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estime oportunas.

Artículo 72

1. Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la Real Federación de Fútbol de Madrid el Comité/Juez de Competición y Disciplina, en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina y el Órgano de Apelación.

2. Dichos Comités gozarán de independencia en sus funciones, no pudiendo en ningún caso coincidir en la misma persona la condición de miembro de tales Comités.

3. El Comité/Juez y Subcomité de Competición y Disciplina, además de las funciones propias que ejercen de carácter disciplinario, serán competentes para conocer de los que le delegue el Presidente y la Junta Directiva de la Real Federación de Fútbol de Madrid en vía reglamentaria.

Artículo 73

El Comité/Juez de Competición y Disciplina en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina, estarán formados cada uno de los citados órganos disciplinarios por, al menos, tres miembros que serán designados por el Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid. Corresponde a los miembros de cada uno de los citados órganos elegir, de entre ellos, un Presidente que deberá ser Licenciado en Derecho.

El Comité/Juez de Competición y Disciplina conocerá y resolverá sobre las infracciones a las reglas del juego e infracciones a las normas generales deportivas que cometan las personas físicas y jurídicas que participen o estén integradas en las competiciones oficiales de Preferente, Primera, Segunda y Tercera categorías de aficionados, tanto de fútbol, como de fútbol sala, futbol playa y competiciones de veteranos.

El Subcomité de Competición y Disciplina conocerá y resolverá sobre las infracciones a las reglas de juego y normas generales deportivas que cometan las personas físicas y jurídicas que participen o estén integradas en las competiciones de oficiales de juvenil, cadete, infantil, alevín, benjamín, pre benjamín, tanto de fútbol, fútbol 7, fútbol femenino, fútbol sala y competiciones asimiladas.

Las resoluciones dictadas por el Comité/Juez y Subcomité de Competición y Disciplina serán recurribles, en el plazo de cinco días, ante el Órgano de Apelación.

Artículo 74

El Órgano de Apelación es competente para conocer de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité/Juez y Subcomité de Competición y Disciplina. Su composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Las resoluciones dictadas por el Órgano de Apelación serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días.

Artículo 75

El Comité Jurisdiccional es el órgano federativo encargado de conocer y resolver las diferencias o cuestiones litigiosas, que no tengan carácter disciplinario producido entre miembros de la Real Federación de Fútbol de Madrid, con ocasión de la aplicación de las normas deportivas, que, por no estar incluidas en el ordenamiento jurídico deportivo, sean de libre disposición de las partes.

La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 76

Dentro del ámbito de organización y dirección de la RFFM, el Asesor Jurídico de la misma, tendrá encomendada la ordenación administrativa de los órganos de garantías normativas, y además, actuará como coordinador de tales órganos.

TÍTULO V

Del régimen documental

Artículo 77

1. El régimen documental de la RFFM, estará formado por los siguientes libros:

a) Libro registro de clubes o soporte informático en el que constará, como mínimo, la denominación y domicilio social de los clubes, así como la filiación actualizada de quienes ostentan los cargos de la Junta Directiva.

No podrá ser inscrito en el libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de actas de la RFFM o soporte informático en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva.

c) Libros de contabilidad o soporte informático en los que figuraran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiéndose precisar la procedencia de aquellos y la inversión de estos.

d) Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos, las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de los organismos competentes de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de los auditores.

3. Todas las personas naturales o jurídicas afiliadas a la RFFM, podrán solicitar por escrito las certificaciones que precisen sobre cualquier acuerdo adoptado por los órganos de representación y gobierno federativos. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesado.

TÍTULO VI

Del régimen electoral

Artículo 78

1. Las elecciones a miembro de la Asamblea General, así como a miembro de la Comisión Delegada y Presidente de la RFFM, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral federativo, siendo de aplicación directa las disposiciones dictadas al efecto por la Administración competente en materia Deportiva de la Comunidad de Madrid.

2. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano. También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en el Reglamento Electoral de la RFFM.

3. En el supuesto que se produzcan bajas o vacantes de algún miembro componente de la Asamblea General o de su Comisión Delegada, las vacantes serán ocupadas por los suplentes elegidos al efecto en cada sector. Quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por el tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

4. En el caso de producirse alguna vacante en un sector en el que no existan miembros suplentes, podrán convocarse elecciones parciales destinadas únicamente para cubrir los puestos que hayan quedado vacantes; todo ello, en los términos señalados en el Reglamento Electoral.

La Asamblea General y Comisión Delegada continuarán realizando sus reuniones con el quórum existente, hasta que culmine el proceso electoral para la cobertura de aquellas vacantes.

