Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

OFERTAS DE EMPLEO

88
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Decreto n.o 458, de 9 de diciembre de 2022, las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Director/a para la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladores que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA (1) PLAZA DE DIRECTOR/A, PERSONAL LABORAL FIJO A JORNADA COMPLETA EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS, EN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura como personal laboral fijo de una plaza de director/a, de la plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, en proceso de estabilización de empleo temporal a jornada completa.

2. Régimen aplicable. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases específicas, así como por las bases generales, aprobadas por Decreto de Presidencia 385/2022, de 8 de noviembre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269 de 11 de noviembre de 2022.

3. Requisitos.

3.1. Titulación De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al Subgrupo A2, se requerirá el título de título Universitario de Grado, o equivalente. En esta categoría se requerirá el título Universitario de Grado o equivalente.

3.2. Estar en Posesión del permiso de conducir B y tener disponibilidad de vehículo.

4. Méritos valorables en el concurso de méritos. La valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, de la forma establecida a continuación:

A.1. Se valorará a razón de 0,17 puntos por mes completo trabajado como director/a de la Mancomunidad Intermunicipal de servicios sociales las Vegas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A.2. Se valorará a razón de 0,17 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A efectos del cómputo de la experiencia laboral, se entenderá por mes completo, períodos de 30 días.

La experiencia profesional deberá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

— Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Para poder justificar las tareas desempeñadas se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que quede reflejado el tiempo expresado en días y el puesto de trabajo desempeñado.

B) Méritos específicos y formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma establecida a continuación:

B.1. Por estar en posesión de título de máster universitario. Se deberá acreditar mediante título correspondiente o certificación de titulación provisional o pago de tasa de abono de tramitación del título que exprese que se han superado las pruebas para su obtención: 1 punto.

B.2. Por hallarse en posesión del título de director/a de Centros de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o acreditar haber finalizado satisfactoriamente la formación precisa para su obtención. En el momento de presentación de instancia el/la candidato/a deberá estar inscrito en el citado Registro de directores y acreditarlo: 1 punto.

B.3. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos: Los cursos de formación, jornadas y/o congresos relacionados con el puesto y la categoría a ocupar, impartidos por Centros Oficiales, centros homologados y acreditados a nivel nacional, Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos.

Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

• Hasta 20 horas: 0,20 puntos / curso.

• De 21 a 40 horas: 0,5 puntos / curso.

• De 41 a 70 horas: 0, 6 puntos. / curso.

• Más de 70 horas: 1 punto / curso.

En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (Letra b de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.

5. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2022.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/23.959/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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