Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno

Se publica íntegra, para general conocimiento, la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 4081/2022, de 24 de noviembre, que dice literalmente:

“Visto el artículo 20.1.b) de la ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, con las competencias asistir permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las leyes.

Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones.

Por todo ello, esta Alcaldía, resuelve:

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

— Doña Raquel Cadenas Porqueras.

— Doña Noemí Taboso Muñoz.

— Doña María Nieves Pérez Couso.

— Doña María del Mar Batanero Fernández.

— Doña Guadalupe García García.

— Don Javier Agejas Martínez.

— Don Sergio Parra Perales, como Alcalde es presidente nato de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto, las siguientes:

1. Las enunciadas en los apartados c), f), g), h), n), o), q), r) y s), salvo en los casos en que estén delegadas a otros órganos, del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la Jefatura Superior de todo el Personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, así como la autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación de los emolumentos derivados de las condiciones reales y personales de los trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones generados de los mismos.

2. Las atribuidas en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al alcalde.

3. Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la función de adoptar acuerdos en las siguientes materias:

a) Oferta de empleo público y bases para la selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) Planes de formación del personal municipal.

c) Procedimiento disciplinario, salvo que conlleven separación del servicio o despido, a propuesta del Concejal del que dependa la persona sujeta al mismo.

d) Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía y estén previstos en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

e) Contratación del sector público, en los términos señalados en el punto 2 de este decreto y salvo los contratos menores y los derivados de un acuerdo marco o central de contratación de cuantía igual o inferior a 50.000 euros, impuestos incluidos.

f) Adquisición, calificación, adscripción, utilización, disposición, protección y prerrogativas y, en general, la gestión del patrimonio municipal, salvo las competencias delegadas en la Concejalía Delegada con competencias urbanísticas.

g) La solicitud de Subvenciones a otras Administraciones o Entidades, así como conceder subvenciones, becas y la aprobación de la justificación.

h) Expropiación forzosa.

i) Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por éstos a bienes o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.

j) Los reconocimientos extrajudiciales de crédito y las convalidaciones, recogidos en las bases de ejecución del presupuesto 28.3, así como, autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de importe superior a 50.000,00 euros, con la salvedad indicada en el punto número 1 apartado segundo del presente decreto.

k) Operaciones de tesorería, hasta el límite competencia de la Alcaldía-Presidencia.

l) Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

m) Autorizaciones, declaraciones responsables y licencias para actos y usos previstas en la legislación del suelo y de protección del medio ambiente, teniendo a efectos de la legislación ambiental la consideración de órgano ambiental y de órgano sustantivo, salvo las licencias de obras menores.

n) Devolución de garantías relativas a la contratación del sector público.

o) Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho; la aprobación de las fases de autorización y disposición del gasto.

p) La aprobación de los convenios de colaboración con otras Administraciones, o Entidades.

Tercero.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se realizarán, con carácter preferente, los lunes de cada semana a las 10 horas, con excepción de períodos estivales, navideños y otros feriados.

Cuarto.—Dejar sin efecto el decreto número 2356/2022, de 16 de junio.

Quinto.—Este decreto tendrá efecto a partir del día siguiente a su firma.

Sexto.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Séptimo.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Igualmente, se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octavo.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”,

Valdemoro, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/23.068/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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