TÍTULO VII

Patrimonio y régimen económico financiero

Artículo 79

1. La RFFM tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la RFFM:

a) Los derechos de toda índole, procedentes de la afiliación, inscripción, cuotas, licencias, cursos, servicios y otros ingresos que pudieran establecer, previa aprobación de la Asamblea General.

b) Los importes de sanciones de carácter económico –principales y accesorias– tipificadas reglamentariamente por la RFFM, provenientes del ejercicio de la disciplina deportiva.

c) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

d) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

e) Los beneficios que se obtengan por la explotación de bienes y derechos de la RFFM.

f) Los rendimientos de su patrimonio.

g) Los créditos o préstamos que pudieran otorgarle.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal en virtud de convenio.

Artículo 80

1. La RFFM se rige por el principio de presupuesto anual único. No podrán aprobar presupuesto deficitario salvo expresa autorización del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

3. Podrán ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que, en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejo de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo, en relación con el presupuesto, vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 81

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General o adaptación sectorial que resulte de aplicación. El ejercicio económico se corresponderá con la temporada deportiva, esto es, de 1 de julio al 30 de junio.

Artículo 82

La Federación podrá destinar sus bienes a fines de tipo industrial, comercial o de servicios o ejercer actividades del mismo carácter, siempre que los posibles réditos se apliquen íntegramente a la conservación de su finalidad social. Los beneficios obtenidos en competiciones y encuentros dirigidos al público serán destinados al desarrollo de su objeto social.

Artículo 83

El presupuesto, balance y liquidación del mismo, será aprobado por la Asamblea General, correspondiendo la modificación del Presupuesto a la Comisión Delegada de la RFFM.

Artículo 84

La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la RFFM a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y Decreto 159/1996, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Madrid.

Artículo 85

La Real Federación de Fútbol de Madrid podrá fiscalizar y controlar las subvenciones entregadas por ella a las Asociaciones, Agrupaciones, Clubes y demás Entidades.

TÍTULO VIII

Disolución, liquidación y extinción de la RFFM

Artículo 86

1. La RFFM se disolverá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación, previo acuerdo adoptado por mayoría de 3/4 de los miembros que constituyen la Asamblea General.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Disuelta la Federación, se abrirá el período de liquidación, a cuyo efecto, se nombrará una Comisión liquidadora integrada por los cinco miembros de mayor edad de la Asamblea General.

Artículo 87

Corresponden a la Comisión Liquidadora:

a) Suscribir el inventario y balance de la RFFM, con referencia al día en que se inicie la liquidación.

b) Custodiar los libros y correspondencia, así como velar por la integridad del patrimonio de la RFFM.

c) Realizar cuantos actos y operaciones sean necesarias para la liquidación de la RFFM.

d) Pagar a los acreedores.

e) Ostentar la representación de la RFFM para el cumplimiento de los fines para los que fue elegida.

Artículo 88

1. La Comisión liquidadora formalizará documento de extinción de la RFFM, el cual contendrá:

a) Manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.

b) Exposición del balance final de liquidación.

2. Ultimada la liquidación de la RFFM, la Comisión liquidadora cesará.

3. La aplicación del patrimonio neto de la RFFM, si lo hubiere, le corresponderá al órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

TÍTULO IX

De la aprobación y modificación de estatutos y reglamentos federativos

Artículo 89

La aprobación o modificación de los Estatutos corresponde a la Asamblea General de la RFFM.

El proceso de modificación, salvo cuando lo fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente o a petición del 30% de los miembros de la Asamblea General de la RFFM.

Artículo 90

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas elecciones a la Asamblea General. Comisión Delegada y Presidente de la RFFM o haya sido presentada moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 91

El proyecto de modificación de Estatutos deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General.

Artículo 92

La aprobación o modificación de los Reglamentos de la RFFM, corresponde a la Comisión Delegada y se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo que lo sea por imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente, o por 20% de los miembros de la Asamblea General o a instancia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión Delegada.

b) El proyecto de modificación de los Reglamentos de la RFFM, deberá ser aprobado por la mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Comisión Delegada.

Artículo 93

Una vez aprobada la modificación de los Estatutos por la Asamblea General o de los Reglamentos por la Comisión Delegada se remitirá al Registro de Entidades Deportivas copia legalizada del acta que corresponda a la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, con clara expresión de las modificaciones aprobadas. El Director General de Deportes deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones. La modificación producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ulterior publicación de los Estatutos y sus modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/23.445/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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