Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 4069/2022, de 22 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de una parcela adjudicada a la Comunidad de Madrid, a cuenta de la liquidación del Consorcio Urbanístico “OP-3 Moscatelares”, de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

El Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), fue constituido mediante escritura pública otorgada ante Notario, el 27 de septiembre de 1994, por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para el desarrollo del Sector OP-3 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes.

El Consorcio se constituye para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos que coincide con el ámbito de la delimitación del Programa de Actuación Urbanística denominado OP-3 Moscatelares.

El Consorcio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo, en la legislación reguladora del urbanismo y suelo de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento, así como en sus estatutos. En lo no previsto en la citada Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o norma que lo sustituya.

En cuanto a la disolución del Consorcio, el artículo 127 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción y será nombrado liquidador, el órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.

El Consorcio está adscrito a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y así se establece en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Consejo de Administración, máximo órgano de gobierno del Consorcio, en sesión de 26 de diciembre de 2019, acordó la disolución del mismo por cumplimiento de sus fines y nombró como órgano liquidador del mismo a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en esa misma sesión del Consejo de Administración se acordó formalizar la adjudicación de la parcela PCO-1A2 asignada, a cuenta de la liquidación, a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

En sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Administración del Consorcio ha adoptado el acuerdo de aprobación de la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.

Por tanto, para dar cumplimiento a los acuerdos citados anteriormente se adjudica al ente consorciado Comunidad de Madrid la parcela PCO-1A2 con el siguiente detalle:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, según el cual, “La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”, ostenta la competencia para ejercitar las facultades referidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado el 18 de noviembre de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, establece en su artículo 15, apartado 2, las competencias de la Dirección General de Suelo en materia de suelo y consorcios urbanísticos atribuyéndole, entre otras, las siguientes:

d) “La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

(…/…)

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo”.

En cuanto a la finalidad de la parcela, al tratarse de un bien patrimonial compatible con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración de la misma en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero

Aceptar la parcela denominada PCO-1A2, sita en Avenida Juncal, 22 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), con referencia catastral n.o 8280101VK4888S0001FR, adjudicada a la Comunidad de Madrid a cuenta de la liquidación del Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares de San Sebastián de los Reyes, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Afectar la parcela objeto de la presente Orden al patrimonio público de suelo, conforme a lo dispuesto en el art. 174.1.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Tercero

Ordenar el alta en el Inventario del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la parcela objeto de la presente Orden con fecha de efectos desde el día de la firma de la misma.

Cuarto

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares, en liquidación y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Función Pública, para su conocimiento y efectos.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022 y disposición adicional quinta del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/22.947/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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