Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

118
Móstoles número 2. Procedimiento 523/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 523/2022 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. JORGE EMBARRA PÉREZ, D./Dña. MARCOS GONZÁLEZ CANDILEJO y D./Dña. GUILLERMO TRIGO REBOLLO frente a DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L, FOGASA y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a quince de noviembre de dos mil veintidós.—Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles, D.a Ana Fernández Valenti, los presentes autos n.o 523/2022 seguidos a instancia de D. MARCOS GONZÁLEZ CANDILEJO, D. GUILLERMO TRIGO REBOLLO y D. JORGE EMBARRA PÉREZ frente a DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L y FOGASA, sobre Despido.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 353/22

FALLO

Estimo las demandas interpuestas frente a la empresa DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L y declaro la improcedencia del despido de los actores, y dada la desaparición de la empresa, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar cada demandante las cantidades que igualmente se concretan en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

Y estimando la reclamación de cantidad condeno a la demandada a abonar cada demandante la cantidad bruta que igualmente se indica a continuación, con más el 10% de interés anual por mora que también se detalla:

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0523-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0523-22.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.385/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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