Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221212-91

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

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Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía número 3125/2022, de 25 de noviembre de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión temporal de una plaza de Técnico de Imagen y Sonido, personal laboral, mediante concurso-oposición turno libre. Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar las instancias.

Se adjuntan las bases reguladoras que regularán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE UN CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE TÉCNICO DE IMAGEN Y SONIDO, PERSONAL LABORAL, PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

Primera. Objeto de la convocatoria.—Se convoca el presente proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo de Técnico de Imagen y Sonido para su contratación como personal laboral.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las presentes bases, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; artículos 100 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en relación con el artículo 133 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Todo ello en tanto no contradigan el igualmente aplicable Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter supletorio, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como el resto de normativa aplicable.

La convocatoria de este proceso selectivo se justifica en atención a las necesidades organizativas existentes en el Ayuntamiento de Ciempozuelos en relación al adecuado desarrollo de las diferentes actividades culturales ofertadas por el Ayuntamiento. La duración de las relaciones que se formalicen será según contrato de trabajo o hasta que el Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.

Las presentes bases regulan el proceso de selección para una bolsa de empleo temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente.

La bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva bolsa de empleo anula las anteriores si las hubiera.

Las funciones serán las propias de un Técnico de Grado Medio de la familia profesional de imagen y sonido. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal laboral. La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante normativa de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

— Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes no siendo españoles/as o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y en el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

— Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Local, Autonómica o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Titulación: estar en posesión de un Título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional de la familia profesional de imagen y sonido o equivalente según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

Tercera. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que resulten propuestos quedarán sometidos, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública, salvo las excepciones previstas en la Ley.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento y publicada en la web del consistorio para su descarga ( ayto-ciempozuelos.org ). Estas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas (plaza de la Constitución, número 9, Teléfono 918 930 004), o mediante registro telemático a través de la sede electrónica ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se podrán presentar las instancias de la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Los méritos valorables se alegarán en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La fecha límite para la alegación y presentación de méritos será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

— No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y forma anteriormente mencionados.

— No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada.

— La falta de presentación de los documentos relativos a la justificación de los méritos no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.

— La falta de presentación de instancia oficial supondrá la exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado con entrada en el registro del órgano competente, sin perjuicio de que sea necesaria la presentación posterior del original.

— Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para aquellos que lo indiquen en la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, procediéndose a su publicación en el en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.

Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, aprobándose la lista definitiva por resolución de Alcaldía, publicándose en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.—Se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y del alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.

Séptima. Tribunal de selección.—l. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

— Presidente: un empleado/a público/a, funcionario de carrera con voz y voto.

— Vocales: tres empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria con voz y voto.

— Secretario: un empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.

2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.

4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.

Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.

5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

8. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

9. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Procedimiento de selección.—El sistema de selección será concurso-oposición.

Calificación definitiva:

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de oposición:

CF = (NC × 30 por 100) + (NO × 70 por 100)

CF = Calificación final.

NC = Nota de fase de concurso.

NO = Nota de fase de oposición.

En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si persistiera el empate se atenderá a la valoración de la experiencia en servicios prestados en la Administración Pública. Si persiste, se atenderá a la mayor puntuación en formación.

Finalmente, si persiste el empate se resolverá atendiendo a la letra por la que comience el primer apellido del aspirante según determine el sorteo vigente realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que supondrá ordenar los aspirantes empatados a partir de la primera letra de su primer apellido.

Novena. Fase de concurso.—La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.

A) Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en puesto igual al que se opta (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral), se asignará 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

— Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en puesto igual al que se opta se asignará 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se podrá adjuntar vida laboral, a los únicos efectos de comprobar la duración de los contratos aportados.

La experiencia se acreditará con el certificado expedido por el organismo o ente público competente en el que conste la duración y la categoría profesional, el contrato de trabajo, en su caso, y el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.

La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre ella, a los efectos de valoración de méritos.

