Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 2674/2022, de 23 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre), modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero), se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, donde se dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

En cumplimiento de dicha obligación se dictó la Orden 99/2022, de 27 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declaró el importe de crédito presupuestario plurianual disponible para la concesión directa de las citadas ayudas económicas en el ejercicio 2022.

Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2023 y a fin de seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con carácter plurianual, de conformidad con la siguiente distribución:

— Anualidad 2023: 39.900.000 euros.

— Anualidad 2024: 50.400.000 euros.

— Anualidad 2025: 31.150.000 euros.

— Anualidad 2026: 350.000 euros.

2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399 del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023.

3. Esta distribución plurianual para las ayudas concedidas en el ejercicio 2023, tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas cada uno de los años.

Segundo

Publicar la presente orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios plurianuales disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de noviembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/23.621/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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