Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-66

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Patones. Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de productos audiovisuales y derogación de la anterior en Patones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PATONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad cinematográfica tiene un impacto económico enorme, puesto que genera empleo directo e indirecto, dinamiza las empresas de servicios técnicos y por activa el sector hotelero y de restauración.

Ante esta creciente realidad, el excelentísimo Ayuntamiento de Patones, consciente del escenario natural para rodaje o reportaje fotográficos cinematográficos y audiovisuales en general que tiene nuestro término municipal, quiere regular las variadas circunstancias que rodean la actividad de rodaje o reportaje fotográfico en nuestro municipio.

En este sentido, la regulación de los rodaje o reportaje fotográficos audiovisuales en Patones responde a la necesidad de tener un documento con las distintas necesidades que suelen demandar las productoras sobre bienes y/o servicios de competencia municipal, además de posicionar a Patones como escenario privilegiado de rodaje o reportaje fotográfico donde, además de sus virtudes naturales, se une el hecho de que el propio Consistorio apuesta por facilitar los rodaje o reportaje fotográficos en nuestra ciudad. La presente ordenanza se ha dividido en los títulos siguientes:

En cuanto a la estructura de esta ordenanza, se ha dividido en cinco Títulos, un Título Preliminar, IV Títulos, y una Disposición Final.

El Título Preliminar. Disposiciones generales. Define el objeto de la presente ordenanza, así como aquellas actividades que se excluyen de la regulación de la misma.

El Título I. Procedimiento. Regula el procedimiento a seguir para obtener la licencia de rodaje o reportaje fotográfico en el municipio de Patones.

El Título II. Normas técnicas y medidas de seguridad. Agrupa todas aquellas actuaciones que pueden ser demandadas para el rodaje o reportaje fotográfico o grabación que afectan a bienes y/o servicios de competencia municipal, estableciendo unas normas técnicas y sus medidas de seguridad.

El Título III. Tasas, fianzas y seguros. Existen determinadas tasas que se devengan como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y/o por la prestación de servicios administrativos de la competencia local, en los términos establecidos en las ordenanzas fiscales vigentes.

Con el ánimo de facilitar no solo trámites, sino también ahorro económico a quien apueste por nuestra ciudad para rodar, se establecen unos supuestos de reducción que pueden llegar al cien por cien del importe de dichas tasas si se cumplen determinados requisitos. De esta manera facilitamos el rodaje o reportaje fotográfico de las producciones con reducciones en función de su compromiso con nuestro municipio.

El Título IV. Régimen disciplinario. Identifica las posibles infracciones, sus sanciones, la graduación de las mismas y el procedimiento a seguir.

Por último, la Disposición Final establece la entrada en vigor del presente documento.

Con este fin, el de regular el uso y salvaguardar el propio territorio, el Ayuntamiento de Patones, de acuerdo con las competencias atribuidas a las entidades locales por la Constitución y por la Ley de Bases de Régimen Local, se redacta la siguiente ordenanza:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o reportaje fotográfico o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Patones, y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.

1. Tiene la consideración de rodaje o reportaje fotográfico a los objetos establecidos en esta ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Patones y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.

2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la realización de acciones de rodaje o reportaje fotográfico en el término municipal de Patones, precisará la obtención previa de un permiso municipal.

3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje o reportaje fotográfico.

Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.

Art. 2. Competencias municipales.—Corresponde al Ayuntamiento de Patones, a través de sus servicios, ejercer el control del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y aplicar las sanciones pertinentes derivadas de las infracciones cometidas en los casos de incumplimiento de las instrucciones dictadas.

Art. 3. Actividades sometidas a la obtención de autorización o licencia.—Estarán sujetas a la obtención de autorización o licencia municipal todas aquellas actividades cuya naturaleza pueda englobarse en las enumeradas en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art. 4. Actividades excluidas.—No será necesaria la autorización municipal, pero si la comunicación previa al Ayuntamiento de Patones con una antelación de cuatro días hábiles a la fecha del rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico, para las siguientes actividades:

— La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación, con excepción de un único trípode para cámara, ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana. En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de dos personas.

— La grabación de imágenes para programas informativos y divulgativos de televisión promocionando el municipio de Patones siempre que sea con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de diez personas.

