Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

OFERTAS DE EMPLEO

89
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Decreto n.o 457, de 9 de diciembre de 2022, las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Educador/a para la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladores que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER DOS (2) PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL, PERSONAL LABORAL FIJO A JORNADA COMPLETA EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS, EN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura como personal laboral fijo de dos plazas de Educador/a Social, de la plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, en proceso de estabilización de empleo temporal a jornada completa.

2. Régimen aplicable. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases específicas, así como por las bases generales, aprobadas por Decreto de Presidencia 385/2022, de 8 de noviembre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269 de 11 de noviembre de 2022.

3. Requisitos.

3.1. Titulación De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al subgrupo A2 se requerirá estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado. Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (En estos dos casos se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan Bolonia).

3.2. Estar en posesión del permiso de conducir B y tener disponibilidad de vehículo.

4. Procedimiento de selección: concurso de méritos La puntuación de todos los méritos será de 10 puntos.

La valoración de los méritos de los aspirantes será los siguientes:

A) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 6 puntos. De la forma establecida a continuación:

A.1. Se valorará a razón de 0,038 puntos por mes completo trabajado en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales las Vegas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A.2. Se valorará a razón de 0,016 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.

A efectos del cómputo de la experiencia, se entenderá por mes completo, períodos de 30 días.

La experiencia profesional deberá acreditarse:

— Mediante Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Para poder justificar las tareas desempeñadas se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que quede reflejado el tiempo expresado en días y el puesto de trabajo desempeñado.

B) Méritos específicos y formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos de la forma establecida a continuación:

B.1. Formación general: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, formación transversal, cursos de idiomas, cursos impartidos por la plataforma de formación de cualquiera de los Ayuntamientos de la Mancomunidad, Centros Oficiales, Centros homologados y acreditados, Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, Sindicatos o bien por cualquier organismo público o privado siempre que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas. No se valorarán las acciones formativas que no acrediten el número de horas ni tampoco las materias cursadas para la obtención de cualquier título universitario.

Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

• Hasta 20 horas: 0.2 puntos/curso.

• De 21 a 40 horas: 0.4 puntos/curso.

• De 41 a 80 Horas: 0,8 puntos/curso.

• Mas de 80 horas: 1 punto/curso.

B.2. Formación complementaria: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la experiencia/formación en la tramitación electrónica de expedientes administrativos de los servicios propios de la administración local En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (Letra b de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.

5. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2022.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/23.960/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-89