Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-38

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

38
CONVENIO de colaboración de 6 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Netmentora Madrid by Réseau Entreprendre, para el desarrollo de actividades dentro del programa de atención a empresas en dificultades.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por al artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña María Dolores Balmes Góngora, Presidenta de Netmentora Madrid by Réseau Entreprendre, en calidad de representante legal acreditado, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 21.a de los Estatutos de esta Asociación. Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid con número 36.570, el día 22 de abril de 2016. Con NIF número G-87521845 y con domicilio social en la Paseo de la Castellana, número 175, 28046 de Madrid.

En adelante, conjuntamente las partes.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

II. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.

III. Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel crucial como motores de crecimiento y de creación de empleo. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, está prestando servicios de apoyo a los emprendedores y colocando a los autónomos en una posición transversal dentro de las políticas de empleo de la región. Prueba de ello, es la creación de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, que depende directamente de la Viceconsejería de Economía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y cuyo cometido es diseñar, gestionar y coordinar las políticas dirigidas a los autónomos y a los agentes de la economía social, entre cuyas competencias se encuentran el fomento del autoempleo, el emprendimiento, la economía social y la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en dichas materias y el diseño, ejecución y promoción de políticas públicas y de programas y ayudas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promoción de la cultura emprendedora, el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones, así como las políticas de fomento de la Responsabilidad Social, herramienta indispensable y eficaz para ayudar a que el crecimiento sea sostenible, integrador y que contribuya a la cohesión social.

IV. En materia de emprendimiento, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha situado a los autónomos y emprendedores en el eje de la política económica. Por ello, es fundamental reforzar las políticas de apoyo a los autónomos y los emprendedores y, en el marco de las competencias de esta nueva Unidad, se han marcado objetivos como favorecer el emprendimiento reforzando los programas de asesoramiento, acompañamiento y tutorización; facilitar que quienes quieren emprender, pero también quienes quieren hacer crecer sus proyectos, cuenten con la financiación necesaria; hacer posible la segunda oportunidad y dar más presencia a los agentes sociales y a las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos en este ámbito.

Para lograr estos objetivos, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, que se ha aprobado recientemente en colaboración con los interlocutores sociales, y en la que se recogen también las aportaciones que han trasladado las organizaciones de autónomos de la Comunidad, se han incluido actuaciones que se organizan en torno a la necesidad de poner en marcha medidas diseñadas para los autónomos que ya han emprendido, fortaleciendo su negocio y favoreciendo la creación de empleo, y medidas encaminadas a lograr una auténtica segunda oportunidad, garantizando que todos aquellos autónomos que han tenido que poner fin a su actividad puedan tener una segunda oportunidad.

En concreto, dentro de esta Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, figura la medida 57, que establece la oferta de asesoramiento profesional y especializado que ayude a relanzar los negocios en crisis, ofreciendo asesoramiento a aquellos emprendedores que lo necesiten, sobre aquellos aspectos de la gestión empresarial que les ayude a aumentar su competitividad y a solventar los problemas causados por la pandemia en sus negocios, al igual que la medida 58, que define el Programa Persevera-SOS Empresa, de atención a empresas en dificultades, que ofrece diagnóstico de la situación del negocio, asesoramiento personalizado, así como mentoría y formación especializada, intentando provocar un cambio de tendencia en los negocios y ayudar a las personas emprendedoras a disponer de una segunda oportunidad, en especial en el escenario post-pandemia COVID-19, previniendo e intentando evitar el cierre. Es en esa medida donde se enmarcan las acciones del Programa de atención a empresas en dificultades y, en concreto, las acciones incluidas en este convenio, como continuación de las acciones del Programa SOS Empresa.

V. Que Netmentora Madrid by Réseau Entreprendre (en adelante, Netmentora Madrid), es la asociación empresarial territorial de la “Federación Réseau Entreprendre”, Red internacional referente en el apoyo a la creación de empleo por emprendedores. Cuenta con 14.500 empresarios y directivos de 10 países que comparten su marca, valores y método empresarial. Desde 1986 la federación ha apoyado la creación por nuevos empresarios de 150.000 empleos. Netmentora Madrid fue creada en 2016, y cuenta con 125 empresarios y directivos comprometidos con el Desarrollo Social y medioambiental y con el Crecimiento Económico en el territorio. Con su apoyo los emprendedores a los que acompañan han creado 500 empleos. Su propósito es contribuir a fortalecer el tejido empresarial apoyando “non profit” a otros empresarios para el mantenimiento y/o la creación de empresas y empleos.

