Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221210-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
CONVENIO de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con NIF número G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584 y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 109, quinto, de Madrid; con poder suficiente para la firma de este Convenio, de conformidad con las facultades de representación que se le concedieron, en su calidad de Director General, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Autocontrol, con fecha 21 de octubre de 2021, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público de acuerdos y otorgamiento de poderes, protocolizada ante el notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 11.671.

Las partes, intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, desarrollando, en el marco de dichas competencias, las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, así como la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitarias, investigación e innovación sanitarias, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, e inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria corresponden, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero: el análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria y farmacéutica; la ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid; el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid; la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección; las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; la relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social; la dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios; el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia; y aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

3. Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad con el artículo 13 del citado Decreto 1/2022, de 19 de enero, entre otras competencias, las siguientes: planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida; la vigilancia y control del fraude y la calidad alimentaria en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; y el control de las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.

4. Concretamente, con relación a los trastornos del comportamiento alimentario, el Gobierno Regional y la Consejería de Sanidad han entendido siempre que su abordaje eficaz ha de hacerse desde un planteamiento multidisciplinar, con la participación de todos los sectores implicados. Y este es, precisamente, el planteamiento que inspira el Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario, suscrito a principios de 2007. Un gran acuerdo social, pionero y único, que involucra a todas las Consejerías con competencias en la materia y a cerca de 200 entidades públicas y privadas, entre las que se encuentran agentes sociales y económicos, universidades, colegios profesionales, asociaciones de familias y de pacientes, organizaciones de consumidores, creadores de moda, empresas y sociedades del sector textil y publicitario, o medios de comunicación, entre otros.

5. Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid considera necesario incrementar los mecanismos de protección de los consumidores en materia publicitaria y de comunicación comercial que garanticen el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que la oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad. Asimismo, señala que los poderes públicos harán uso de los mecanismos que establezca la legislación vigente para obtener la cesación o rectificación de la publicidad ilícita, siempre que vulneren los derechos de los consumidores. En particular, se señala que la Administración autonómica velará especialmente por la protección frente a la publicidad, promoción y ofertas ilícitas dirigidas a los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición (incluida la infancia y la adolescencia).

Todo ello, en particular, en lo relativo a la publicidad de productos, servicios, centros o actividades que guarden relación con los ámbitos competenciales antes descritos.

6. Que, a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o judiciales, existentes en los Estados miembros de la Unión Europea, sin que suponga merma alguna a las capacidades de intervención disciplinaria de las Administraciones Públicas.

La autorregulación publicitaria es una importante vía –complementaria de la administrativa y judicial– para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad. El artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal reconoce y fomenta los códigos de conducta y los sistemas de autorregulación. A tal efecto, establece que dichos sistemas deberán contar con órganos y procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones, pudiendo desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual dispone que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a aprobar códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración. Dichos códigos deberán prever mecanismos de resolución de reclamaciones pudiendo dotarse de instrumentos de autocontrol previo, individual o colectivo”.

Por último, especialmente relevante en el ámbito audiovisual es la disposición adicional decimoséptima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, autoridad estatal en materia audiovisual que, bajo el título “Fomento de la corregulación publicitaria”, establece que “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, en particular, en relación con el control del cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales, con aquellos sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En el acuerdo se determinarán los efectos reconocidos a las actuaciones del sistema de autorregulación”.

7. En España existe, desde 1995, una organización de autodisciplina publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA) y del International Council for Advertising Self-Regulation (ICAS), que es una asociación, sin ánimo de lucro, que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España mediante la resolución de las reclamaciones planteadas por sus asociados y terceros, conforme a sus estatutos, por la realización de publicidad presuntamente ilícita o desleal; así como del sistema de consulta previa para las empresas anunciantes, agencias y medios, y la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige. Su objetivo es contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria y los derechos de los consumidores, así como por la normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales. Dicha asociación tiene como fines, entre otros, los siguientes: (i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; (ii) la resolución de las reclamaciones planteadas por la realización de publicidad presuntamente ilícita o desleal, a través del Jurado de la Publicidad, acreditado como entidad de resolución alternativa de litigios por el Gobierno español y que forma parte del listado unificado de entidades acreditadas de la Comisión Europea y de la plataforma de resolución de litigios en línea establecida por la Unión Europea; (iii) la revisión previa de campañas publicitarias (Copy Adviceâ), con el objeto de que éstas se adecuen a la normativa vigente; (iv) la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.

Desde la puesta en marcha del sistema de autorregulación publicitaria, Autocontrol ha emitido más de 371.400 Copy Adviceâ (servicio de consulta previa no vinculante del que dispone Autocontrol) referidos a proyectos de anuncios, y ha resuelto cerca de 5.000 casos relativos a reclamaciones publicitarias.

