Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 1.3.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-7

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

7
RESOLUCIÓN 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

I

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un organismo autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y entre otros organismos institucionales está adscrita a dicha Consejería el organismo autónomo mercantil Agencia de la Vivienda Social. El Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.

Entre las funciones que el artículo 1 de dicho Decreto atribuye a la Agencia de Vivienda Social se encuentra la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.4 dispuso la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambió su denominación a Agencia de la Vivienda Social.

II

El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda de protección pública, estableciendo que el precio máximo de venta será establecido por Orden de la Consejería competente en materia de vivienda. A tal efecto, mediante la Orden 116/2008 de la Consejería de Vivienda, se establecieron los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública.

El artículo 5.5 de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por el que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, determina que las viviendas con protección pública cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes.

De igual forma, el mencionado Reglamento de Viviendas con Protección Pública avanza hacia una definición flexible de vivienda con protección pública y establece nuevas directrices que definen el régimen legal en aspectos tales como la extensión de la protección pública a los locales de negocio, garajes, trasteros y otros anejos.

En este sentido, el artículo 5.b) del citado Decreto 74/2009 fija los precios máximos en régimen de compraventa para las plazas de garaje no vinculadas: “Las plazas de garaje no vinculadas no podrán exceder del 50 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, salvo cuando las mismas sean adquiridas por los adquirentes de las viviendas, en cuyo caso no podrá exceder del 30 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda”.

Asimismo, la disposición transitoria primera de dicho Decreto 74/2009, de 30 de julio, establece que a las viviendas con protección pública calificadas definitivamente al amparo de los regímenes anteriores les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, según el artículo 3 apartado b; “precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100”.

De conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se establece que, la enajenación de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizará, previa tasación pericial, mediante concurso o subasta pública. No obstante, el órgano competente podrá acordar la enajenación directa cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 300.000 euros, el concurso o la subasta quedaren desiertos, existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros o, por razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara más aconsejable, para los intereses patrimoniales de la Comunidad de Madrid.

III

La competencia para la gestión, disposición y administración de bienes inmuebles propiedad de la Agencia de la Vivienda Social corresponde al Director-Gerente, en virtud del Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del IVIMA por el que se delegaban determinadas competencias en materia de bienes inmuebles, delegación vigente según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda Social en virtud de sus atribuciones contempladas en el artículo 4 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, aprueba los programas de actuación para el ofrecimiento en venta de viviendas y plazas de garaje a sus arrendatarios, siguiendo criterios establecidos de oportunidad.

IV

En el ejercicio de dicha función, hasta la fecha se han dictado por la Dirección Gerencia diferentes Resoluciones con el objeto de establecer el precio de compraventa, en concreto, la Resolución 1239/AD/2010, que determina el precio en función de la zonificación de la Orden 116/2008, la Resolución 1197/2019, por la que se establecen las condiciones para el ofrecimiento en venta a los arrendatarios de las plazas de garaje no vinculadas propiedad de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 2015 este Organismo ha asumido el patrimonio del extinto Instituto de Realojamiento e Integración Social. Igualmente la Agencia ha recuperado la propiedad de parte de los inmuebles enajenados en el año 2013 a Encasa Cibeles (1721 viviendas, 224 plazas de garaje y 34 locales) en cumplimiento de la Sentencia 118/18, de 21 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid.

En el mismo sentido y debido a la existencia todavía de alrededor de medio millar de contratos de acceso diferido a la propiedad cuyos titulares no han ejercido el derecho a escrituración, también resulta necesario establecer un criterio unificador y que permita a estos usuarios que ocupan las viviendas, algunos más de cuarenta años, optar a la escrituración con el precio definitivo aunque este no haya sido establecido por inexistencia del Estudio Económico definitivo o por la omisión de la cédula de calificación definitiva o por ausencia de texto regulador que lo recoja.

De igual forma, debido a que en materia de vivienda protegida las reformas legislativas más recientes han querido priorizar el acceso en régimen de arrendamiento, y a la inexistencia de una única norma que regule el acceso en propiedad a los arrendatarios de viviendas protegidas, se hace preciso establecer unos requisitos mínimos para la adquisición de los inmuebles propiedad de este Organismo por parte de los arrendatarios de los mismos, garantizando, a su vez, el mantenimiento de un patrimonio inmobiliario por parte de la Agencia de la Vivienda Social que le permita cumplir los fines sociales que tiene en encomienda.