VI. Que Netmentora Madrid desea colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las tareas de ésta descritas en los expositivos anteriores, para la prestación de los servicios de la entidad a los emprendedores destinatarios de las medidas de apoyo implantadas por la Comunidad de Madrid que se adhieran al programa de atención a empresas en dificultades, al estar incluido entre sus fines el apoyo de las iniciativas externas que contribuyen en un área similar a promover la iniciativa económica y la cultura emprendedora.

Del mismo modo, ambas partes coinciden en parte de sus objetivos, de interés público y general:

— Suscitar vocaciones emprendedoras y atraer a los nuevos emprendedores;

— Fomentar la aparición de ideas emprendedoras que generen más empleo, en particular mediante la creación y la eventual recuperación de actividades industriales, comerciales, artesanales y de servicios;

— Proporcionar apoyo técnico e intelectual a cualquier iniciativa para la innovación y la búsqueda de nuevos nichos de mercado, y en general para mejorar el potencial económico y tecnológico, para la creación o adquisición de empresas;

Y en concreto, en lo referente a este convenio, en la eventual recuperación de actividades industriales, comerciales, artesanales y de servicios.

Por lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación legal necesaria para la suscripción del presente convenio de colaboración (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del Convenio establecer las pautas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Netmentora Madrid para la realización de las actuaciones necesarias para prestar el apoyo y seguimiento de las empresas que participen en el Programa de atención a empresas en dificultades.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se compromete a:

1. Desarrollar una fase de diagnóstico en la que mediante entrevistas con representantes de las empresas que se acojan al Programa de atención a empresas en dificultades determine aquellas que precisen asesoramiento especializado específico que la Comunidad de Madrid no pueda prestar, y que se estime que podría ser prestada por Netmentora Madrid en los términos del Convenio. En esta fase, la Comunidad de Madrid asume las obligaciones de identificación y demás obligaciones requeridas, en su caso, en por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las empresas que se acojan al programa y que se considere que deban ser atendidas por Netmentora Madrid obtendrá y enviará a ésta la documentación relativa a su razón social, su número de identificación fiscal (NIF) y la acreditación de su titular real.

2. Prestar a los profesionales de Netmentora Madrid encargados de la prestación del servicio, el apoyo necesario para el adecuado desarrollo del Programa de atención a empresas en dificultades.

Netmentora Madrid se compromete a:

1. Prestar, a solicitud de la Comunidad de Madrid, y siempre que así lo considere oportuno en cada caso, hasta 200 horas anuales de asesoramiento especializado gratuito prestado por sus socios todos ellos, empresarios y directivos, a las empresas que hayan entrado en el Programa de atención a empresas en dificultades y cuyas solicitudes de orientación gratuita le sean remitidas por la Comunidad de Madrid. En todo caso Netmentora Madrid, previo estudio de cada una de estas solicitudes, se reserva la decisión de prestar o no el servicio solicitado en cada ocasión, atendiendo a un número mínimo de 10 empresas participantes en el programa, destinando al menos 50 horas a las acciones asesoramiento especializado.

2. Salvo acuerdo expreso de las partes en otro sentido, las horas de asesoramiento prestadas por los socios de Netmentora Madrid, serán en las diferentes áreas funcionales de las empresas, como son, entre otras: dirección, recursos humanos, marketing y ventas, finanzas... Todo ello en función de las necesidades que fije la Comunidad de Madrid respecto de las empresas que hayan entrado en el Programa de atención a empresas en dificultades, y siempre teniendo en cuenta la disponibilidad de socios en cada caso.

Las horas dedicadas por los profesionales de Netmentora Madrid a la prestación de este servicio se considerarán como colaboración ordinaria, en relación a su participación como socio en Netmentora Madrid.