La Consejería de Sanidad valora positivamente estas actividades de Autocontrol, que coadyuvan a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa publicitaria (legal y deontológica) en su ámbito competencial.

8. Autocontrol tiene acreditada su capacidad de colaboración en materia de publicidad con administraciones y organismos públicos, habiendo suscrito diferentes convenios de colaboración, acuerdos de colaboración y protocolos generales de actuación, entre otros, con el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Instituto Vasco de Consumo, el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, del Ayuntamiento de Madrid, así como con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y a través de la Consejería de Sanidad.

9. Que, con fecha 29 de noviembre de 2017, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Autocontrol suscribieron un Convenio, en virtud del cual ambas partes vienen colaborando con el objetivo común de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a la publicidad. Este Convenio ha venido siendo prorrogado en su vigencia, a través de las distintas Adendas que han ido firmando las partes.

10. Que tanto la Consejería de Sanidad como Autocontrol consideran que la relación de colaboración establecida desde entonces ha venido siendo satisfactoria, motivo por el cual las partes acuerdan suscribir un nuevo convenio que sustituya al anterior, que contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de productos y servicios relacionados con la salud, para la que es competente la Consejería de Sanidad, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer un ámbito de cooperación mutua entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que facilite y permita el seguimiento de la publicidad para la que es competente, a efectos de control, la citada consejería y, en particular, de la publicidad de productos farmacéuticos, productos sanitarios, centros, servicios y establecimientos sanitarios, cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas.

El convenio y las actuaciones que de él deriven no pueden perjudicar ni menoscabar las competencias y funciones que corresponden legalmente a la Consejería de Sanidad en materia de control, inspección y sanción sobre la publicidad citada.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad

1. La Consejería de Sanidad apoyará el sistema de autorregulación de la publicidad.

2. La Consejería de Sanidad, tanto con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de publicidad como durante su tramitación, solicitará, si resultara pertinente, a Autocontrol información acerca de si un determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Adviceâ, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.

3. Con carácter previo a la eventual iniciación de una actuación administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial, la Consejería de Sanidad instará, si fuera pertinente y previo consentimiento del interesado, la actuación de Autocontrol.

4. En la tramitación de expedientes administrativos relacionados con anuncios concretos que se hubieran sometido a las decisiones de Autocontrol, la Consejería de Sanidad, aun sin quedar vinculada por las decisiones de Autocontrol, podrá, salvo prueba en contrario, presumir que los responsables de esos anuncios actuaron de buena fe cuando se hubieran sujetado a esas decisiones.

5. En aquellos ámbitos en los que, en el momento de la firma de este convenio o en un momento posterior, se prevea un control administrativo previo para la publicidad de determinados productos o servicios, o para determinadas modalidades publicitarias, la Consejería de Sanidad tendrá en cuenta la existencia de Copy Adviceâ positivo sobre el anuncio sometido a dicho control administrativo previo.

6. En aquellos ámbitos en los que, en el momento de la firma de este convenio o en un momento posterior, se prevea un control previo de la publicidad que sustituya a un eventual control previo administrativo para la publicidad de determinados productos o servicios o para determinadas modalidades publicitarias, entre ellos los productos sanitarios, se presumirá que dicho control previo ha sido efectuado, habiendo obrado de buena fe el solicitante, cuando la publicidad cuente con Copy Adviceâ positivo emitido por el Gabinete Técnico de Autocontrol.

7. La Consejería de Sanidad considerará a Autocontrol, en los términos legalmente previstos, para el trámite administrativo de consulta previa sobre aquellos proyectos normativos que afecten a la regulación de la actividad publicitaria.

Tercera

Compromisos de Autocontrol

1. Autocontrol informará a la Consejería de Sanidad, cuando sea requerida para ello, acerca de si un determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de Copy Adviceâ o si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.

2. Cuando la Consejería de Sanidad traslade a Autocontrol una determinada comunicación comercial instando su actuación, procederá a la tramitación de la solicitud y resolverá el asunto de acuerdo con los procedimientos establecidos en su reglamento, que han de ser respetuosos, entre otros, con el principio de contradicción. Autocontrol dará traslado inmediato a la Consejería de Sanidad del resultado de sus actuaciones:

— En los casos en los que el medio o anunciante reclamado haya aceptado la reclamación, se informará a la Consejería de Sanidad de dicha aceptación.

— En los casos en los que el medio o anunciante reclamado se someta al Jurado de la Publicidad, se remitirá a la Consejería de Sanidad, a efectos informativos, la resolución definitiva de éste.

