Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-6

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
CORRECCIÓN de errores de la Orden 2194/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Advertidos errores materiales en la Orden 2194/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre), procede su corrección en los siguientes términos:

Primero

Corrección de errores

La base octava, en su apartado 1, debe decir:

“1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.

1.1.1. En el mismo cuerpo de personal funcionario de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en la correspondiente categoría profesional de personal laboral: 0,30 puntos por mes trabajado.

A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán estos en las categorías profesionales de personal laboral cuyo cuerpo de funcionarización, recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se corresponda con el del objeto de esta convocatoria, así como todos aquellos en las categorías profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el cuerpo de personal funcionario de este proceso selectivo.

1.1.2. En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.

1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo de personal funcionario que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.

Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:

— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.

— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

1.2. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.

1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo de personal funcionario de administración general o de la correspondiente categoría profesional de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo de personal funcionario o a la misma o similar categoría profesional que corresponda de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

La baremación de este mérito en cuanto al mismo cuerpo de personal funcionario y a la misma o similar categoría profesional que corresponda de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de esta base”.

Segundo

Apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes

1. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes cuya corrección es objeto de la presente orden, de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Todas aquellas personas que hubieran presentado con anterioridad su solicitud de participación en el proceso selectivo convocado al amparo de la orden objeto de corrección por la presente y esta no hubiera variado en lo que al apartado 1 la base octava se refiere, no tendrán que volver a presentarla.

3. En todo caso, solo se atenderá a la solicitud presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores y no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de una anterior.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por delegación (mediante Orden de 19 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo), María José Esteban Raposo.



















(01/23.452/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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