El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

B) Formación (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 4,00 puntos):

— Título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos o equivalentes (1 punto).

— Titulaciones universitarias relacionadas con la imagen y el sonido (2 puntos).

Formación complementaria (máx. 1 punto):

— Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados, única y exclusivamente, por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación de Municipios de Madrid; Universidades públicas; y organizaciones sindicales, siempre que estos últimos estén incluidos en planes de formación continua y planes de inserción laboral. En todo caso el contenido versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valorados las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza. Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

— Superior a 76 horas: 0,010 punto/hora lectiva.

— De 40 a 75 horas, 0,005 punto/hora lectiva.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas de duración inferior a 40 horas no serán objeto de valoración.

Todos los méritos serán acreditados mediante certificados expedidos por los organismos públicos o privados competentes, y en caso de títulos y diplomas se aportará fotocopia compulsada de los mismos.

Los méritos que el solicitante desea que se le valoren en la fase de concurso, deberá acreditarlos y aportarlos junto a la instancia dentro del plazo abierto para su presentación, terminado este plazo no podrá ser admitido documento alguno.

La puntuación total del de concurso vendrá determinada por la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas los apartados anteriores.

En ningún caso se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

La idoneidad de los estudios será determinada por el Tribunal de Selección.

Décima. Fase de oposición.—Consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos siendo eliminatorios. Siendo la puntuación máxima a la que opta el aspirante en la fase de oposición de 10 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos en total para superar esta fase.

Primer ejercicio: ejercicio tipo test compuesto por 25 preguntas con cuatro opciones de respuesta. El ejercicio contemplará el contenido del temario (materias comunes y específicas) adjunto a estas bases. La puntuación máxima a que opta el aspirante es de 5 puntos, debiendo obtener al menos 2,5 puntos para superar el ejercicio tipo test.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo 0,20 y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,06 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Segundo ejercicio: prueba práctica, cuyo tipo se determinará por el Tribunal, respetando en todo caso las tareas y funciones a desarrollar por un técnico de imagen y sonido y con una duración máxima de 15 minutos. La puntuación máxima a que opta el aspirante es de 5 puntos, debiendo obtener al menos 2.5 puntos para superar el ejercicio práctica.

El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente según se determine por el sorteo vigente realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que supondrá ordenar los aspirantes empatados a partir de la primera letra de su primer apellido.

Undécima. Calificación final y contratación.—El Tribunal no podrá proponer a un número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible como contratación de personal laboral temporal.

Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo.

El Tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de contratación como personal laboral temporal.

El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración, presentará, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la aceptación del llamamiento de bolsa los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:

— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.

Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

En el caso de que el candidato al que correspondiese el contrato laboral temporal no fuera contratado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Igualmente, el citado listado podrá ser utilizado para futuros contrataciones de carácter interino, ya que se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes aprobados que no hayan obtenido plaza.

Tras el trámite anterior la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación nombramiento. El aspirante contratado deberá incorporarse en el plazo de 3 días hábiles desde la aceptación del llamamiento. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Duodécima. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo para contrataciones de carácter temporal.

11.1. Constitución de bolsa de empleo:

La bolsa de empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección provisionará temporalmente una plaza de Técnico de Imagen y Sonido para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

11.2. Funcionamiento de la bolsa de empleo:

1. La bolsa de empleo resultante del listado de aspirantes aprobados será gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con la que se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la bolsa. Se enviará un correo electrónico y se realizará una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.

3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará excluido de la bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:

a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.

d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.

El plazo máximo establecido para la acreditación de los puntos arriba especificados, será de 48 horas desde el llamamiento.

En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.

En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos.

Se mantendría en la bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado por el que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de trabajo o alta médica).

Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de correo electrónico en la dirección que se facilite.

Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la bolsa de empleo, siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la bolsa de empleo a los 20 días hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.

4. Se penalizará con la exclusión de la vigente bolsa de empleo:

— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación preceptiva en el Servicio de Personal.

— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se decida en contario.