3. En los casos en los que el reclamado no se haya sometido al procedimiento ante el Jurado y, por consiguiente, éste no haya podido cerrar de forma definitiva el caso a través de la emisión de una resolución vinculante, el Jurado remitirá a la Consejería de Sanidad dictamen no vinculante en el que manifieste su opinión sobre la corrección de la publicidad objeto de reclamación, a los efectos oportunos.

4. Con relación al “Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia”:

— Autocontrol dará apoyo técnico a la Consejería de Sanidad en materia de regulación y control de la actividad publicitaria.

— Autocontrol cooperará con las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, mediante las herramientas descritas en este convenio, en el desarrollo del citado pacto, en aquellos aspectos relacionados con el control de la normativa vigente sobre publicidad de productos, centros, servicios y establecimientos realizada en medios o por anunciantes para cuya vigilancia y control resulte competente la Comunidad de Madrid.

— Autocontrol verificará, a través de sus herramientas de asesoramiento previo (Copy Advice â), resolución extrajudicial de reclamaciones publicitarias (Jurado de la Publicidad) y monitoring, el cumplimiento de los compromisos deontológicos que, en materia de publicidad, puedan voluntariamente asumir las empresas en el marco de este Pacto Social.

5. En materia de publicidad de bebidas alcohólicas, Autocontrol cooperará con las autoridades competentes, mediante las herramientas descritas en este convenio, en aquellos aspectos relacionados con el control de la normativa vigente sobre publicidad de bebidas alcohólicas, realizada en medios o por anunciantes, para cuya vigilancia y control resulte competente la Comunidad de Madrid.

Autocontrol verificará, a través de sus herramientas de asesoramiento previo (Copy Adviceâ), resolución extrajudicial de reclamaciones publicitarias (Jurado de la Publicidad) y monitoring, el cumplimiento de los compromisos deontológicos que, en materia de publicidad, puedan voluntariamente asumir las empresas en el marco de colaboración y limitación de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas recogidas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

6. Autocontrol ha de informar regularmente a la Consejería de Sanidad sobre su actividad de control voluntario previo sobre publicidad, así como del resultado de la tramitación de las reclamaciones que se le presenten, con relación a los casos de publicidad para la que es competente, a efectos de control, esta Consejería.

7. Además, Autocontrol comunicará, si fuera pertinente, a la Consejería de Sanidad cualquier conducta ilícita que conozca en materia de publicidad siempre que el organismo público sea competente para instruir y, en su caso, sancionar.

Cuarta

Compromisos comunes

Las partes organizarán y llevarán a cabo, de común acuerdo, actividades conjuntas de divulgación, formación o estudio convenientes y relacionados con la actividad publicitaria audiovisual.

Quinta

Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento, vigilancia, control de la ejecución de sus objetivos y resolución de las dudas interpretativas del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento que estará formada por:

— Tres representantes de la Consejería de Sanidad:

• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de humanización sanitaria, que ejercerá la presidencia.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de inspección y ordenación sanitarias.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

Dichos representantes podrán delegar su participación en otros miembros de la Comisión o en las personas que determinen, comunicando su delegación al Secretario de la Comisión antes de la celebración de sus sesiones.

— Tres representantes de Autocontrol:

• Director General.

• Subdirectora General.

• Subdirectora de Asesoría Jurídica.

Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, una persona empleada pública adscrita a la Viceconsejería competente en materia de humanización sanitaria.

En defecto de normas internas de funcionamiento, la comisión adaptará el mismo a lo previsto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, en todo aquello que no resulte incompatible con la naturaleza de las partes.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Sexta

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser objeto, en su caso, de modificación, desarrollo y concreción por medio de adendas del mismo formalizadas por escrito que, si no disponen otra cosa, tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.

Dichas adendas serán aprobadas por acuerdo unánime de las partes.

Séptima

Régimen económico

El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para ninguna de las partes.

Octava

Plazo, vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y, salvo resolución anticipada, tendrá una duración de dos años, si bien podrá prorrogarse por uno o varios períodos, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes que lo suscriben, hasta completar el máximo previsto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Extinción

El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de su vigencia sin haberse acordado su prórroga.

Además, el presente convenio se resolverá por las siguientes causas:

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siempre que así lo estime la comisión mixta de seguimiento, que determinará la indemnización.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a los dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima

Controversias

Las controversias que pudieran surgir de la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente convenio no resueltas por la comisión de seguimiento se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo único de este convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración.

Madrid, a 21 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Autocontrol: el Director General, José Domingo Gómez Castallo.

ANEXO ÚNICO

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo, las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid como la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/22.931/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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