Además de ello, se hace preciso regular el precio de venta de aquellos inmuebles que no han sido objeto de calificación o que han quedado descalificadas por transcurso del tiempo, así como aquellas viviendas que, aunque fueron calificadas como viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción Compra, el plazo de duración de su régimen legal de protección pública ha expirado.

Razones de eficacia y simplificación administrativa aconsejan eliminar esta dispersión de resoluciones dictadas en función del tipo de inmueble, así como actualizar su contenido resultando por tanto necesario la adopción de una única Resolución que determine las condiciones y precios a aplicar a los inmuebles gestionados por este Organismo, respecto de las ofertas de venta que dirija a sus arrendatarios, para aquellos supuestos en los que no exista una normativa reguladora específica y en vigor.

A la vista de lo expuesto, analizada la normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, esta Dirección-Gerencia

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de la Vivienda Social.

Segundo

Ámbito de aplicación

La presente Resolución será de aplicación a todos los inmuebles que formen parte del patrimonio de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y que, de acuerdo con su cédula de calificación, en su caso, sean susceptibles de ofrecer en venta a sus arrendatarios.

En todo caso, el ofrecimiento de la compra de los inmuebles por parte de este Organismo es potestativo, sometido al criterio de oportunidad y garantizando la existencia de un patrimonio propio de viviendas disponibles, con el que cumplir los fines públicos que tiene encomendado.

Tercero

Viviendas y anejos

1. El ofrecimiento en venta de viviendas a sus arrendatarios incluirá los trasteros, plazas de aparcamiento y otros anejos que se encuentren vinculados inseparablemente a las viviendas en la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal.

Los anejos que se encuentren vinculados a las viviendas únicamente en el contrato de arrendamiento, podrán acogerse a estas disposiciones siempre que la compra se produzca de manera conjunta con la vivienda a la que se encuentran vinculados contractualmente.

Quedan expresamente excluidos de la presente Resolución:

— Las viviendas calificadas en régimen de arrendamiento con opción de compra, que se regirán por lo dispuesto en la legislación aprobada a tal efecto, durante la vigencia de su régimen legal de protección.

— Las viviendas cedidas a otras entidades públicas en arrendamiento con opción de compra, cuyo contrato de arrendamiento o convenio de colaboración establezca el precio y condiciones del ejercicio de la opción de compra, que se regirán por lo dispuesto en ellos.

— Las viviendas adquiridas a través de fondos FEDER destinadas a políticas de realojo durante el período de vinculación a dichas actuaciones, conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.

— Las viviendas que se encuentren en barrios sometidos a procesos de remodelación, renovación o rehabilitación, y acogidas a las bonificaciones establecidas en las Disposiciones Adicionales del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, modificado por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo, las cuales tienen su propia regulación para el acceso y para su posible transmisión.

— Las viviendas que hayan sido objeto de regularización al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, durante el período de carencia de cinco años recogido en el apartado 6.5 del artículo 14 de la Ley 9/2015.

— Las viviendas que hayan sido objeto de regularización en virtud del artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

2. Únicamente se podrá transmitir la vivienda a los titulares del contrato de arrendamiento o aquellos que se hayan subrogado en la titularidad del contrato, y cuando concurran los siguientes requisitos:

— Residir en la vivienda como domicilio habitual y permanente y haber transcurrido al menos 2 años desde la formalización del contrato de arrendamiento o desde la obtención de la subrogación en la titularidad del mismo.

— Encontrarse al corriente de pago de los recibos de arrendamiento, gastos de comunidad, y cualquier otro gasto relativo a la vivienda, repercutible o no en los recibos mensuales.

— Que no exista constancia por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de conflictividad vecinal.

— No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. Tampoco será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

3. El precio se establecerá en función de los siguientes módulos y parámetros, y en virtud de los criterios siguientes:

A) El módulo para el cálculo del precio de venta a ofertar a los arrendatarios de las viviendas será, de acuerdo con la zonificación establecida en la Orden 116/2008, de 1 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2008), de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, o normativa que la sustituya:

Zona A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes.

Zona B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.

Zona D: Viviendas en el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación siempre y cuando los citados inmuebles se encuentren aún calificados. En el supuesto de que el plazo legal de protección derivado de su calificación definitiva se haya extinguido o no hayan estado nunca calificados como tales, les será de aplicación lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.

B) Para el cálculo del precio de las plazas de garaje vinculadas a las viviendas, trasteros y otros anejos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid que le resulte de aplicación según su calificación definitiva.