Decimotercera. Recursos.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado.

Decimocuarta. Publicación.—La aprobación de las presentes bases se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.

Decimoquinta. Notificaciones a realizar durante el procedimiento.—La publicidad de los trámites contemplados en las presentes bases para los cuales no se haya previsto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y del alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.

Decimosexta. Datos de carácter personal.—1. La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

2. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente, de acuerdo a la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima “identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

3. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 3. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Derechos y ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

Tema 4. TREBEP. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Temas 5. La organización municipal. El régimen ordinario del Ayuntamiento: órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Materias específicas

Tema 1. Conceptos básicos de electricidad y electrónicas. Magnitudes y unidades. Corriente continua y alterna. Ley de Ohm. Leyes de Kirchoff. Componentes pasivos y activos. Conceptos básicos de magnetismo y electro magnetismo. Transformadores. Tomas de tierra. Aparatos de medias. Soldadura y elaboración de cableado.

Tema 2. Toma y Edición digital de imagen. Captación de imágenes fotográficas. Digitalización de imágenes analógicas. Captación de imágenes de vídeo. Tratamiento de imágenes mapa de bits. Fotomontaje de imágenes mapa de bits. Tratamiento y edición de imágenes vectoriales. Edición de vídeo. Streming y video mapping.

Tema 3. Instalaciones y operaciones de iluminación.

Tema 4. Captación sonora. Micrófonos. Funcionamiento. Tipos según funcionamiento. Características fundamentales. Sensibilidad, respuesta en frecuencia y diagramas polares. Tipos de micrófono según su respuesta direccional. Micrófonos inalámbricos.

Temas 5. Señal de audio. Niveles. Magnitudes lineales y logarítmicas. Instrumentos de medidas. La señal balanceada de audio. La señal estéreo. Conectores y cableado de audio. Impedancia. Apantallamiento. Soldadura y elaboración de cableado de audio.

Temas 6. El mezclador de audio. Diagrama de bloques de un mezclador. Características técnicas. Controles. Conexionado, modos de funcionamientos y usos. Mezclador de audio digital.

Tema 7. Procesadores de la señal de audio. Previos. Procesadores de frecuencia, de dinámica y de efectos. Tipos, funcionamientos, parámetros de ajuste y usos.

Tema 8. Altavoces. Funcionamiento. Tipos de altavoces. Parámetros característicos. Cajas acústicas. Filtros de cruce. Elementos de conexión.

Tema 9. Amplificadores. Principios de funcionamientos, características, controles, tipos y aplicaciones.

Tema 10. Sonorización de espacios. Sistemas de refuerzo sonoro. Cálculo y diseño de instalaciones. Sistemas de megafonía y evacuación. Distribución de audio en alta impedancia. Configuración, instalación.

Tema 11. Conceptos generales de redes. Arquitectura TCP/IP. Encaminamiento de paquetes. Topología de red. Tipos de redes. Hubs, switches y routers. Protocolos de red. Direcciones MAC. Direcciones IP. Máscara de subred. Direcciones públicas y privadas, estáticas y dinámicas. Servidores DHCP.n y gestión. Normativa aplicable.

Tema 12. Conexionado multimedia. Conexionado analógico y digital de audio y video, Protocolos de transporte de datos y señales. Tipos de conectores.

Tema 13. Sistemas de proyección y visionado. Proyectores y pantallas de video. Principio de funcionamientos, tipos y aplicaciones. Transmisión HDBaseT. Reproductores multimedia. Conexionado de equipos.

Tema 14. Sistemas de videoconferencias. Gestión y control. Sistemas de videoconferencia IP. Sistemas de videoconferencia web.

Tema 15. Equipamiento de distribución y control de señales. Matrices de conmutación y distribuidores. Equipos de gestión y control de sistemas audiovisuales.

Ciempozuelos, a 18 de noviembre de 2022.—La concejala-delegada de Personal, Sandra Pérez Crespo.

(03/23.158/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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