3. Netmentora Madrid designará en cada caso a los profesionales que prestarán el servicio de asesoramiento especializado en función de la materia en la que se requiera la misma, y la disponibilidad de socios a tal fin.

Los socios de Netmentora Madrid a los que se les solicite la prestación del servicio de asesoramiento especializado a una persona que haya entrado en el programa y cuya solicitud de orientación le sea remitida por la Comunidad de Madrid, se reunirán con el responsable de la empresa/empresario, de forma presencial o telemática, en función de lo que las circunstancias sanitarias aconsejen, revisarán la documentación que, en su caso, éstos le aporten, estudiarán el caso y darán su recomendación.

El asesoramiento especializado prestado al amparo de este Convenio, tiene por finalidad que la empresa que haya entrado en el programa pueda ser orientada en relación con las materias que puedan definir acciones que permitan a los emprendedores participantes salir de la situación de dificultad empresarial en la que se encuentren, y recibir información sobre posibles salidas o alternativas a la misma.

4. Netmentora Madrid informará y dará cuenta a la Comunidad de Madrid de las actuaciones realizadas con cada uno de los participantes en el Programa que hayan sido atendidos, de forma que la Comunidad de Madrid pueda quedar razonablemente informada del resultado de dichas actuaciones.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, la otra parte podrá proponer la resolución del convenio.

Las partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para el seguimiento de las actividades que se enmarcan en este Convenio.

Tercera

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente de la firma, pudiendo prorrogarse su vigencia por el mismo período de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta

Resolución y modificación del convenio

El convenio podrá resolverse conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto para la indemnización de las partes, y además de por el transcurso del tiempo establecido.

La modificación del convenio habrá de ser expresa y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta

Confidencialidad

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente Convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del Convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

La Comunidad de Madrid, autoriza a Netmentora Madrid a conservar durante el tiempo que estime pertinente y de acuerdo con las políticas internas del despacho, copia de la documentación que le haya sido facilitada con ocasión del servicio de asesoramiento especializado acordado. Las empresas que se acojan al programa de atención a empresas en dificultades y vayan a ser remitidos a Netmentora Madrid para que les preste el correspondiente asesoramiento especializado, serán informadas por la Comunidad de Madrid de esta autorización y deberán autorizar Netmentora Madrid a conservar la mencionada documentación, de acuerdo con las políticas internas del despacho.

Sexta

Difusión

Para el desarrollo del objeto previsto en el Convenio y durante toda la vigencia del mismo, las partes podrán, previa autorización otorgada por escrito por la otra Parte, divulgar en las diferentes publicaciones que editen y en sus respectivas páginas web, su mutua colaboración y emplear el logotipo de la otra parte contratante.

A tal efecto, y para el caso de que se conceda la autorización a la que se hace referencia en el párrafo anterior, cada una de las partes firmantes del presente Convenio se compromete a:

Entregar a la otra Parte las muestras, materiales y diseños donde consten sus logotipos con el fin de que puedan ser utilizados en las acciones de desarrollo del presente Convenio.

Someter a la autorización de la otra Parte, para su revisión, antes de su impresión final y/o difusión, todos los materiales que reproduzcan tanto su nombre como su logotipo.

Las partes se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso de la otra Parte, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de cada una de las partes y por el hecho de facilitar su uso al amparo del Convenio no se otorga ningún tipo de derecho o licencia sobre aquellos.

Séptima

Cesión de derechos

En ningún momento se considerará que una de las partes cede a la otra ningún derecho, título o interés sobre la propiedad intelectual o industrial que sea de su titularidad. Las partes conservarán todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y/o cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial.

Octava

Régimen económico

La suscripción del Convenio no supone coste económico alguno para las partes.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Control y seguimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

— La Directora General de Netmentora Madrid, que actuará como secretario de la Comisión. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que ésta designe.

— Una persona en representación de Netmentora Madrid.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

Décimo primera

Régimen jurídico

El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.

Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 8/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

Madrid, a 6 de julio de 2022.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de Netmentora Madrid by Réseau Entreprendre, la Presidenta de Netmentora Madrid, María Dolores Balmes.

(03/23.222/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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