Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221209-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se publica íntegra, para general conocimiento, la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 4083/2022, de 24 de noviembre, que dice literalmente:

“Visto que en el Pleno Municipal del día 24 de noviembre de 2022, tomó posesión de su cargo como concejal de la Corporación Municipal, don Javier Agejas Martínez, este alcalde considera necesaria la reestructuración de las competencias delegadas anteriormente a los concejales atendiendo a la incorporación al Gobierno Municipal del referido concejal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 51, 114 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al alcalde la facultad de delegar el ejercicio de determinadas atribuciones a los concejales de Gobierno.

Por todo ello, esta Alcaldía, resuelve:

Primero.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Seguridad, Tráfico, Emergencias y Emprendimiento, a la concejala doña Raquel Cadenas Porqueras, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de concejal delegado de Economía, Hacienda, Sanciones, Contratación, TIC y Agenda 2030 al concejal don Javier Agejas Martínez, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas.

Conferir delegación a don Javier Agejas Martínez con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

1. Las determinadas en el artículo 72 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

2. Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado.

3. Emisión de documentos de cobro.

4. Formulación de alegaciones y emisión de escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.

5. Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del alcalde.

6. Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación y, en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión catastral.

7. Contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y los derivados de un acuerdo marco o central de contratación, de cuantía igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.

8. Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, cuando el Ayuntamiento sea obligado a su pago por cada obligación y acreedor, admitiendo gastos de personal, devolución de garantías distintas a las derivadas de la contratación pública, aportaciones de cuotas a entidades públicas o privadas y cualesquiera otras, siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.

9. Ordenación de devolución de ingresos indebidos y cualquier reintegro de pagos.

10. Ordenación del pago y firma de instrumentos de pagos presupuestarios y no presupuestarios, incluidos reintegro de pagos.

11. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.

12. Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa.

13. Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho, incluidos los contables, y la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

14. La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta justificativa de anticipos de cajas fijas y de órdenes de pagos a justificar.

15. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística, conforme a la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa relacionada, que por cuantía atribuya competencia al alcalde.

16. Sancionar las infracciones tipificadas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y en la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transporte, y aquella legislación sectorial estatal y autonómica relacionada.

17. La ordenación de pagos por ejecución de sentencias judiciales siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros.

18. Ordenación del gasto en relación con la ejecución de resoluciones judiciales.

Tercero.—Conferir delegación genérica, con la denominación de concejala-delegada de Servicios Sociales, Mayores, Empleo, Comercio y Diversidad Funcional, a la Concejala doña Noemí Taboso Muñoz, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de concejala-delegada de Medio Ambiente, Personal, Régimen Interior, Turismo, Patrimonio Histórico y Consumo a la concejala doña Guadalupe García García, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Conferir delegación a doña Guadalupe García García con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, la siguiente atribución de Medio Ambiente de esta Alcaldía:

1. Autorización de tala, poda y retirada de arbolada.

Quinto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de concejala-delegada de Educación, Cultura, Juventud, Deportes, Igualdad y Salud a la concejala doña María Nieves Pérez Couso, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias delegadas, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—La Alcaldía mantiene las competencias referidas a Urbanismo, Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad y Transportes.

Séptimo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias delegadas en los siguientes términos:

a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.

b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de la Alcaldía, correspondiendo a ésta las atribuciones reservadas expresamente, no delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconozca como de titularidad del Pleno del Ayuntamiento.

c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación.

Octavo.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el presente decreto de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Noveno.—Dejar sin efecto el decreto 2358/2022, de 16 de junio.

Décimo.—Este decreto tendrá efecto a partir del día siguiente a su firma.

Undécimo.—Dar cuenta del presente decreto a la Junta de Gobierno Local y al Pleno en la siguiente sesión que celebren.

Duodécimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los/as designados/as, a efectos de su aceptación, considerándose aceptada tácitamente las delegaciones si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el/la miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Remitir la presente resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento”.

Valdemoro, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/23.072/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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