Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-28

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

28
ORDEN de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación de las ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas.

De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden”.

El artículo 22 .1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que «Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta Orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas».

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, que garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica, el principio de eficacia y eficiencia ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, con el principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, quedando asegurado con la aprobación y publicación de esta norma.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

Esta línea de subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 26 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio), incluida en la Medida 34 Extensión de las ayudas al transporte e implementación de ayudas a la conciliación, que se encuadra en el Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023.

La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre los solicitantes, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de las normas aprobadas en la presente Orden es la regulación de la ayuda a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación, en modalidad presencial y en las jornadas de presencia obligatoria de las acciones de modalidad tele formación, integradas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la ayuda regulada en esta Orden es permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).

Artículo 3

Vigencia

Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida, si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

Artículo 4

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:

a) Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

b) Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 5

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas a la conciliación reguladas en esta Orden serán compatibles con la ayuda al transporte, así como con cualquier otra beca o ayuda, asociada a su asistencia a la acción formativa, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, salvo que la suma de ambas exceda el importe de 75 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple (IPREM).

Los beneficiarios de las ayudas deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

b) Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

c) Acreditar tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.

d) Carecer, al inicio de la acción formativa, de rentas de cualquier clase superiores al 75 por 100 del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, por tratarse de ayudas complementarias a la formación para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 7

Cuantía de la Ayuda

1. El importe de la cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en esta Orden será 14 euros por día de asistencia a la formación. Se abonará una vez finalizada la acción formativa, o período de prácticas, en función de los días de asistencia acreditados por el Centro de formación.

2. Únicamente serán contabilizados los días de asistencia efectiva al proceso formativo y/o a la práctica profesional no laboral. No se tendrá derecho a percibir las ayudas a la conciliación correspondientes a los días con faltas de asistencia no justificadas.

3. De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa para proceder a la tramitación de la ayuda es de 100 euros.

Artículo 8

Presentación de solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de ayuda a la conciliación por participación en acciones formativas se presentarán en los veinte días hábiles siguientes a su finalización. Las solicitudes de ayudas por su participación en prácticas no laborales deberán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización. Las solicitudes se resolverán conforme al orden de entrada de las mismas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, y siendo denegadas el resto.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto anteriormente serán desestimadas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática, utilizando el modelo normalizado que se encuentra disponible para los interesados en la sede electrónica de la página institucional de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid/ . Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Alternativamente, la solicitud puede realizarse mediante la presentación del modelo normalizado que se contiene en el Anexo I de esta Orden, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y deberán ir firmadas por las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

4. Será preciso presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:

a) Declaración responsable de rentas correspondiente al mes de incorporación a la acción formativa de la persona solicitante, según Anexo I de esta Orden. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesario para su comprobación.

b) Documentación que pruebe el grado de parentesco, así como la edad y situación de dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho a la ayuda. En su caso, convenio regulador o sentencia en el caso de custodias compartidas.

c) Certificado de empadronamiento colectivo.

d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso de la ayuda a la conciliación.

e) Declaración responsable de la entidad de formación, justificativa de la asistencia a las sesiones formativas o a las prácticas no laborales.

5. Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

6. Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, que forman parte inseparable de la solicitud, relativas a:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas a la conciliación para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid será de concesión directa a los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de Formación, que será la responsable de dictar la propuesta de resolución que se elevará al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la aprobación de la resolución de concesión de las ayudas.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dan los requisitos para la acumulación de la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

7. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será publicada, sin perjuicio, en su caso, de la debida notificación personal, en la página web de la Comunidad de Madrid, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Contra la resolución de concesión, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. La justificación económica de la ayuda regulada en esta Orden se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el artículo 8.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la comprobación posterior de su incumplimiento, podrá dar lugar a la pérdida del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

Artículo 10

Colaboración de las entidades de formación beneficiarias de subvenciones para la impartición de acciones formativas

1. De acuerdo con el artículo 23.1. 2.o párrafo, de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación colaborarán en la gestión de las ayudas. A tal efecto, al comienzo de cada acción formativa deberán informar al alumnado de su contenido y de los requisitos a cumplir, asistiéndoles en la tramitación de las solicitudes y solventado las dudas que pudieran plantearse. Asimismo, se encargarán de recoger y presentar en plazo las solicitudes de aquellos alumnos y alumnas que así se lo requieran.

2. Las entidades de formación, emitirán y entregarán a los alumnos que lo soliciten, la declaración responsable de asistencia, con indicación de los días de asistencia de cada alumno.

En el caso de las prácticas no laborales en centro de trabajo, también están obligados a recabar de la empresa la información relativa a los días de asistencia a las prácticas, y a emitir una declaración responsable de asistencia de cada alumno.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto en su punto e) y f) puesto que los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se señala en el artículo 6.2 de estas bases reguladoras; artículo 12.4 de la ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Financiación

1. Las ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos serán sufragadas con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio en el Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Pérdida del derecho al cobro y reintegros

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la comprobación posterior de incumplimiento de los requisitos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa de aplicación vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 15

Régimen de recursos

Contra la presente Orden de bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC























(03/23.056/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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