Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-37

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 21 de noviembre de 2022, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Casarrubuelos, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022.

Madrid, a 21 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Vicente José Astillero Ballesteros, Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 26 de mayo de 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Casarrubuelos para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.

La Cláusula Decimosexta del citado convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2022. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, en la cual, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, para dotarlo de una mayor aportación económica, prevista en el Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijan los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2022 del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”.

En el referido Acuerdo, se incluyen nuevos créditos destinados a reforzar los Equipos de Atención a la Infancia y la Familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y se define un nuevo programa.

Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado y de la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022.

Esta Adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el refuerzo de los Equipos de Atención a la Infancia y la Familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que se va a recoger en forma de Anexo, el presente documento.

En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de esta Adenda para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula quinta: Financiación

A través del presente convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este convenio:

El Anexo V, no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.

Segunda

Vigencia

La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tercera

Incorporación de un nuevo Anexo relativo al programa de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia

Se incorpora un nuevo Anexo al texto del convenio (Anexo VII), en el que se recoge la financiación del Programa con especificación de la aportación de la Comunidad de Madrid y de la Entidad Local firmante, la delimitación y definición del mismo, los gastos que se financian y los indicadores relacionados con la ejecución del programa.

Cuarta

Actualización de los Anexos I, II, III y IV

La información incluida en los Anexos I, II, III y IV queda actualizada, incluyendo las posibles variaciones derivadas del incremento presupuestario del convenio y su reajuste.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento

Madrid, a 21 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, Vicente José Astillero Ballesteros.













(03/23.081/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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