Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de las calles Cenicero y Almadén (Barrio de las Letras), en el Distrito Centro, como espacio de especial protección para el peatón.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, establece en su artículo 136, que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Por otro lado, el artículo 137 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como espacios de especial protección para el peatón.

De igual manera, el artículo 138.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece los supuestos para los que excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.

Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de septiembre de 2022 y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.219 de 9 de septiembre de 2022), se declaró el entorno de la calle Cenicero y Almadén (barrio de las letras) en el Distrito Centro como espacio de especial protección para el peatón. No obstante, de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, al ser necesario modificar el horario en el que se permite el acceso a la carga y descarga, así como el gráfico que lo ilustraba, procede dejar sin efecto dicho Decreto y, declarar la calle Cenicero, entre las calles Atocha y Almadén, y la calle Almadén, entre Paseo del Prado y calle Alameda, como “espacio de especial protección para el peatón” en la forma dispuesta por el presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por el apartado 3.o2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019) y, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Dejar sin efecto el Decreto de 7 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de septiembre de 2022 y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.219 de 9 de septiembre de 2022) por el que se declaró el entorno de la calle Cenicero y Almadén (barrio de las Letras), en el Distrito Centro, como espacio de especial protección para el peatón.

Segundo.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección para el peatón” las siguientes vías del distrito Centro:

1. Calle Cenicero, entre la calle Atocha y la calle Almadén (entre la calle Almadén y calle Gobernador ya es peatonal y forma parte de la plaza CaixaFórum).

2. Calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda.

Tercero.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo lo indicado en el artículo 20, apartado 2, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:

a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 9:30 a 11:30 horas, según figura en gráfico del Anexo.

b) Acceso parking y vados: Se podrá acceder al vado existente sin limitación de horario, del mismo modo que figura del gráfico del Anexo.

Quinto.—No se modifica de forma sustancial la circulación en este entorno ya que existen recorridos alternativos que dan acceso a los diferentes viales. Además, al ser un ámbito dentro de Madrid 360 y no localizarse aparcamientos públicos cerca.

El mantenimiento del tráfico rodado por la calle de la Alameda permite garantizar una correcta recirculación, así como el acceso a los parkings existentes y a los diferentes servicios en el entorno inmediato al ámbito de actuación.

En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga, así como de alternativas a la circulación.

Sexto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón” se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.

Séptimo.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 25 de noviembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.



(03/23.185/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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