C) En atención a la antigüedad de los inmuebles, para todos los casos expuestos en los apartados anteriores, sobre los módulos indicados se aplicarán los coeficientes de antigüedad recogidos en el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de acuerdo a la siguiente progresión*:

* Para el cálculo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de finalización de las obras de la promoción donde radica la vivienda según cédula de calificación y fecha de presentación de la solicitud de compra. Cuando en la cédula de calificación definitiva no se refleje la fecha de finalización de obras, se estará a la fecha de emisión de la referida cédula.

D) No se aplicará ningún otro descuento ni bonificación adicional a los contemplados en los apartados anteriores.

5. Las viviendas cedidas en contrato privado, en régimen de Cesión o en régimen de Acceso Diferido a la propiedad, al momento de vencimiento del contrato, se escriturarán con el titular adjudicatario inicial o subrogado, previa aceptación de la oferta de venta que actualizará el precio, incrementando el que figure en la calificación definitiva o estudio económico definitivo, con la cantidad que resulte de aplicar al precio provisional de contrato la cuarta parte (25 por 100) del porcentaje de aumento que haya experimentado el módulo, de acuerdo con el artículo quinto del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido, aprobado por los Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. Se tomará para ello el plazo temporal desde la fecha de la cédula de calificación hasta el otorgamiento de la compraventa. Así como se incluirán en la oferta de venta los tributos, tasas y arbitrios no repercutidos y que consten en el contrato inicial como de obligado abono por los ocupantes del inmueble.

6. Para el caso de viviendas y sus correspondientes anejos que no hubieran sido objeto de calificación o que, habiéndolo sido, su plazo del régimen legal de protección se hubiera extinguido, así como para aquellas viviendas calificadas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción Compra y Opción Compra para Jóvenes, cuyos adjudicatarios no hayan ejercitado en tiempo y forma su derecho, y hayan quedado descalificadas por transcurso del tiempo, el precio de venta será el que resulte de la valoración del inmueble según el Valor de Referencia de Catastro regulado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, o índice que lo sustituya, salvo que dicho precio sea inferior al de calificación, en cuyo caso se estará a este último, no quedando sujeta su transmisión intervivos posterior a limitación alguna.

7. En atención a las especiales condiciones de los precios de las viviendas calificadas y en régimen de Cesión o Acceso Diferido, los titulares no podrán transmitir intervivos los bienes adquiridos si en el momento de su transmisión sigue vigente el régimen legal de protección o se encuentran en régimen de Cesión o Acceso Diferido, durante el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, con independencia de las limitaciones derivadas de su calificación como inmuebles protegidos. Estas limitaciones constarán en el documento notarial, escritura de compraventa.

Esta limitación solo podrá ser exceptuada en los siguientes supuestos:

— Mediante autorización previa de la Agencia de la Vivienda Social, con justificación adecuada y suficiente y solo en los casos de familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación vigente, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie.

— Mediante autorización previa de la Agencia de la Vivienda Social, cuando la transmisión intervivos responda a la necesidad de cambio de localidad de residencia del titular a otra Comunidad Autónoma, por motivos de trabajo, salud o cualesquiera otros que se acrediten suficientemente y puedan ser considerados como justificados.

— La ejecución hipotecaria o dación en pago al acreedor hipotecario.

Cuarto

Plazas de aparcamiento y anejos no vinculados

1. Las condiciones para el ofrecimiento en venta de plazas de garaje y anejos no vinculados en el proyecto de obra, ni vinculados en el Registro de la Propiedad por División Horizontal a las viviendas con protección pública, y que pertenezcan en pleno dominio a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y que se encuentren en régimen de alquiler, son las siguientes:

a) En el momento del ofrecimiento en venta debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha del inicio de facturación de la plaza de garaje y/o anejo.

b) La plaza de garaje y/o anejo debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de este Organismo como finca registral independiente.

c) El arrendatario ha de encontrarse al corriente de pago de los recibos de arrendamiento y gastos de comunidad.

d) El precio de venta no excederá del 30 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda establecido en la Orden 116/2008 de 1 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2008) de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

2. Los precios de venta de las plazas de garaje y /o anejos no vinculados, titularidad de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, a los únicos efectos de su adquisición por sus arrendatarios, serán los determinados por la aplicación, en atención a las zonas donde se ubiquen los inmuebles, de los siguientes módulos, o normativa que los sustituya:

Zona A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes.

