Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones

Resolución de 11 de noviembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos acreditados que realizan reparto de prensa en dicha zona de bajas emisiones.

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la zona.

La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

El permiso de acceso, con horario extendido, para el colectivo de reparto de prensa está recogido en la resolución de 7 de octubre de 2021, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, la cual establece una eficacia no superior a un año desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se produjo el 22 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.

Por otra parte, la resolución de 10 de diciembre de 2020 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación estableció los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos, así como el modelo de vinilo identificativo, que permiten acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa.

Considerándose que se mantiene la necesidad privada que acucia al colectivo de empresas y profesionales autónomos que desarrollan la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro, así como el interés general al que responde, con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se procede a renovar los términos ya recogidos en la resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre de 2021, con el objeto de ampliar el horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos de las empresas y profesionales que realizan el reparto de prensa en dicha zona, respecto al horario establecido con carácter general en la disposición transitoria tercera de la OMS. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.

En todo caso, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:

• Hasta el 31/12/2022 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.

• Desde el 01/01/2023 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o.1.3.d) del acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de 8 de julio de 2019, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020), resuelvo:

Primero.—Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos de empresas y profesionales autónomos con clasificación ambiental “Cero”, “ECO” o “C” para desarrollar la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro que, al cumplir las condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, hayan obtenido el distintivo que les acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa, y que se encuentren de alta en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (SGDC).

Los vehículos de empresa y profesionales autónomos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos sin clasificación ambiental no podrán acceder ni circular por la ZBEDEP DC, al estar recogida expresamente esta prohibición en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la OMS.

De la misma forma, los vehículos de empresa y profesionales autónomos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos con clasificación ambiental “B”, a partir del 1 de enero de 2023 no podrán acceder y circular por la ZBEDEP DC, al estar igualmente recogida de forma expresa esta prohibición en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la OMS.

Segundo.—La presente resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.

Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Madrid, a 11 de noviembre de 2022.—El director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.

(01/23.256/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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