Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se hace pública adenda a la II convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 21 de junio de 2022.

La presente resolución se dicta en cumplimiento de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, que resuelve conceder la subvención con referencia UP2021-035, a la Universidad Politécnica de Madrid, por un total de 10.600.896 euros.

La convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 28 de junio de 2022, establece:

Artículo 8

Procedimiento de Selección

Fase 2:

Tomando las solicitudes no seleccionadas, organizadas en modalidades, grupos y puntuaciones, y mientras queden solicitudes, se irán añadiendo sucesivamente a la lista de propuesta de concesión de acuerdo al criterio de selección las solicitudes restantes de la modalidad 3 con el mismo criterio que en la fase 1; en caso de quedar fondos, se atenderán a las solicitudes restantes de la modalidad 2 y después las de modalidad 1.

En la lista resultante, se propondrán para concesión aquellas para las que haya fondos disponibles, y el resto de solicitudes se mantendrán como lista de reserva. La lista definitiva de ayudas concedidas y la lista de reserva se publicará mediante Resolución Rectoral de concesión, antes del 30 de noviembre de 2021, y se notificará a los interesados.

A este respecto ha de señalarse:

1. Se detecta errata en la fecha del 30 de noviembre 2021, que corresponde al año 2022.

2. En cumplimiento del Real Decreto y la Orden de aplicación “Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas”.

Con el visto bueno de la Comisión externa de Evaluación y Selección,

RESUELVO

Modificar dicho requisito quedando con la siguiente redacción:

Artículo 8

Procedimiento de Selección

Fase 2:

Tomando las solicitudes no seleccionadas, organizadas en modalidades, grupos y puntuaciones, y mientras queden solicitudes, se irán añadiendo sucesivamente a la lista de propuesta de concesión de acuerdo al criterio de selección las solicitudes restantes de la modalidad 3 con el mismo criterio que en la fase 1; en caso de quedar fondos, se atenderán a las solicitudes restantes de la modalidad 2 y después las de modalidad 1.

En la lista resultante, se propondrán para concesión aquellas para las que haya fondos disponibles, y el resto de solicitudes se mantendrán como lista de reserva. La lista definitiva de ayudas concedidas y la lista de reserva se publicará mediante Resolución Rectoral de concesión, antes del 21 de diciembre de 2022, y se notificará a los interesados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Madrid, a 25 de noviembre de 2022.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/23.980/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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