— Trabajos audiovisuales con fines educativos y sin fines lucrativos ni comerciales con la correspondiente justificación emitida por docente.

TÍTULO I

Procedimiento

Art. 5. Títulos habilitantes.—El ejercicio de las actividades objeto de esta ordenanza requiere la previa obtención de la licencia municipal de rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico, y, en caso de ser necesario, las licencias complementarias de ocupación de la vía pública, vehículos, otros organismos etc.).

La licencia general de rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico y las complementarias de ocupación de espacios o prestación de servicios podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.

El título habilitante para la realización de actividades de rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico podrá denegarse, suspenderse o revocarse por razones de interés público, cuando se vulneren derechos básicos o se incumpla cualquier normativa en vigor o, en su caso, se contravengan las determinaciones contenidas en el mismo.

Art. 6. Títulos de crédito.—En los títulos de crédito de la producción (rodillo final) deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Patones en el formato que en cada caso se indique, junto a la leyenda: “Esta producción se ha rodado en”, así como también deberá de aparecer el logotipo de Film Madrid.

Art. 7. Procedimiento:

— Las solicitudes de licencia de rodaje o reportaje fotográfico o reportaje fotográfico y, en su caso, las complementarias (ocupación de espacio y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, por sede electrónica https://patones.sedelectronica.es/info.0 , Oficina de Registro Virtual (ORVE), o presencialmente con una antelación de diez días hábiles.

— Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, deben acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje o reportaje fotográfico, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo. Con independencia de lo anterior y cuando el Consistorio lo estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje o reportaje fotográfico, podrá exigir pólizas específicas que a tal efecto le serán presentadas a la productora o entidad responsable del rodaje o reportaje fotográfico.

— Se informará a Film Madrid de todas las solicitudes recibidas a efectos de información y estadísticos, junto con la documentación necesaria que requiera la oficina de rodaje o reportaje fotográficos Film Madrid, Oficina de Promoción de Rodaje o reportaje fotográficos de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería competente en materia de Cultura y Turismo y como servicio público destinado a fortalecer la industria audiovisual madrileña, con el que se pretende coordinar y ofrecer información práctica a todas aquellas productoras que escojan la Comunidad de Madrid como lugar idóneo para el rodaje o reportaje fotográfico de sus producciones.

— Desde ese momento, Film Madrid desarrollará una función de seguimiento de los distintos procedimientos administrativos que se incoen y de coordinación y colaboración con las distintas áreas municipales afectadas y la empresa productora.

— Las dependencias municipales requeridas remitirán al solicitante e informarán a Film Madrid, las licencias de rodaje o reportaje fotográfico y, en su caso, las complementarias para ocupación de espacios y/o prestación de servicios o, en su caso, su denegación, y/o los informes recabados con la antelación suficiente para dar cumplimiento al plazo de resolución establecido.

— Se establecerá un número limitado de rodaje o reportaje fotográficos al mes por áreas o zonas del municipio, de tal forma que los mismos no afecten al descanso de los vecinos, así como a la actividad comercial de la zona, por norma los rodaje o reportaje fotográficos y reportajes solo se podrán realizar de lunes a jueves no festivos, ni vísperas de fiestas.

— En la autorización se fijarán las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje o reportaje fotográfico en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

— Cualquier filmación que pretenda realizarse utilizando drones o cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto, deberá contar previamente con las autorizaciones que sean exigibles por la normativa de seguridad aérea, quedando prohibida la grabación sobre núcleos con aglomeraciones de personas.

— La filmación con animales precisará de la obtención previa de autorización municipal, siendo obligatoria en todo caso la presencia de un veterinario en el set de rodaje o reportaje fotográfico que garantice y certifique el bienestar animal durante su permanencia en el mismo.

TÍTULO II

Normas técnicas y medidas de seguridad

Art. 8. Cortes de tráfico.—En el caso de que el rodaje o reportaje fotográfico precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:

En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente.

Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias. Para el corte de carreteras deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Carreteras.

El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados.

Art. 9. Señales de tráfico.—En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje o reportaje fotográfico, a restituir la misma a su estado anterior.