Zona B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.

Zona D: Viviendas en el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.

A los anteriores precios les serán de aplicación los coeficientes de antigüedad recogidos en el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de acuerdo a la siguiente progresión (*):

* Para el cálculo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de finalización de las obras de la promoción donde radica la plaza de garaje y la solicitud de compra. Cuando en la cédula de calificación definitiva no se refleje la fecha de finalización de obras, se estará a la fecha de emisión de la referida cédula.

3. Para el caso de plazas de garaje no vinculadas que no hubieran sido objeto de calificación o que, habiéndolo sido, su plazo del régimen legal de protección se hubiera extinguido, así como para aquellas promociones calificadas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción Compra y Opción Compra para Jóvenes, cuyos adjudicatarios no hayan ejercitado en tiempo y forma su derecho, y hayan quedado descalificadas por transcurso del tiempo, el precio de venta será el que resulte de la valoración del inmueble según el Valor de Referencia de Catastro, o índice que lo sustituya.

Quinto

Condiciones para la formalización de la compraventa

La compraventa se formalizará en escritura pública ante el notario designado por el coordinador del turno del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

La escritura pública de compraventa que se habrá de formalizar, contendrá, entre otras, las siguientes manifestaciones:

a) El inmueble se entrega como cuerpo cierto, y en su actual estado físico, constructivo, de mantenimiento y conservación, cuyas circunstancias urbanísticas, físicas, jurídicas y registrales se considerarán conocidas por el comprador, por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, en más o en menos, ni como consecuencia de condiciones de otro tipo que les afecten, no constituyendo, por tanto, causas de impugnación o resolución de la adquisición.

b) Al formalizarse la venta, el arrendatario debe estar al corriente en el pago de las rentas devengadas y, en general, de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito con la Agencia de la Vivienda Social, así como haber reintegrado las reducciones disfrutadas en el período inmediatamente anterior de tres años a la fecha de compraventa, o el período que se acuerde en la normativa sobre reducciones en vigor en ese momento.

c) El pago del precio, así como el IVA correspondiente, en su caso, debe estar previamente abonado o abonarse al contado en el acto de formalización de la venta.

d) Todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y sus copias, incluidos los honorarios notariales y registrales, serán de cuenta exclusiva de la parte compradora, al igual que los tributos derivados de la transmisión, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será satisfecho por la parte vendedora.

e) La parte compradora se obliga a la entrega de una copia simple de la presente escritura, a su cargo, a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

f) Las partes contratantes se comprometen y obligan a otorgar cuantas escrituras de subsanación, rectificación o cualesquiera otras fueran precisas para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, conforme a la calificación que de la misma realice el Registrador de la Propiedad, así como a las subsanaciones que puedan afectar a otros inmuebles en su descripción o a las zonas comunes.

g) Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil ordinaria y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para cuantas cuestiones se suscite en relación con la interpretación y cumplimiento de este contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

h) La escritura de compraventa de viviendas recogerá que la parte compradora no podrá transmitir intervivos los bienes adquiridos, durante el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, con independencia de las limitaciones derivadas de su calificación como inmuebles protegidos. Esta limitación solo podrá ser exceptuada en los siguientes supuestos:

— Mediante autorización previa de la Agencia de la Vivienda Social, por Resolución del Director-Gerente, con justificación adecuada y suficiente y solo en los casos de familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación vigente, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie.

— Mediante autorización previa de la Agencia de la Vivienda Social, por Resolución del Director-Gerente, cuando la transmisión intervivos responda a la necesidad de cambio de localidad de residencia del titular a otra Comunidad Autónoma, por motivos de trabajo, salud o cualesquiera otros que se acrediten suficientemente y puedan ser considerados como justificados.

— La ejecución hipotecaria o dación en pago al acreedor hipotecario.

Sexto

Se aprueban como documentos inseparables a la presente resolución el modelo de oferta básico, documento Anexo I y el formulario de solicitud, documento Anexo II.

Séptimo

Quedan sin efecto la Resolución 1239/AD/2010, de 30 de noviembre de 2010, y la Resolución 1197/2019, de 27 de marzo de 2019.

Octavo

La presente Resolución y sus Anexos (I y II) entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a las ofertas de ventas que se efectúen desde dicha fecha.

En Madrid, a 20 de octubre de 2022.—Propuesta elevada por el Director del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, Antonio Notario López.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Manuel Ángel Fernández Mateo.













(03/22.937/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-7