Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 81/2022, de 27 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Saneamiento de la Urbanización Ciudalcampo (documento técnico mayo de 2022)” promovido por Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 20 de octubre de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el “Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Saneamiento de la Urbanización Ciudalcampo (documento técnico mayo de 2022)” promovido por Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, así como por medios telemáticos, de conformidad con el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que por cualquiera que se considere interesado puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los siguientes órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados deban considerarse necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

— Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Secretaría General de Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

• Viceconsejería de Economía. Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.

– Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área de Vías Pecuarias.

– Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

• Dirección General de Igualdad.

— Otros organismos afectados:

• Compañía eléctrica Iberdrola (I-DE Redes Eléctricas Inteligentes).

• Compañía de Gas Grupo Naturgy, y Madrileña Red de Gas.

• Telefónica de España, S. A.

Cuarto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son los de San Sebastián de los Reyes y Algete, para su conocimiento e informe, otorgándose al efecto el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Quinto

Remitir el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sexto

Suspender en el ámbito la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/23.138/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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