Art. 10. Reserva de espacios.—Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje o reportaje fotográfico, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo 48 horas antes del rodaje o reportaje fotográfico por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje o reportaje fotográfico desde el día de rodaje o reportaje fotográfico hasta la finalización del mismo” indicando aparcamiento alternativo para vecinos y residentes en el municipio de Patones.

Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.

Art. 11. Aviso a vecinos y comerciantes.—La productora informará con al menos 48 horas de antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje o reportaje fotográfico, mediante la instalación de carteles que contengan fecha, hora, localización exacta, zona de reserva para aparcamiento, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

Una vez finalizado el rodaje o reportaje fotográfico deberán retirarse todos los carteles de aviso y depositarlos en el contenedor de residuos correspondiente.

Art. 12. Uso de materiales o elementos de emergencia en el rodaje o reportaje fotográfico.—Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.

Los uniformes y los vehículos o los distintivos de estos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.

Art. 13. Equipos de rodaje o reportaje fotográfico.—Durante el rodaje o reportaje fotográfico, los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación y usar ropa con material de alta visibilidad en el rodaje o el reportaje fotográficos en la vía pública.

Art. 14. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.—Si el rodaje o reportaje fotográfico exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo y que se ampara en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y demás normativa vigente en la materia.

Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real. En caso de utilizarse, solo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas.

En estos casos se requerirá la presencia de la policía local y en su defecto de agentes de las fuerzas de seguridad del Estado y si se estima conveniente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Art. 15. Animales.—El empleo de animales en el rodaje o el reportaje fotográficos se llevará a cabo con cumplimiento de la normativa vigente aplicable para su protección. Se verá tener en regla la documentación identificativa y sanitaria del animal, y disponer de un seguro de responsabilidad civil del animal.

Art. 16. Sonido e iluminación.—Durante la preparación y desarrollo del rodaje o reportaje fotográfico se respetarán los niveles máximos de ruido de acuerdo al Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia. Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, habrán de adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

Art. 17. Horarios.—El rodaje o el reportaje fotográficos nocturnos exigen ser extremadamente cuidadosos con las posibles molestias que pudieran provocarse a los vecinos de la zona, especialmente en las áreas residenciales. Cualquier actividad está sujeta a las leyes sobre ruido y molestias, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y demás normativa vigente en la materia, haciendo que las posibles quejas de los residentes conlleven la prohibición del rodaje o reportaje fotográfico por parte de la autoridad local.

En caso de que el rodaje o reportaje fotográfico se prolongue hasta horas más avanzadas, se notificará a los vecinos de la zona.

Al finalizar el rodaje o reportaje fotográfico, el equipo o los vehículos pesados deberán ser retirados de forma silenciosa. De no ser así, deberán quedar aparcados en el lugar de rodaje o reportaje fotográfico, realizándose el desmontaje del set al día siguiente.

Si se deben usar fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias a los residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas. En caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública, causando reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro en las calles que dan acceso a la localización.

En rodaje o reportaje fotográficos nocturnos, en condiciones de mala visibilidad o rodaje o reportaje fotográficos en carreteras se colocarán luces de aviso alrededor de los materiales y el equipo llevará chalecos reflectantes.

Art. 18. Limpieza y catering.—La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje o reportaje fotográfico, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.

Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

Art. 19. Cables.—La instalación de cables se realizará bajo la supervisión del Ayuntamiento de Patones y debe sujetarse a las siguientes normas:

1. Han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas. En las escaleras deben ser fijados para evitar tropiezos.

2. Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.

3. Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.

4. Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con una alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho, y señalizada con conos luminosos o cinta de alta visibilidad.

Debe solicitarse autorización especial cuando se pretenda adosar cables al mobiliario urbano.

Art. 20. Bocas de riego.—Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se efectuará bajo la supervisión del Ayuntamiento de Patones.

Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.

Art. 21. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse de sus características y emplazamiento.

De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente, en su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

Art. 22. Parques y jardines.—Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupación de parques y jardines, el rodaje o el reportaje fotográficos en estos espacios habrán de sujetarse a las siguientes condiciones:

— No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

— La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje o reportaje fotográfico deberá efectuarse, siempre que fuere posible, por las vías asfaltadas.

— Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

— Está prohibida la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los fines de semana, festivos y vísperas de fiestas.

Art. 23. Monumentos y edificios municipales.—Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:

— No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.

— Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

— El equipo de rodaje o reportaje fotográfico deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.

— La productora debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.

— El rodaje o reportaje fotográfico en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico, requerirá la autorización del órgano competente.

— En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.

Art. 24. Criterios para rodaje o reportaje fotográficos fuera de núcleos urbanos.—En el caso de que las actuaciones se pretendan desarrollar en Espacios Naturales Protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, prevalecerá lo que establezcan los instrumentos de ordenación y/o gestión correspondiente en cada caso.

En todo aquello que afecte al Patrimonio Natural, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

TÍTULO III

Tasas, fianzas y seguros

Art. 25. Tasas.—Las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, se devenguen de la prestación de servicios municipales, así como las tasas que se devenguen por ocupación de espacios deberán ser abonadas con anterioridad al comienzo del rodaje o reportaje fotográfico.

— Tasa por rodaje: 1.000 euros/día (incluye todo el término municipal).

— Tasa por reportaje: 300 euros/día (incluye todo el término municipal).

Art. 26. Fianzas.—Igualmente, con carácter previo al otorgamiento de las licencias, deberán constituirse fianza que podrá ir de 500 euros a 10.000 euros la cual será determinada por los servicios técnicos atendiendo a las características del rodaje o reportaje fotográfico y que puedan responder a los daños que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales.

Art. 27. Seguros de responsabilidad civil.—La productora encargada de la actividad será responsable, en su totalidad, de los daños y perjuicios que, ya sea por acción u omisión, pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales desarrolladas, o a consecuencia de las mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados. Asimismo, será responsable de los daños que pudieran causarse a personas, animales o medio ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración exenta de cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.

Por ello, la entidad responsable de la actividad audiovisual suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior, sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada, tanto si es objeto de licencia como de comunicación previa.

El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las operaciones de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada, y hasta la completa restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para ello.

En el caso de que el seguro lleve franquicia, será necesario presentar una declaración responsable por la que la entidad solicitante se compromete a hacerse cargo de todos los daños y perjuicios señalados hasta la cuantía de dicha franquicia.

Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad, ya sean propios o de terceros.

Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, por las características o lugar de desarrollo de las actuaciones, podrá exigir pólizas específicas que, a tal efecto, deberán ser presentadas por la productora, persona o entidad responsable de la actividad. Las actividades pretendidas no podrán ser desarrolladas hasta que dichas pólizas específicas no sean presentadas.

Cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del permiso, se deberá aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario

Art. 28. Inspección.—El personal de los distintos servicios públicos competentes en cada caso, desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza.

Art. 29. Infracciones.—Constituirán infracciones de la presente ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la legislación tributaria de aplicación.

Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:

1. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:

— La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje o reportaje fotográfico.

— No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje o reportaje fotográfico y una vez concluido este.

— El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.

— El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.

— El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.

— Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de los núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

3. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas graves durante o respecto de la actividad de rodaje o reportaje fotográfico.

b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la policía local y en su defecto de agentes de las fuerzas de seguridad del Estado o del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, cuando esta sea preceptiva.

c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas, animales o medio ambiente.

d) Iniciar la actividad sin las preceptivas autorizaciones o licencias, o realizar actividades que no se correspondan con la autorización recibida.

e) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas en los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

A las sanciones que legalmente corresponda se sumará el resarcimiento e indemnización por los daños que puedan haberse producido.

Art. 30. Sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de cuantía entre 60 euros y 3.005 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con multa de cuantía entre 3.006 euros y 15.025 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de cuantía entre 15.026 euros y 30.050 euros y la revocación de la autorización, en su caso.

Art. 31. Graduación de las sanciones.—I. En la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con consideración a los siguientes criterios de graduación:

— El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

— La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

— La naturaleza de los perjuicios causados.

— La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

II. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

III. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Art. 32. Concurrencia de sanciones.—Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones a la presente ordenanza y a la diferente normativa prevista en la misma, se sancionará conforme a lo previsto en esta ordenanza y a la legislación vigente en la materia de que se trate, y por órgano competente.

Artículo 33. Sujetos responsables.—Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

Artículo 34. Competencia y procedimiento:

— La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento de Patones.

— La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Patones para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Patones, a 28 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.

(03/23.064/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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