Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Colmenarejo. Régimen económico. Presupuesto

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la base 32 de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el año 2018, prorrogado para el 2022. El acuerdo pretende fijar la cuantía de las retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación Local.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial, y habiendo sido desestimadas las alegaciones presentadas en acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2022, se hace público el acuerdo definitivo por el que se aprueba la modificación de la base 32 de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el año 2018, prorrogado para el 2022 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro de las bases de ejecución del presupuesto modificadas, se hallan a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo ( sede.ayto-colmenarejo.org/GDCarpetaCiudadano/login.do )

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con los artículos 177 y 179, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Colmenarejo, a 29 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Miriam Polo Fernández.

(03/23.297/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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