Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones

Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro.

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

La Disposición Transitoria Tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro está recogido en la Resolución de 7 de octubre de 2021, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, la cual establece una eficacia no superior a un año desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se produjo el 22 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.

En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de distribución de distintos productos de alimentación, en particular aquellos productos frescos que requieren un reparto a primera hora del día en la ZBEDEP Distrito Centro, y constatada la necesidad que acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera necesario renovar los términos ya recogidos en la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre de 2021. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o 1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),

RESUELVO

Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que se indican en el art. 23.3.e) 7.o de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.

Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario que la empresa o profesional interesados:

1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS:

a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.

b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.

2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas, con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.

La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la actividad objeto de la presente resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.

La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, n.o 16).

Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178, de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:

• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.

• Desde el 1 de enero de 2023 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.

— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:

• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.

• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.

• Desde el 1 de enero de 2025 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.

Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.

Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2022.—El director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.

(01/23.255/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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