Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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RESOLUCIÓN 4847/2022, de 8 de noviembre, de la Directora General de Integración, por delegación de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2022 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada mediante la Orden 1302/2017, de 2 de agosto, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1., y mediante la Orden 1831/2022, de 28 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social se convocaron dichas subvenciones para el año 2022.

Segundo

Presentadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones pertinentes, se procedieron a la valoración de las solicitudes válidamente presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en el Dispongo Decimotercero de la Orden 1831/2022, de 28 de abril de 2022.

Tercero

El órgano instructor formuló con fecha 19 de septiembre de 2022, Propuesta de Resolución Provisional que se publicó en la página web de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Una vez transcurrido el plazo de presentación de las alegaciones y estudiadas las presentadas, el órgano instructor ha elevado, con fecha 13 de octubre de 2022, propuesta de resolución definitiva, que también fue objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, abriéndose el plazo en el que las entidades propuestas, debían comunicar la aceptación de la subvención.

Con fecha 17 de octubre de 2022, la entidad “Asociación de Mujeres Gitanas Alborea”, con número de expediente 08-RMI2-00093.1/2022 comunica la renuncia a la subvención propuesta no aportando el documento de aceptación.

Finalizado el plazo de presentación del Documento de Aceptación el día 21 de octubre de 2022, la entidad Fundación 26 de diciembre, con número de expediente 08-RMI2-00054.3/2022, no ha presentado dicho documento, por lo que se da desistido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina que una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

Segundo

La competencia para resolver la convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Integración en virtud de lo dispuesto en el Dispongo Tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta de resolución del órgano instructor y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.1.e) del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

RESUELVE

Primero

Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, subvenciones por los conceptos y cuantías que en el mismo se indican. La propuesta se corresponde con los datos de los documentos contables.

Segundo

Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que en el mismo se indican.

Las entidades deberán justificar la subvención concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y con lo ordenado en el Dispongo Vigésimo primero de la Orden 1831/2022, de 28 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2022.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), la Directora General de Integración, María Dolores Navarro Ruiz.









(03/23.319/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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